REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuadragésimo (40°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, cuatro (04) de febrero de dos mil once (2011)
200º y 151º
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2010-005943
DEMANDANTE: ROBERT JOSE NIETO BRICEÑO, venezolano, mayor de edad, Cédula de Identidad No. 11.114.253. NO COMPARECIO NI POR SI NI MEDIANTE REPRESENTANTE JUDICIAL.
APODERADO JUDICIAL DELDEMANDANTE: NO COMPARECIÓ.
DEMANDADA: DISTRIBUIDORA ANDIAVILA, C.A. inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el No. 6, Tomo 157-A, de fecha 22 de septiembre de 2004.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: OSCAR DELGADO, abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el número 124.262.
En el día hábil de hoy, cuatro (04) de febrero de dos mil once (2011), siendo las 10:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Preliminar en el presente asunto, que anunciado como ha sido el acto en la Sala de Comparecencia de los Juzgados de Sustanciación, Mediación y Ejecución a las 10:00 a.m de este día, este Tribunal deja constancia de la incomparecencia a esta Audiencia Preliminar del ciudadano ROBERT JOSE NIETO BRICEÑO, arriba identificado, parte demandante en el presente procedimiento. Se deja constancia de la comparecencia del ciudadano OSCAR DELGADO, abogado asistente de la demandada la sociedad mercantil DISTRIBUIDORA ANDIAVILA, C.A. , abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el número 124.262, Y representada legalmente dicha sociedad mercantil por la ciudadana ZULEYMA VILLEGAS DE MUJICA, representación la suya que consta en instrumento-poder que acompaña en copia simple, la cual fue debidamente confrontada con su original presentado ad effectum vivendi y debidamente verificada por la Juez de este Juzgado y la misma se incorpora a las actas procesales en este acto.
En consideración a ello, y de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara Desistido el procedimiento y Terminado el presente proceso en vista de la incomparecencia del ciudadano ROBERT JOSE NIETO BRICEÑO a la celebración de la audiencia preliminar. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza,
Abog. Carmen Leticia Salazar
Los Presentes,
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El Secretario,
Abog. Pedro Ravelo
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