REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS

EXPEDIENTE Nº AP21-L-2010-00356.-

PARTE: ACTORA: ZULY ASTIDIAS GONZALEZ: venezolana de este domicilio, titular de la cédula de identidad, N°V.6.452.825.

APODERADO JUDICIAL PARTE ACTORA: PEDRO DANIEL CARDENAS MEDINA, LELIS ANTONIO ORTIZ VERHOOKS, abogados inscritos en el Inpreabogado bajo los Nºs. 70.912 y 5.724 respectivamente.-

PARTE DEMANDADA: CENTRO BECO C.A. ASESORAMIENTOS, SERVICIOS Y CONSULTAS NORTE 1.965 C.A., inscrita por ante la Oficina Primero el día 31 de julio de 1990, bajo el N° 59, Tomo 33-A., la primera, y la segunda inscrita por ante la Oficina Primero el día 15 de mayo de 1995, bajo el N° 20, Tomo 134-A. Pro.-

MOTIVO: DIFERENCIA PRESTACIONES SOCIALES

APODERADO JUDICIAL PARTE DEMANDADA: LILIANA SALAZAR MEDINA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 52.157.-

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.-

ALEGATOS DE LA PARTE ACTORA:

Alega la parte actora en su libelo de demanda lo siguiente:

“…Nuestra representada ingresó a prestar servicios personales en el Área recompras para Centro Beco C.A., eldía16 de agosto de 1993, asumiendo esta empresa el pago de su Salario hasta el15 de Julio de 1995, y a partir de esta fecha la empresa ASESORAMIENTOS, SERVICIOS Y CONSULTAS NORE 1.965 C.A., (ASENCON), sociedad ésta relacionada con Centro Beco C.A., (relación ésta, que le viene dada por cuanto la Sociedad Mercantil Blohm-Beco C.A., es la única accionista de ambas compañías) se encargó y asumió el pago de los salarios de mi representada hasta la fecha del despido; sin embargo, todos los pagos de los viáticos que se le pagaron a mi representada, para cubrir los gastos de los múltiples viajes que mi representada debía hacer al exterior del país, para comprar mercancía poscuenta de dicha Compañía, los pagaba Centro Beco, (…), y como consecuencia de estos diversos viajes, mi representada tuvo que prestar dichos servicios en el exterior e interior del País, a disposición de sus patronos días continuos laborando tanto de día como de noche, y días Sábados, Domingos y Feriados, por los cuales nunca se le pagó por tales horas extras diurnas y nocturnas causados, ni por su trabajo en dichos días; asimismo, es de señalar que las obligaciones laborales debían ser efectuadas de Lunes a Viernes de cada semana en el horario comprendido de 7:30ª.m. a 12: a.m. y de 1:00 p.m. a 4:00 p.m., (8 horas diarias); fue despedida de su cargo de manera injustificada por la firma ASECON, en fecha 14 de Mayo de 2009, cuando desempeñaba el cargo de Jefe de Categoría, por lo cual a la fecha de despido, tenía una antigüedad de 15 años, 8 meses y 28 días; que ala fecha del despido la firma ASECON, no solo se negó a entregarle la correspondiente Carta de Despido, sino, que también se le señaló que no se le iba a pagar ningún concepto de las Prestaciones Sociales que le correspondía por sus servicios, a menos que fuera a través de una transacción ante la Inspectoría del Trabajo, con locuaz se le coaccionó, constriño y chantajeó, a aceptar dicha condición, (…), se vio obligada a aceptar dicha condición de pago, firmando la requerida transacción ante la Inspectoría del