REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Trigésimo Noveno (39º) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, quince (15) de febrero de dos mil once
200º y 151º

ASUNTO: AP21-L-2011-000024
A través de transacción presentada en fecha 20 de enero de 2011, por el ciudadano SEBASTIAN NASTARI, inscrito en el inpreabogado bajo el No. 139.521, actuando en este acto en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada sociedad mercantil THE ROYAL BANK OF SCOTLAND, NV, SUCURSAL VENEZUELA (antes denominada ABN AMRO BANK N.V, sucursal Venezuela), así como del ciudadano JHONNY ALEXANDER SANCHEZ MEDINA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 14.129.777, parte oferida en este procedimiento de oferta real y depósito, debidamente asistido por el ciudadano ENRIQUE VELEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el No. 143.433, convienen como monto transaccional la cantidad de CIENTO TREINTA Y TRES MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y UN BOLÍVARES CON SESENTA Y DOS CÉNTIMOS (BS 133.291,62), pagaderos de la forma siguiente:
1.- La cantidad de SIETE MIL CIENTO CINCUENTA Y TRES BOLÍVARES CON CUARENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs 7.153,42), mediante un cheque girado contra el Banco Venezolano de Crédito, de fecha 20 de enero de 2011, a nombre del oferido JHONNY ALEXANDER SANCHEZ MEDINA, que declara recibir conforme para la fecha de presentación de la transacción, es decir, para el 20 de enero de 2011.
2.- La cantidad de CIENTO VEINTISÉIS MIL CIENTO TREINTA Y OCHO BOLÍVARES CON DIECINUEVE CÉNTIMOS ( Bs 126.138,19), mediante transferencia o depósito a favor del oferido JHONNY ALEXANDER SANCHEZ MEDINA en el plazo máximo de quince (15) días hábiles bancarios a partir del 20 de enero de 2011, fecha en que se presenta la transacción.

Es por lo anteriormente expuesto, que este Juzgado, previa revisión del referido escrito y del instrumento poder que acredita al ciudadano SEBASTIAN NASTARI, con facultad expresa para celebrar transacciones en nombre de la oferente THE ROYAL BANK OF SCOTLAND, NV, SUCURSAL VENEZUELA, considera que la transacción celebrada por las partes, no vulnera normas de orden público ni derechos irrenunciables del ex-trabajador. En consecuencia, se imparte su HOMOLOGACION, QUEDANDO CONSUMADO EL ACTO COMO COSA JUZGADA a tenor de lo establecido en el artículo 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil y los artículos 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo.
Se dará por terminado el presente proceso y se ordenará el archivo del mismo una vez que conste en autos que el oferido ciudadano JHONNY ALEXANDER SANCHEZ MEDINA ha recibido de la oferente la cantidad de CIENTO VEINTISÉIS MIL CIENTO TREINTA Y OCHO BOLÍVARES CON DIECINUEVE CÉNTIMOS ( Bs 126.138,19).

El Juez

Francisco Javier Río Barrios

El Secretario

Pedro Ravelo