REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
Tribunal Trigésimo Noveno (39°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, catorce (14) de febrero de dos mil once (2011)
200º y 151º

ASUNTO : AP21-L-2010-004053

A través de acta de fecha 01 de febrero de 2011, la ciudadana Xiomary Margarita Castillo, inscrita en el inpreabogado bajo el número 102.927, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandante ciudadana YASMELY MAGALI BIANCHI DELGADO, titular de la cédula de identidad 19.194.121, solicita la ejecución forzada del fallo, en contra de la demandada CONECTING FILE C.A. Ahora bien, para decidir en relación al pedimento anterior, este Tribunal observa:
De las actas procesales se evidencia que se encuentra vencido el lapso otorgado para el cumplimiento voluntario, sin que la parte demandada CONECTING FILE C.A , haya dado cumplimiento a la transacción celebrada en fecha 24 de noviembre de 2010, debidamente homologada en la misma fecha, por la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs.2.500,00), transacción que tiene entre las partes los mismos efectos que la cosa juzgada a tenor de lo previsto en el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil. Es por lo anterior, que se decreta la EJECUCIÓN FORZADA, en contra de la empresa demandada CONECTING FILE C.A, por la cantidad de CINCO MIL SETECIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs.5.750,00), cifra ésta que comprende el doble del monto adeudado el cual asciende a la cantidad de CINCO MIL BOLÍVARES (BS. 5000,00), más la cantidad de SETECIENTOS CINCUENTA (Bs.750,00), por concepto de costas procesales calculadas en un treinta por ciento (30%), a tenor del articulo 274 del Código de Procedimiento Civil. En caso de embargar dinero en efectivo será por la cantidad adeudada más las costas procesales arriba indicadas es decir, por la cantidad de TRES MIL DOSCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (BS. 3.250,00).
En cuanto al monto de las costas de ejecución, este Tribunal las calculará de acuerdo a como sean causadas durante el procedimiento de ejecución, costas que deberán ser canceladas por el ejecutado a tenor de lo dispuesto en el artículo 285 del Código de Procedimiento Civil, normativa aplicable analógicamente por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
En tal sentido, previa revisión de la agenda del Tribunal y de conformidad con el artículo 180 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se fija para el día tres 03 de marzo de 2011 a las 9:00 a.m. la práctica del embargo ejecutivo en contra de la empresa demandada CONECTING FILE C.A.

El Juez

El Secretario

Francisco Javier Río Barrios Pedro Ravelo