Trabajo en fecha 25 de mayo de 2009, en la cual recibió un cheque por Bs. 252.075,62, , pero el cual no cubría el monto total que le correspondía por las prestaciones sociales y demás derechos (…); en fecha 26 de mayo de 2009, presenté ante el Inspector del Trabajo, un escrito de impugnación de la referida y denominada Transacción Laboral; y en fecha 28 de Mayo de 2009, la Inspectora del Trabajo acordó no impartir la Homologación ala referida Transacción; es de señalar que los montos y conceptos cancelados a través de la transacción fueron los siguientes: Indemnización de antigüedad y bono de Compensación por transferencia (art. 666 LOT) Bs. 1.300,00; Utilidades Bs. 22.531,42; Vacaciones y Bono Vacacional vencidos y fraccionados Bs. 35.929,26; Sobretiempo, días de descanso y feriados y su incidencia en los demás beneficios laborales Bs. 1.000,00; Prestación de Antigüedad e intereses art. 108 LOT., Bs. 104.436,00; Prestación de Antigüedad Parag 1ero Bs. 6.000,70; Indemnización prevista en el artículo 125 LOT., Bs. 75.645,05; Recálculo por concepto de salario de eficacia atípica Bs. 1.000,00;pago de salario del 01 al 14 de mayo de 2009 Bs. 3.173,33; Indemnización Transaccional acordada entre las partes con motivo de la terminación de la relación de trabajo a fin de transigir los reclamos Bs. 1.041,86; Total Bs. 252.057,62; montos que no cubrían la totalidad de las Prestaciones Sociales que le corresponden, ya que los conceptos y montos que le correspondían, en razón del tiempo de servicio y al salario Básico e integral devengado, más las bonificaciones por desempeño que recibió y las horas extras diurnas y nocturnas, así como los días sábados, domingos y feriados que trabajó y nunca recancelaron, (…); nie en la oportunidad de fijarse el denominado Salario de Eficacia Atipica, no se precisaron las Prestaciones beneficios e indemnizaciones para cuyo cálculo no se estimará la referida porción de Salarios, ni tampoco retomaron en cuentas las horas extras diurnas y nocturnas laboradas ,ni los días sábados, domingos y feriados que trabajo en los múltiples viajes; percibía un salario mensual variable, durante el tiempo que duró la relación laboral; como consecuencia de la inclusión de los conceptos y montos de horas extras diurnas, horas extras nocturnas, días domingos y días compensatorios en el salario , las prestaciones sociales que realmente correspondían a mi representada por las empresas demandadas son las siguientes: 1) Prestación de Antigüedad art. 108 LOT., Bs. 165.050,23; 2) Días adicionales de de Prestaciones Sociales Bs. 12. 072,40; 3) intereses Sobre prestaciones sociales Bs. 77.514,47; 4) Utilidades fraccionadas año 2009 Bs. 22.531,42; 5) Vacaciones y Bono Vacacional vencidos y fraccionados 2009 Bs. 35.929,26; 6) Indemnización por despido injustificado artículo 125 LOT., Bs. 47.277,00; 7) Indemnización Sustitutiva del preaviso Bs. 28.366,05; 8) Horas extras Diurnas Bs. 16.663,34; 9) Por horas extras Nocturnas Bs. 25.706,52; 10) Por días domingos Bs. 14.000,82; 11) Por días Compensatorios Bs. 9.329,81;subtotal Bs. 454.441,32; meno deducciones Bs. 275.424,61; Total de Prestaciones adeudadas y no canceladas Bs. 179.016,71, (…)”.-

