REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DUODECIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA EL RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, jueves, diez (10) de febrero de 2011
Años 200° y 151°
ASUNTO: N° AP21-L-2009-2465
ACTA DE TRANSACCION
PARTE ACTORA: LOPEZ TEOLINDO RAMON, venezolano, mayor de edad, de este domicilio e identificado con la cédula de identidad N° V.- 5.285.386.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: JULIO ENRIQUE ARISTIGUETA, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 122.264.
PARTE DEMANDADA: IMPERMEABILIZADORA CARONI, C.A., empresa mercantil de este domicilio, debidamente inscrita ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 13 de octubre de 1987, bajo el Nº 78, Tomo 12-A-Sgdo. e IMPERCA 1988,.C.A., empresa mercantil de este domicilio, debidamente inscrita ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 22 de diciembre de 2005, bajo el Nº 32, Tomo 1234-A.
APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDADA: ANGEL ALVAREZ OLIVEROS, ZONIA OLIVEROS MORA, BERTA TORO LOSSADA, DEVORAH VANESSA RIQUEL FERNANDEZ y SERGIO RAFAEL EDUARDO DE HIJES, abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el INPREABOGADO bajo los N° 81.212, 16.607, 21.389, 144.275 y 137.508 respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES
En el día de hoy, jueves, diez (10) de febrero de dos mil once (2011), siendo las 09:00 a.m., día y hora fijados por este Juzgado para que tenga lugar la celebración de la AUDIENCIA ORAL DE JUICIO en el presente procedimiento, comparecieron ante este tribunal LOPEZ TEOLINDO RAMON, venezolano, mayor de edad, de este domicilio e identificado con la cédula de identidad N° V.- 5.285.386, asistido de SAUL JESUS LA ROSA CARACHE, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 77.467. Igualmente compareció ANGEL LEONARDO ALVAREZ OLIVEROS, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 81.212, en su carácter de apoderada judicial de las codemandadas IMPERMEABILIZADORA CARONI, C.A., empresa mercantil de este domicilio, debidamente inscrita ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 22 de diciembre de 2005, bajo el Nº 32, Tomo 1234-A. En este estado, el Juez declara iniciada la presente audiencia y solicita a la Secretaria que informe sobre el motivo de la misma, quien a viva voz expone que dicho motivo se encuentra circunscrito a la celebración de la audiencia oral de juicio en la demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, incoada por el ciudadano LOPEZ TEOLINDO RAMON, venezolano, mayor de edad, de este domicilio e identificado con la cédula de identidad N° V.- 5.285.386, en contra de IMPERMEABILIZADORA CARONI, C.A., empresa mercantil de este domicilio, debidamente inscrita ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 13 de octubre de 1987, bajo el Nº 78, Tomo 12-A-Sgdo. e IMPERCA 1988,.C.A., empresa mercantil de este domicilio, debidamente inscrita ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 22 de diciembre de 2005, bajo el Nº 32, Tomo 1234-A.
Luego el Juez le advierte a las partes, que dada la naturaleza oral del debate, durante sus intervenciones no le estará permitida la lectura de ningún texto salvo que lo autorice expresamente. A continuación, el Juez concedió 10 minutos para que el abogado asistente de la parte demandante ejerciera el derecho de palabra, quien argumentó los motivos en que se basa la presente demanda. Así mismo concedió igual tiempo a la representación judicial de la parte demandada, a objeto de que explanara su defensa, la cual efectuó. En virtud que la parte actora compareció a la celebración de la audiencia oral de juicio este Juzgador procedió a tomarle declaración de parte. Acto seguido, el ciudadano Juez le cedió la palabra al apoderado judicial de las codemandadas para que ejerciera el derecho de observación a las pruebas del demandante, quien manifestó su exposición. La representación judicial de las codemandadas desistió de las pruebas de informes. Concluido el debate, el Juez en este estado señala que de acuerdo con lo establecido en el Artículo 158 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se retira por un tiempo no mayor a los sesenta (60) minutos a los fines de redactar el dispositivo del fallo, siendo las 09:25 a.m. En este estado las partes manifiestan al juez su intención de llegar a un acuerdo y para ello la representación judicial de las codemandadas ofrece al actor la suma de VEINTIDOS MIL BOLIVARES (Bs. 22.000,00) a los efectos de poner fin al juicio. El pago de la suma ofrecida se hará de la siguiente manera:
1° La suma de CINCO MIL QUININIENTOS BOLIVARES (Bs. 5.500,00) para el 21 de febrero de 2011;
2° La suma de CINCO MIL QUININIENTOS BOLIVARES (Bs. 5.500,00) para el 07 de marzo de 2011;
3° La suma de CINCO MIL QUININIENTOS BOLIVARES (Bs. 5.500,00) para el 21 de marzo de 2011; y
4° La suma de CINCO MIL QUININIENTOS BOLIVARES (Bs. 5.500,00) para el 04 de abril de 2011.
En tal sentido la parte actora una vez visto dicho ofrecimiento, y a los fines de dar terminar el presente procedimiento acepta dicho ofrecimiento, solicitando que dicho convenimiento sea homologado. Ambas partes de mutuo acuerdo declaran expresamente que no existió relación laboral alguna entre LOPEZ TEOLINDO RAMON, y las empresas mercantiles IMPERMEABILIZADORA CARONI, C.A., e IMPERCA 1988,.C.A., debidamente identificadas en autos.
Ambas partes solicitan al Ciudadano Juez, que le imparta su homologación a la Transacción celebrada, y reconocen expresamente el carácter de Cosa Juzgada de la transacción, a los fines de que surta los efectos de la cosa juzgada, y una vez homologada se expida copia certificada del Escrito transaccional y del auto que la homologue.
En tal sentido, este Juzgado de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 10 y 11 del Reglamento de la citada norma laboral, acuerda impartirle la HOMOLOGACIÓN a dicha transacción en los términos en que ha sido expuesta, y ordena dar por terminado el presente juicio y ordenar el archivo del mismo una vez que curse a los autos el pago total de la obligación. Todo ello a los fines de dar por terminado el presente asunto. Así se decide.-
Dada, firmada y sellada, en la Sala del Despacho del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia de Juicio para el Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los diez (10) días del mes de febrero de dos mil once (2011). Años: 200° y 151°.
Abg. LIONEL DE JESÚS CAÑA
EL JUEZ
EL ACTOR Y SU ABOGADO ASISTENTE
EL APODERADO JUDICIAL DE
LAS CODEMANDADAS
Abg. LUISANA OJEDA
LA SECRETARIA
ASUNTO: AP21-L-2009-2465
Ldjc
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