REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Trigésimo Noveno (39) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, catorce (14) de febrero de dos mil once (2011)
200º y 151º

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2011-000141
PARTE ACTORA: EZEQUIEL HERNANDO GOMEZ TOVAR, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 23.630.273
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: CLAUDIA IRENE CASTRO ROJAS, inscrita en el inpreabogado bajo el número 76.601
PARTE DEMANDADA: ZOOM INTERNATIONAL SERVICES, C.A, APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: FABIOLA EGLE RAMIREZ ZAPATA, inscrita en el inpreabogado bajo el número 124.092
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, catorce (14) de febrero de dos mil once (2011), siendo las 10:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se deja constancia de que se encuentra presente la parte demandante EZEQUIEL HERNANDO GOMEZ TOVAR, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 23.630.273, y su apoderada judicial CLAUDIA IRENE CASTRO ROJAS, inscrita en el inpreabogado bajo el número 76.601, por otra parte, comparece la apoderada judicial de la demandada ZOOM INTERNATIONAL SERVICES, C.A, ciudadana FABIOLA EGLE RAMIREZ ZAPATA, inscrita en el inpreabogado bajo el número 124.092, poder que consigna en copia simple previo cotejo con su original. Las partes acuerdan celebrar un acuerdo transaccional a tenor de lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a los fines de terminar la presente controversia, a través de los medios alternativos de solución de conflictos
LA EMPRESA conviene en pagarle la cantidad de veinticuatro mil novecientos ochenta y tres bolívares con cuarenta céntimos (Bs 24.983,40) al TRABAJADOR. Dicho pago se efectuará a través de dos cheques del Banco Provincial de la cuenta corriente número 01080950900100005897, emanados de la Casa de Cambio Zoom C.A por la cantidad de dieciséis mil trescientos sesenta y ocho bolívares con ochenta y cuatro céntimos ( Bs 16.368,84). Así mismo, se deja constancia que el demandante mantiene depositado en una cuenta de fideicomiso individual a su nombre bajo el número 01080018880200357939, la cantidad de bolívares ocho mil seiscientos catorce bolívares con cincuenta y seis céntimos (Bs 8.614,56), por concepto de prestación de antigüedad. A estos efectos, las partes consignan copias de los cheques recibidos conformes y las planillas de liquidación con los montos discriminados. El monto anterior cubre todos los conceptos demandados por concepto de prestaciones sociales tales como: Antigüedad, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, utilidades fraccionadas, bonificaciones especiales y los intereses.

DESISTIMIENTO DEL TRABAJADOR.
El ciudadano EZEQUIEL HERNANDO GOMEZ TOVAR, desiste expresamente de cualquier acción, reclamo y/o procedimiento, ya sea de naturaleza civil, mercantil, laboral, administrativa no mencionados en la presente transacción, se entienden desistidos y en efecto han quedado desistidos y sin efecto jurídico alguno, pues es voluntad de las partes llegar a un arreglo total, final y definitivo, renunciando expresamente a todos los derechos y/o acciones que le correspondan y/o puedan corresponder contra LA EMPRESA l con motivo de la relación de trabajo, su terminación o de cualquier otra naturaleza, por lo que expresamente convienen y reconocen, que con la transacción que aquí celebran y el pago acordado, nada más le corresponde al TRABAJADOR ni queda por reclamar a LA EMPRESA, y/o sus accionistas, administradores y representantes por concepto alguno. Por su parte, LA EMPRESA expresamente acepta los anteriores desistimientos a todos los efectos legales.

En este estado el Juez, verifica que se encuentran presentes las partes y manifiestan estar de acuerdo con el contenido de la transacción y que actúan libre de constreñimiento, es decir en forma voluntaria y que aceptan conforme la transacción antes indicada con fundamento en los artículos 26, 257 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 6º de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo e igualmente en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y 10 y 11 de su Reglamento. En consecuencia, este Juzgado Trigésimo Noveno (39) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN a la Transacción celebrada entre la parte demandante ciudadano EZEQUIEL HERNANDO GOMEZ TOVAR, representada por su apoderada judicial CLAUDIA IRENE CASTRO ROJAS, inscrita en el inpreabogado bajo el número 76.601, y por otra parte, comparece la demandada ZOOM INTERNATIONAL SERVICES, C.A, a través de su apoderada judicial ciudadana FABIOLA EGLE RAMIREZ ZAPATA, inscrita en el inpreabogado bajo el número 124.092, con facultad expresa para celebrar transacciones. Finalmente, se da por terminado el presente proceso y se ordena el archivo del mismo. CÚMPLASE. ASÍ SE ESTABLECE.

EL JUEZ

FRANCISCO JAVIER RÍO BARRIOS

Parte demandante

Apoderada judicial de la demandante

Apoderada judicial de la demandada Pedro Ravelo
El Secretario