ALEGATOS DE LA PARTE DEMANDADA

Por su parte la demandada en su escrito de contestación a la demanda alegó lo siguiente:

“…oponemos expresamente la defensa de la cosa juzgada, (…), en efecto, en fecha 25 de mayo de 2009, nuestra representada y la Sra. Debidamente asistida de abogado acuden ante la Inspectoría del Trabajo , por haber convenido celebrar una transacción laboral. En tal virtud, una vez frente al funcionario del Trabajo, a quien le compete la verificación del cumplimiento de todos los requisitos de validez previsto en los artículos 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y 10 de su Reglamento, constato el cumplimiento de los extremos de Ley , (…); con la suscripción de la transacción laboral, ASECON le hizo entrega frente al funcionario del trabajo, de un cheque de gerencia por la suma de Bs. 252.057,62; sin embargo en fecha 26 de mayo de 2009,el apoderado judicial de la trabajadora, solicita la Inspectoría del Trabajo no homologar la transacción, alegando no estar conforme con el monto recibido , (…),se evidencia que la transacción cumplió con los requisitos de forma y de fondo; DELA CUESTIÓN PREJUDICIAL: Y en el supuesto negado de que no sea declarada con lugar la defensa previa de la cosa Juzgada, solicitamos se suspenda la presente causa hasta tanto no sea resuelto el Recursote Nulidad interpuesto por nuestra representada contra el auto de no homologación, (…); es cierto que ingresó a prestar servicios el día 16 de agosto de 1993, que su salario fue pagado por CENTROBECO, desde esa fecha hasta el 15 de julio de 1995, que a partir de esa fecha ASECON se encargó y asumió el pago de los salarios de la demandante hasta la fecha de su despido; es cierto que debía viajar a diversos países en el exterior para asistir a diversas ferias que se celebraban en dichos países, y para comprar mercancía a ser colocadas en diversas tiendas; negamos que durante dichos viajes, la demandante haya estado a disposición durante días continuos, y que haya laborado tanto de día como de noche, durante días sábados, domingos y /o feriados; negamos el horario de trabajo alegado; es cierto que fue despedida injustificadamente en fecha 14 de mayo de 2009, y que tuvo una antigüedad de servicios de 15 días, 8 meses y 25 días; negamos que se haya negado a entregarle la correspondiente carta de despido a la demandante, y que haya señalado que no se le iba a pagar ningún concepto por sus prestaciones sociales si no firmaba una transacción ante la Inspectoría del Trabajo; negamos que le monto pagado a la demandante por concepto de su liquidación de prestaciones sociales, no cubriera el monto total de lo que le corresponde según la legislación laboral por tal concepto, (…); negamos que nuestra representada hayan debido incluir en el cálculo de prestaciones sociales de la demandante, la porción correspondiente al salario de eficacia atípica; negamos que se haya obligado a la demandante a firmar el acuerdo de implementación de salario de eficacia atípica, o cualquier otro documento; negamos que a la demandante se le adeude Bs. 16.663,34 por Horas extras Diurnas; Bs. 25.706,52 Por horas extras Nocturnas; Bs. 14.000,82 Por días domingos; Bs. 9.329,81 Por días Compensatorios; negamos que la demandante tenga derecho al pago de: Bs. 165.050,23 Prestación de Antigüedad art. 108 LOT; Bs. 12. 072,40 Días adicionales de de Prestaciones Sociales; Bs. 77.514,47 intereses Sobre prestaciones sociales; Bs. 22.531,42 Utilidades fraccionadas año 2009; Bs. 35.929,26 Vacaciones y Bono Vacacional vencidos y fraccionados 2009; Bs. 47.277,00 Indemnización por despido injustificado artículo 125 LOT.,; 7) Bs. 28.366,05 Indemnización Sustitutiva del preaviso; negamos que el monto de Bs. 248.884,29 pagado a la demandante constituya un pago parcial de sus prestaciones sociales; Negamos que la demandante tenga derecho al pago de Bs. 179.016,71, por concepto de prestaciones u otro monto, (,,.)”.-

DEL ANALISIS PROBATORIO

Trabada como se encuentra la litis en los términos expuestos, se aprecia que la carga probatoria recayó en la parte demandada, pues a tenor de lo dispuesto en el artículo 72 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la carga de la prueba le corresponde a quien afirme hechos que configuren su pretensión o a quien los contradiga, alegando nuevos hechos. En efecto la accionada contradijo todos los alegatos del actor, y además adujo nuevos hechos que constituyen su excepción, es decir, su liberación, por consiguiente a la demandada le corresponde probar los hechos liberatorios alegados por lo que en primer lugar se examinaran sus pruebas.-

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA:

