REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Trigésimo Noveno (39º) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veinticuatro (24) de febrero de dos mil once (2011)
200º y 151º
ASUNTO: AP21-L-2011-000324
Vista la transacción presentada en fecha 03 de febrero de 2011, por la ciudadana BEATRIZ ROJAS MORENO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 75.211, en su carácter de apoderada judicial de la demandada sociedad mercantil CARGILL DE VENEZUELA S.R.L, y por otra parte, el demandante ciudadano PEDRO JOSÉ MENDOZA RODRIGUEZ, venezolano, titular de la cédulas de identidad número 10.640.801, asistido en este acto por la ciudadana MARIA EUGENIA PACHECO YBARRA, inscrita en el inpreabogado bajo el número 145.447, todos plenamente identificados en autos, acuerdan como monto de la transacción la cantidad de DOSCIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL ONCE BOLÍVARES CON NOVENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs.269.011,92). En este sentido, el demandante PEDRO JOSÉ MENDOZA RODRIGUEZ, declaró recibir al momento de la fecha de la transacción un cheque girado contra el Banco Venezolano de Crédito identificado con el número 00000417, de fecha 22 de diciembre de 2010, por el monto total objeto de la transacción, es decir por la cantidad de doscientos sesenta y nueve mil once bolívares con noventa y dos céntimos (Bs. 269.011,92). Así mismo, es conveniente resaltar que el monto total de la demanda es la cantidad de TRESCIENTOS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y DOS BOLÍVARES CON CUARENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 300.252,49).
Por las precedentes consideraciones, este Juzgado previa revisión del referido escrito y del instrumento poder que acredita a la ciudadana BEATRIZ ROJAS MORENO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 75.211, como apoderada de la demandada con facultad expresa para celebrar transacciones, considera que la transacción celebrada, no vulnera normas de orden público ni derechos irrenunciables del ex-trabajador. Las partes celebran la presente transacción, de conformidad con lo previsto en el artículo 1713 y siguientes del Código Civil, el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, y los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, se imparte su HOMOLOGACION, quedando consumado el acto como cosa juzgada. Se da por terminado este proceso y se ordena el archivo del expediente.
El Juez
EL Secretario
Francisco Javier Río Barrios Pedro Ravelo
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