REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Trigésimo Noveno (39º) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintiocho (28) de febrero de dos mil once (2011)
200º y 151º

ASUNTO: AP21-S-2011-000246
A través de transacción presentada en fecha 25 de febrero de 2011, por el ciudadano JESÚS ANTONIO LEOPOLDO, inscrito en el inpreabogado bajo el No 97.802, actuando en este acto en su carácter de apoderado judicial de la parte oferente la sociedad mercantil CAFERAMA LA TRINIDAD C.A, así como del ciudadano ÁNGELO JOSE HUICE ECHEZURIA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 19.965.080, parte oferida en este procedimiento de oferta real y depósito, debidamente asistido por el ciudadano KENNY MORENO, inscrito en el inpreabogado bajo el No 155.529, convienen como monto transaccional la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS NOVENTA Y TRES BOLÍVARES CON DOS CÉNTIMOS (BS 2.593,02), efectuado dicho pago mediante cheque de gerencia identificado con el número 67201050, del Banco Mercantil de fecha 08 de febrero de 2011, a nombre del oferido ciudadano ÁNGELO JOSE HUICE ECHEZURIA. Así mismo, es pertinente indicar que la parte oferida declaró recibir conforme el monto transaccional a la fecha de presentación de la transacción. Es por lo anteriormente expuesto, que este Juzgado previa revisión del referido escrito y del instrumento poder que acredita al ciudadano JESÚS ANTONIO LEOPOLDO, con facultad expresa para celebrar transacciones en nombre de la oferente CAFERAMA LA TRINIDAD C.A, considera que la transacción celebrada por las partes, no vulnera normas de orden público ni derechos irrenunciables del ex-trabajador. En consecuencia, se imparte su HOMOLOGACION, QUEDANDO CONSUMADO EL ACTO COMO COSA JUZGADA, a tenor de lo establecido en el artículo 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil aplicables analógicamente por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y las normativas que regulan la transacción en materia laboral que es el Parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en armonía con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Se da por terminado el presente proceso y se ordena el archivo del mismo, así como su cierre informático.

El Juez

Francisco Javier Río Barrios

El Secretario

Pedro Ravelo