Promovió marcada “A”, copias certificadas de Acta y Documento Transaccional, y dada su naturaleza y no haber sido atacado en su oportunidad legal correspondiente, se le otorga valor probatorio.- Y ASÍ SE ESTABLECE.-
Promovió marcadas “B”, “C1”, “C2”, “C3”, “C4”, “C5”, “C6”, “C7”, “C8”, “D1”, “D2”, “E”, “F”, “G”, “D1”, “H”, documentales denominadas Acuerdo de Salario de Eficacia Atípica de fecha 01-05-2009, comunicaciones de incrementos de salariaos a la actora, Constancia de Trabajos, Comunicación de fecha 09/10/03, Convenios, y recibo de incentivo anual, y estos por estar debidamente suscritos por la parte a quien se le opone, y no haber sido atacados en su oportunidad legal correspondiente, se le otorgan valor probatorio.- Y ASÍ SE ESTABLECE.-
Promovió marcados “I”, recibo de pago de vacaciones de fecha 18/12/2000, Marcado “J1”, memorandum de fecha 13/11/01, y estos por estar debidamente suscritos por la parte a quien se le opone, y no haber sido atacados en su oportunidad legal correspondiente, se le otorgan valor probatorio.- Y ASÍ SE ESTABLECE.-
Promovió marcado “J2”, recibo de pago de vacaciones de fecha 17/12/2001, y este por no estar debidamente suscrito por la parte a quien se le opone, en consecuencia, no se le otorga valor probatorio.- Y AÍ SE ESTABLECE.-
Promovió marcado desde el N° 1 al 86, recibos de pago de quincenas, y estos por estar debidamente suscritos por la parte a quien se le opone, y no haber sido atacados en su oportunidad legal correspondiente, se le otorgan valor probatorio, con la exclusión de los identificados 62,64, 65, 70 el de 01/06/2006, 76 el de 09/01/2007, 77 el de 01/02/2007, 79 el de 04/2007, por no estar debidamente suscrito por la parte a quien se le opone.- Y ASÍ SE ESTABLECE.-
Promovió marcado desde el N° 87 al 102, recibos de pago de quincenas, y estos por no estar debidamente suscritos por la parte a quien se le opone, no se le otorgan valor probatorio.- YASÍ SE ESTALECE.-
Promovió la prueba de informes para el Banco Mercantil, Banco Provincial y Banco de Venezuela, cuyas resultas consta la del Mercantil desde elfolio180 al 331, de la primera pieza, y por guardar relación con lo solicitado, por lo que se le otorga valor probatorio.-
En cuanto a las solicitadas al Banco de Venezuela, las resultas consta al folio 336, y por no aportar elementos que ayude en algo a su promovente, en consecuencia, no se le torga valor probatorio.- Y ASÍ SE ESTABLECE.-

PRUEBAS PARTE ACTORA

Promovió marcad “P1” y “P2”, copias certificadas del Acta de Asamblea de Accionista de la empresa ASESORAMIENTOS, SERVICIOS Y CONSULTAS NORTE 1.965 C.A. y Centro Beco C.A., y dada su naturaleza y por no haber sido atacada en su oportunidad legal correspondiente, se le otorgan valor probatorio.- Y ASÍ SE ESTABLECE.-
Promovió marcadas “P3”, “P4”, “P5”, “P6”, “P7”, “P8” y “P9”, Constancia de trabajo y estas por estar debidamente suscritos por la parte a quien se le opone, y no haber sido atacados en su oportunidad legal correspondiente, se le otorgan valor probatorio.- Y ASÍ SE ESTABLECE.-
Promovió marcada desde la “P10” hasta la “P30”, desde el folio 27 al 57 de la pieza de recaudos 01, documentales denominadas Comunicaciones, Convenio de Incentivos, Originales de Recibos de Pago y Comprobantes de Retención de Impuestos, y estas por estar debidamente suscritos por la parte a quien se le opone, y no haber sido atacados en su oportunidad legal correspondiente, se le otorgan valor probatorio.- Y ASÍ SE ESTABLECE.-
Promovió marcada “P31”, copias certificadas de Acta y Documento Transaccional de fecha 25 de mayo de 2009, y auto negando homologación, y dada su naturaleza y no haber sido atacado en su oportunidad legal correspondiente, se le otorga valor probatorio.- Y ASÍ SE ESTABLECE.-
Promovió marcada desde la “S-1” al “S-32”, Comprobante de pago del salario, y estos por no estar debidamente suscritos por la parte a quien se le opone, no se le otorga valor probatorio.- Y ASÍS E ESTABLECE.-
Promovió marcadas desde la “V-1” al “V-57”, Copias Originales de las Relaciones de los Gastos de viajes y sus Anexos, y estas por estar debidamente suscritos por la parte a quien se le opone, y no haber sido atacados en su oportunidad legal correspondiente, se le otorgan valor probatorio.- Y ASÍ SE ESTABLECE.-
Promovió marcada “V-58”, desde el folio 190 hasta el 204, ambos inclusive y por cuanto las mismas fueron debidamente atacadas, en consecuencia, no se le otorgan valor probatorio.- Y ASÍ SE ESTABLECE.-
Promovió marcada “P32”, “P33” y “P34”, copias de pasaportes, y estas por no estar debidamente suscritos por la parte a quien se le opone, no se le otorga valor probatorio.- Y ASÍS E ESTABLECE.-
Promovió la prueba de exhibición de documentos, en la oportunidad legal correspondiente la parte demandada cumplió con la misma, por lo que esta Juzgadora deja constancia que el mérito de esta prueba será resaltado en la motiva de este fallo.- Y ASÍ SE ESTABLECE.-

