REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DÉCIMO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, veintiuno (21) de febrero de dos mil once (2011)
200° y 151
EXPEDIENTE N° AP21-L-2009-004331
PARTE ACTORA: ENID MERCEDES PAREDES VELASQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 5.150.046.-
ASISTIDO DE ABOGADO: ciudadano RICARDO DAVID GUERRERO, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.81.742.
PARTE CODEMANDADA sociedad mercantil NETINVEST, C.A.,inscrita por ante le Registro mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 22 de junio de 2004, bajo el N° 73, Tomo 926-A., y solidariamente la sociedad mercantil CORPORACION NEO Q, C.A. inscritas por ante el Registro mercantil Quinto de la circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 23 de octubre de 2008, bajo el Nros. 19, Tomo 19-18-A.
APODERADO JUDICIAL DE LAS CODEMANDADA: ANGEL ALVAREZ OLIVEROS, abogado en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro.81212
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINTIIVA (HOMOLOGACION DE TRANSACCIÓN)
En el juicio que por motivo de Cobro de Prestaciones Sociales intentara el ciudadano ENID MERCEDES PAREDES VELASQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 5.150.046., contra las codemandas sociedad mercantil NETINVEST, C.A.,inscrita por ante le Registro mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 22 de junio de 2004, bajo el N° 73, Tomo 926-A., y solidariamente la sociedad mercantil CORPORACION NEO Q, C.A. inscritas por ante el Registro mercantil Quinto de la circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 23 de octubre de 2008, bajo el Nros. 19, Tomo 19-18-A., este Tribunal dio por recibido el presente asunto en fecha 20 de octubre de 2010, siendo admitidas las pruebas promovidas por las partes por auto de fecha 26 de octubre de 2010, y por auto de fecha 27 de octubre del mismo año, se fija la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio llegada la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio por quebrantos de salud de la ciudadana Juez se reprogramo la celebración de la audiencia de juicio para el día 28 de enero de 2001, llegada la oportunidad para su celebración las partes insistieron en las pruebas de informe el cual se fijo una nueva oportunidad para el día 17 de febrero de 2011.
Así las cosas, en fecha 15 de febrero de este mismo año, ambas partes presentaron por ante la unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Laboral, escrito transaccional el cual se agrega a los autos el referido escrito, observando que las partes de común y mutuo acuerdo libres de coacción apremio en plena clarividencia en el querer presentaron escrito Transaccional del cual pasa este Tribunal a Pronunciarse de seguidas:
Vista la transacción presentada por los ciudadanos ENID MERCEDES PAREDES VELASQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 5.150.046., parte actora en el presente procedimiento debidamente asistió para este acto por el ciudadano RICARDO DAVID GUERRERO, abogado en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.81.742, por una parte y por la otra el ciudadano ANGEL ALVAREZ OLIVEROS, abogado en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro.81212, quien actúa en este acto en su carácter de apodera judicial de las sociedades mercantiles codemandada sociedad mercantil NETINVEST, C.A.,inscrita por ante le Registro mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 22 de junio de 2004, bajo el N° 73, Tomo 926-A., y solidariamente la sociedad mercantil CORPORACION NEO Q, C.A. inscritas por ante el Registro mercantil Quinto de la circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 23 de octubre de 2008, bajo el Nros. 19, Tomo 19-18-A.
El Tribunal a los fines de proveer con lo solicitado pasa a realizar un estudio del escrito Transaccional presentado, el Tribunal se ha impuesto de las mutuas concesiones que las partes han arribado, en sus Cláusulas Cuarta; Quinta; Sexta, la demandada ofrece al demandante la cantidad CUARENTA Y CINCO MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 45.000,00) por conceptos laborales los cuales se encuentra debidamente discriminados en la cláusula Primera y Sexta, del presente escrito transaccional, cuya finalidad es dirimir en forma definitiva todas las diferencia de criterios reclamaciones y planteamientos de el demandante frente a la demandada, la cual la demandada cancela la cantidad de CUARENTA Y CINCO MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 45.00,00) mediante Cheque de Gerencia N° 71010499, librado contra el BANCO BANESCO BANCO UNIVERSAL, de fecha 14 de febrero de 2011, girado a la orden de la demandante ciudadano ENID MERCEDES PAREDES VELASQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 5.150.046., y vista la aceptación de esta Transacción por parte del demandante de forma voluntaria, conciente y libre de toda coacción establecida y visto que no se esta violentando ningún derecho al trabajador de autos, considerando que el vinculo laboral entre las partes ha finalizado y visto que el escrito transaccional cumple con detalle pormenorizado de todos y cada uno de los acuerdos por las partes, igualmente ambas partes conviene que la cantidad aquí pagada cubre todos los y cada unos de los gastos de honorarios profesionales de abogados y cualquier costo en que haya incurrido durante el transcurso del presente proceso, señalada en la Cláusula Séptima.
En consecuencia este JUZGADO DECIMO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley de conformidad con las normas de los Artículos 1713 y 1718 del Código Civil, 255, 256, 261 del Código de Procedimiento Civil, 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia y por aplicación extensiva del Artículo 133 de Ley Orgánica Procesal del Trabajo; declara HOMOLOGADA la transacción celebrada por las partes, se le otorga fuerza y carácter de COSA JUZGADA pasada en autoridad judicial, todo en los términos y condiciones expuestos ut supra y en vista que se da cumplimiento a lo pactado de inmediato el Tribunal ordena Dar por Terminado el presente expediente, su cierre informático y su Archivo definitivo, se acuerda de conformidad con lo solicitado un juego de copias a cada una de la partes. CÚMPLASE.
Por aplicación analógica de acuerdo a lo dispuesto en la norma del artículo 11 de Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil se ordena dejar copia certificada de la presente sentencia.
CÚMPLASE, PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE TRANSACCIÓN.
Dada, sellada y firmada en el Despacho del Juzgado Décimo Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En ésta ciudad, a los veintiún (21) días del mes de febrero de dos mil once (2011). Año 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
Abog.MARIELA MORGADO RANGEL
LA JUEZ
Abog. ISRAEL ORTIZ QUEVEDO LA SECRETARIA
EL SECRETARIO
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