REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Trigésimo Noveno de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, dieciocho (18) de febrero de dos mil once (2011)
200º y 151º
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2010-001308
PARTE ACTORA: JOSE ASUNCIÓN RAMIREZ RUJANO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nª 10.667.879
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: ANGEL FELIX FEBRES RODRIGUEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el número 74.308.
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES ROMACHACAO 2004 C.A
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: SILVIO J FERNANDEZ GUERRA, inscrito en el inpreabogado bajo el número 16.068
ESTADO: EJECUCIÓN DE SENTENCIA
NATURALEZA DE LA DECISIÓN: SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA (CONVENIMIENTO DE PAGO)
En el día de hoy, dieciocho (18) de febrero de dos mil once (2011), siendo las 11:00 am día y hora fijado para que tenga lugar el acto conciliatorio fijado para el día de hoy, comparecieron a la misma el apoderado judicial de la parte demandante ANGEL FELIX FEBRES RODRIGUEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el número 74.308, y por otra parte, comparece la demandada INVERSIONES ROMACHACAO 2004 C.A, a través de su apoderado judicial SILVIO J FERNANDEZ GUERRA, inscrito en el inpreabogado bajo el número 16.068, representación que se evidencia de autos, dándose así inicio al acto conciliatorio en ejecución de sentencia. En este estado los apoderados judiciales de las partes acuerdan realizar un acto de composición voluntaria con respecto al cumplimiento de la sentencia en estado de ejecución de sentencia. En este sentido, realizan un acuerdo de pago a los fines de dar cumplimiento a la totalidad del monto objeto de la transacción homologada en fecha 24 de noviembre de 2010, por la cantidad de CIENTO QUINCE MIL BOLÍVARES (Bs. 115.000,00). Los apoderados judiciales de las partes acuerdan llegar al siguiente convenimiento de pago: Para el día 8 de marzo de 2011 la representación judicial de la demandada se obliga a cancelar al demandante la cantidad de CUARENTA Y SEIS MIL BOLÍVARES (Bs. 46.000,00). Así mismo, la cantidad de VEINTITRÉS MIL BOLÍVARES (Bs. 23.000,00), para ser cancelado en fecha 31 de marzo de 2011, y el cuarto pago el 23 de abril de 2011, por la cantidad de VEINTITRÉS MIL BOLÍVARES (Bs. 23.000,00), y un último pago por la cantidad de VEINTITRÉS MIL BOLÍVARES (Bs. 23.000,00), para ser cancelado el 23 de mayo de 2011, a los fines de dar cumplimiento voluntario a la transacción homologada en fecha 24 de noviembre de 2010. Ambas partes y sus apoderados judiciales declaran estar conforme con los términos planteados en el presente acuerdo de pago.
Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal Trigésimo Noveno (39) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, HOMOLOGA DICHO ACUERDO DE PAGO por considerar que con el mismo se está dando cumplimiento a la sentencia definitivamente firme a través de la cual se homologó la transacción suscrita por las partes en fecha 24 de noviembre de 2010. Todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 525 del Código de Procedimiento Civil, aplicable analógicamente por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo que permite realizar actos de composición voluntaria en ejecución de sentencia a los fines de dar cumplimiento a la sentencia. Una vez que conste en autos el pago definitivo se dará por terminado el presente proceso y se ordenará el archivo del expediente.
FRANCISCO JAVIER RÍO BARRIOS
EL JUEZ
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
El Secretario
Pedro Ravelo
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