REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Trigésimo Noveno de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana
Caracas, 25 de febrero de dos mil once (2011)
200º y 151º
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2010-001772
PARTE ACTORA: ALEXIS RODOLFO LEÓN ZAPATEIRO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 17.298.976
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: MARIA SUAZO SUAREZ, inscrita en el inpreabogado bajo el número 63.410
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES OLEO C.A e INVERSIONES RACLETTE (RESTAURANT LA SUISSE FONDUE RACLETTE)
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: RAMON CHACIN, inscrito en el inpreabogado bajo el número 112.059
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
En el día de hoy, 25 de febrero de dos mil once (2011), siendo las 3. 00 pm día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, compareció la ciudadana MARIA SUAZO SUAREZ, inscrita en el inpreabogado bajo el número 63.410, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte demandante ciudadano ALEXIS RODOLFO LEÓN ZAPATEIRO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 17.298.976, y por otra parte, comparece el ciudadano RAMON CHACIN, inscrito en el inpreabogado bajo el número 112.059, en su carácter de apoderado judicial de INVERSIONES OLEO C.A e INVERSIONES RACLETTE (RESTAURANT LA SUISSE FONDUE RACLETTE), representación que se evidencia de autos, dándose así inicio a la prolongación de la audiencia preliminar. En este estado ambas partes de mutuo y amistoso acuerdo han llegado al siguiente convenio de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual comprende una transacción laboral a regirse por los particulares siguientes:
Las partes, de común acuerdo y haciéndose recíprocas concesiones, convienen en fijar como arreglo total y definitivo de todos y cada uno de los beneficios, conceptos y derechos que le correspondan o pudieran corresponder a ALEXIS RODOLFO LEÓN ZAPATEIRO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 17.298.976, la cantidad de DIEZ MIL BOLÍVARES (Bs. 10.000,00). La cantidad anterior será pagada de la siguiente manera: El 11 de marzo de 2011 la cantidad de TRES MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES BOLÍVARES CON TREINTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs 3.333,33); la cantidad de TRES MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES BOLÍVARES CON TREINTA Y TRES CÉNTIMOS ( Bs 3.333,33), que será cancelada el 24 de marzo de 2011 y la última para el 07 de abril de 2011 por la cantidad de TRES MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES BOLÍVARES CON TREINTA Y TRES CÉNTIMOS ( Bs 3.333,33). Las partes se comprometen a dejar constancia del pago a través de la Unidad de Recepción de Documentos de este Circuito Judicial. La apoderada judicial de la parte demandante MARIA SUAZO SUAREZ, conviene y reconoce que en virtud de la presente transacción nada le corresponde ni tiene que reclamarle a INVERSIONES OLEO C.A e INVERSIONES RACLETTE (RESTAURANT LA SUISSE FONDUE RACLETTE), por los conceptos mencionados, es decir, todos aquellos que aparecen detallados y discriminados de manera individual en el libelo de la demanda los cuales se entienden por conocidos por las partes y como reproducidos en esta transacción.
La representación judicial de la parte demandante MARIA SUAZO SUAREZ, declara expresamente que desiste de cualquier reclamación intentada o por intentar en contra de INVERSIONES OLEO C.A e INVERSIONES RACLETTE (RESTAURANT LA SUISSE FONDUE RACLETTE), así como por concepto de costas en procedimientos judiciales o administrativos que involucren a ALEXIS RODOLFO LEÓN ZAPATEIRO y INVERSIONES OLEO C.A e INVERSIONES RACLETTE (RESTAURANT LA SUISSE FONDUE RACLETTE).
Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales, por haber sido celebrada en presencia del Juez Trigésimo Noveno (39) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad con lo previsto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y el Artículo 1.718 del Código Civil, y solicitan del ciudadano Juez le imparta la homologación correspondiente.
En este estado el Juez, verificando que estando presente las partes y manifestando todos estar de acuerdo con el contenido de la transacción y que actúan libre de constreñimiento, es decir en forma voluntaria y que aceptan conforme la transacción antes indicada con fundamento en los artículos 26, 257 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 6º de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo e igualmente en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y 10 y 11 de su Reglamento. En consecuencia, este Juzgado Trigésimo Noveno (39) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN a la Transacción celebrada entre la apoderada judicial de la parte demandante MARIA SUAZO SUAREZ, y por otra parte, el apoderado judicial de la demandada INVERSIONES OLEO C.A e INVERSIONES RACLETTE (RESTAURANT LA SUISSE FONDUE RACLETTE), el ciudadano RAMON CHACIN. En consecuencia, este Tribunal dará por terminado el presente juicio una vez que conste en autos los pagos convenidos en la presente transacción. Finalmente, se le hace entrega a las partes de las pruebas consignadas en la oportunidad de la audiencia preliminar. Así se establece.
Francisco Javier Río Barrios
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE
APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA
EL SECRETARIO
PEDRO RAVELO
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