Esta Juzgadora para decidir observa:
Ahora bien, observa esta sentenciadora que la parte demandada alegó como Punto Previo Invoco y opuso las defensas perentorias: La defensa perentoria de la Cosa Juzgada, por haber convenido celebrar una transacción laboral, frente al funcionario del Trabajo, a quien le compete la verificación del cumplimiento de todos los requisitos de validez previsto en los artículos 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y 10 de su Reglamento, y ASECON le hizo entrega frente al funcionario del trabajo, de un cheque de gerencia por la suma de Bs. 252.057,62; y en fecha 26 de mayo de 2009, el apoderado judicial de la trabajadora, solicitó la Inspectoría del Trabajo no homologar la transacción, alegando no estar conforme con el monto recibido.-
Ahora bien, en este orden de ideas, y conforme a lo debatido, y probado en autos, debe esta Sentenciadora precisar la validez y efectos del acta transaccional.
Cursa al expediente, copia certificada de la ya mencionada transacción, donde se desprende que la misma fue celebrada ante la Inspectoría del Trabajo del Distrito Capital del Municipio Libertador.- Ante tal situación, cabe la interrogante sobre los efectos de la transacción suscrita y reconocida por las partes, pero que no fue homologada.

Ahora bien, la Ley Orgánica del Trabajo, ley especial sobre la materia que nos compete, señala en el parágrafo primero del artículo 3 lo siguiente: “La irrenunciabilidad no excluye la posibilidad de conciliación o transacción siempre que se haga por escrito y contenga una relación circunstanciada de los hechos que motiven y de los derechos en ella comprendidos. La transacción celebrada por ante el funcionario competente del trabajo tendrá los efectos de cosa juzgada”. En tal sentido, el artículo 10 dispone: “La transacción celebrada por ante el Juez o Inspector del Trabajo competente, debidamente homologada, tendrá los efectos de cosa juzgada”.

De modo pues, que la propia normativa laboral establece en qué casos y ante quién debe ser presentada la transacción para que adquiera el efecto de cosa juzgada, en consecuencia, en lo que respecta a derechos del trabajo, la misma debe cumplir, tal como lo ha señalado la jurisprudencia y la doctrina patria con lo dispuesto en el artículo 3 de la LOT en concordancia con los artículos 9 y 10 del Reglamento, la cual debe ser debidamente homologada bien por Juez o Inspector competente para que adquiera el efecto de cosa juzgada. ASÍ SE DECIDE.

Ahora bien, surge la interrogante sobre el efecto o valoración que tiene las transacciones o acuerdos presentados por las partes, sin el auto de homologación de un funcionario competente, pues si bien, debe necesariamente derivar un efecto o consecuencia jurídica.

Así las cosas, se observa que la transacción fue realizada por las partes ante el Inspector del Trabajo pero esta no fue debidamente homologada, pero la misma contiene declaraciones realizadas ante un funcionario público y que merece fe de conformidad con lo previsto en el artículo 1.363 del Código Civil y aún en aquellos casos que los acuerdos celebrados por las partes no hayan sido presentados ante funcionario público, ella debe ser valorada como una verdadera transacción, por lo tanto, no siendo de orden público, debe ser alegada y probada; ya que constituye un documento que contiene la manifestación de voluntad de las partes sobre determinados hechos o circunstancias y reconocimientos, que deben ser examinados y valorados por la juez para la decisión a que haya lugar, claro está todo ello, debe realizarse a la luz de la irrenunciabilidad de los derechos del trabajo (esto suficientemente desarrollado por la jurisprudencia), y respetando las observaciones que formulen las partes, como por ejemplo que aleguen y prueben que fue coaccionado a firmar; toda vez, que ese acuerdo sin coacción debe ser respetado tanto por las partes como por el juez, pues supone que las partes actúan de buena fe, y en tal sentido ello debe estar presente por el Juez al momento de dictaminar el caso.- Y ASÍ SE ESTABLECE.-

