REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Trigésimo Noveno de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, dieciocho (18) de febrero de dos mil once (2011)

200º y 151º

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2010-006027
PARTE ACTORA: JAVIER ANTONIO GUEVARA PACHECO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 15.070.169
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: FABIOLA JOSEFINA ALVAREZ SALAZAR, inscrita en el inpreabogado bajo el número 49.596
PARTE DEMANDADA: DIA DIA SUPERMERCADOS C.A
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: JAIR EFRAIN DE FREITAS DE JESES, inscrita en el inpreabogado bajo el número 112.832
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

En el día de hoy, 18 de febrero de 2011, siendo las 2:00 pm día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma el ciudadano JAVIER ANTONIO GUEVARA PACHECO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 15.070.169 parte actora en el presente asunto, representada por su apoderada judicial FABIOLA JOSEFINA ALVAREZ SALAZAR, inscrita en el inpreabogado bajo el número 49.596, y por otra parte, comparece el ciudadano JAIR EFRAIN DE FREITAS DE JESES, inscrita en el inpreabogado bajo el número 112.832, en representación de DIA DIA SUPERMERCADOS C.A, dándose así inicio a la audiencia preliminar. Las partes acuerdan celebrar un acuerdo transaccional a tenor de lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a los fines de terminar la presente controversia, a través de los medios de autocomposición procesal:
LA EMPRESA conviene en pagarle la cantidad de mil quinientos treinta y siete bolívares (Bs.1.537,00) al “TRABAJADOR”. Dicho pago se efectuará por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) de este Circuito Judicial del Trabajo para el viernes 4 de marzo de 2011 a las 9:00 am en cheque y las partes se comprometen a dejar constancia del pago. El anterior monto comprende antigüedad, fracción de utilidades y vacaciones y el cincuenta por ciento de las indemnizaciones comprendidas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo porque no está plenamente probado el despido injustificado.
En este estado el Juez, verifica que se encuentran presentes las partes y manifiestan estar de acuerdo con el contenido de la transacción y que actúan libre de constreñimiento, es decir en forma voluntaria y que aceptan conforme la transacción antes indicada con fundamento en los artículos 26, 257 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 6º de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo e igualmente en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y 10 y 11 de su Reglamento. En consecuencia, este Juzgado Trigésimo Noveno (39) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN a la Transacción celebrada entre la parte demandante ciudadano JAVIER ANTONIO GUEVARA PACHECO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 15.070.169, representada por su apoderada judicial FABIOLA JOSEFINA ALVAREZ SALAZAR, inscrita en el inpreabogado bajo el número 49.596, y por otra parte, comparece el ciudadano JAIR EFRAIN DE FREITAS DE JESES, inscrito en el inpreabogado bajo el número 112.832, en representación de DIA DIA SUPERMERCADOS C.A
Finalmente, no se dará por terminado el presente proceso ni se ordenará el archivo del mismo hasta que no conste el pago definitivo. Se hace entrega a los apoderados judiciales de las partes de las pruebas consignadas en la audiencia preliminar. ASÍ SE ESTABLECE.


FRANCISCO JAVIER RÍO BARRIOS
EL JUEZ

Parte demandante

Apoderada judicial de la parte demandante


Apoderado judicial del demandado

EL SECRETARIO
PEDRO RAVELO