Ahora bien, observa esta Sentenciadora, que la parte actora alegó que el salario utilizado para el calculo de todos y cada uno de los conceptos cancelados por la demandada no era el salario que le correspondía, y solicitó que se incluyera varios conceptos, se observa que la referida transacción no fue homologada por el Inspector del Trabajo, pero en la misma existe una declaración de voluntad de las partes como ya fue señalado, observándose que la actora afirma en sus pretensiones lo siguiente: “…la ciudadana ZULY ASTIDIAS GONZALEZ, cédula de identidad N° 6.452.825, ,asistido por la abogado JENNIFER MIEVIS, quienes han convenido celebrar la presente transacción laboral: PRIMERA: Declara que comenzó a prestar servicios el 16 de agosto de 1993; en fecha 14 de mayo de 2009, finalizó su contrato o relación de trabajo por despido, para esa fecha devengaba un salario básico mensual de Bs. f. 6.800,00,;como consecuencia de la relación de trabajo que sostuvo con ASECON y por virtud de su terminación, tiene derecho al pago de los siguientes beneficios: (…); SEGUNDO: ASECON no está de acuerdo con las declaraciones de porque le fue depositada en fideicomiso la totalidad de las prestación de antigüedad e intereses generados a su favor; disfrutó de sus vacaciones y ha recibido oportunamente el pago correspondiente a sus vacaciones y bono vacacional, utilidades, no adeuda cantidad alguna posconcepto de horas extraordinarias, días feriados y de descanso legales y/o convencionales, ni incidencia alguna de estos conceptos en el resto de los beneficios y/o intereses generados por los mismos, (…); TERCERO: (…), haciéndose recíprocas concesiones, convienen fijar como arreglo total y definitivo de todos y cada uno de los beneficios, conceptos y derechos que le correspondan o pudieran corresponder en virtud de su relación de trabajo, y por su terminación, la suma neta de Bs. f. 252.057,62, la cual esta compuesta por las siguientes asignaciones y deducciones: Indemnización de antigüedad y bono de Compensación por transferencia (art. 666 LOT) Bs. 1.300,00; Utilidades Bs. 22.531,42; Vacaciones y Bono Vacacional vencidos y fraccionados Bs. 35.929,26; Sobretiempo, días de descanso y feriados y su incidencia en los demás beneficios laborales Bs. 1.000,00; Prestación de Antigüedad e intereses art. 108 LOT., Bs. 104.436,00; Prestación de Antigüedad Parag 1ero Bs. 6.000,70; Indemnización prevista en el artículo 125 LOT., Bs. 75.645,05; Recálculo por concepto de salario de eficacia atípica Bs. 1.000,00; pago de salario del 01 al 14 de mayo de 2009 Bs. 3.173,33; Indemnización Transaccional acordada entre las partes con motivo de la terminación de la relación de trabajo a fin de transigir los reclamos Bs. 1.041,86; Total Bs. 252.057,62, que declara recibir a su más completa y total satisfacción y conformidad en este mismo acto; igualmente se destaca lo siguiente: CUARTA: Conviene y reconoce que en virtud de la presente transacción nada le corresponde ni tiene que reclamar, (…)”.- Por lo que debe tenerse como cierto todo lo señalado y para el caso de marras derivar las consecuencias jurídicas de tal afirmación.

Por lo que realizada la transacción, considera esta Juzgadora que la misma, no requiere necesariamente de la homologación para convertirse en cosa juzgada, ya que al existir adquiere tal naturaleza, observándose que la homologación lo que ordena es la ejecución de la cosa juzgada. Es así, que el ya mencionado artículo 3° supra señalado, incorporó definitivamente a su contenido normativo la solución, admitiendo la posibilidad de transacción, sujeta a determinadas solemnidades y requisitos adicionales, como lo son, la forma escrita y la relación circunstanciada de los hechos que la motiven y de los derechos en ella comprendidos. La razón de la norma protectora se hace manifiesta cuando se trata de precaver un litigio eventual, exigiendo como requisito esencial para la validez de la transacción, que en el texto del documento que la contiene se expresen los derechos que corresponden a la trabajadora, para que éste pueda apreciar las ventajas o desventajas que ésta produce y estimar si los beneficios obtenidos justifican el sacrificio de alguna de las prestaciones previstas en la legislación. Entonces, siendo que la transacción se basa en recíprocas concesiones, no basta sin embargo en materia laboral, expresar de modo genérico, que se satisface en forma definitiva cualquier obligación que pudiere existir pendiente entre las partes con motivo de la relación laboral que les uniera, sino que es necesario como ha indicado la doctrina y la jurisprudencia, que la transacción sea circunstanciada, es decir, que especifique de manera inequívoca los derechos, prestaciones e indemnizaciones sobre los cuales recae, para que el trabajador pueda apreciar las ventajas y desventajas que ésta le produce, para así poder estimar si los beneficios obtenidos justifican el sacrificio de alguna de las prestaciones previstas en la legislación. En sintonía con lo anterior, y en el caso que nos ocupa esta Juzgadora considera que si bien es cierto que el artículo 3° ejusdem, contiene el principio de la irrenunciabilidad de las normas y disposiciones que favorecen a los trabajadores, permite sin embargo, que una vez que haya finalizado la relación laboral puedan los trabajadores y patronos celebrar acuerdos o transacciones para poner término a un litigio pendiente o evitar un litigio eventual, siempre y cuando, se cumplan con los requisitos de ley, a saber, la voluntad libre y espontánea de las partes, que consten por escrito, y contengan una relación circunstanciada de los hechos que las motiven y de los derechos en ellas comprendidos. Por lo tanto, al verificar esta Sentenciadora que efectivamente la transacción suscrita entre las partes por ante la Inspectoría del Trabajo en el Municipio Libertador, en fecha 25/05/2009, fue hecha de manera libre y espontánea tanto por la trabajadora demandante como por la empresa, y en vista que no se evidencian signos de haber sido obtenidas violentando el consentimiento de la accionante, engañándola o induciéndola a error, recibiendo de la demandada, a su entera y cabal satisfacción los montos cancelados, además convino y reconoció que en dicha cantidad incluían todos y cada uno de los derechos y acciones que como consecuencia del contrato de trabajo que tuvo con la demandada, además hubo en el escrito respectivo una relación circunstanciada de los hechos y del derecho, pues independientemente no consta en auto la homologación del escrito transaccional, pero se hizo en presencia de un funcionario competente para la misma, y estuvo asistida por abogado, además existe el hecho cierto que la transacción fue suscrita y firmada por las partes, lo que hace presumir la legalidad de dicho acto, otorgándole a su vez a la transacción el carácter de cosa juzgada. Por consiguiente es forzoso para esta Juzgadora considerar procedente la defensa perentoria de cosa juzgada alegada por la demandada, y por ende sin lugar la demanda en análisis y a así se hará en el dispositivo de este fallo.- Y ASÍ SE ESTABLECE.-

DISPOSITIVO

Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la COSA JUZGADA alegada por las co-demandadas CENTRO BECO C.A. y ASESORAMIENTOS, SERVICIOS Y CONSULTAS NORTE 1.965 C.A.-SEGUNDO: SIN LUGAR la demanda interpuesta por la ciudadana ZULY ASTIDIAS GONZALEZ contra las co-demandadas CENTRO BECO C.A. ASESORAMIENTOS SERVICIOS y CONSULTAS NORTE 1.965 C.A. TERCERO: Dada la naturaleza del presente fallo, no hay condenatoria en costas.- Y ASÍ SE DECIDE.-
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y REMITASE

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.- En Caracas, a los Siete (07) días del mes de Febrero de dos mil Once (2011). Años 200° y 151°.


Dra. MARIA ISABEL SOTO
LA JUEZ


Abg. HECTOR RODRIGUEZ EL SECRETARIO


NOTA: En la misma fecha y previo cumplimiento de las formalidades legales, se dicto y publico la presente decisión.-


EL SECRETARIO