REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico
San Juan de los Morros, diez (10) de febrero de 2011
200º y 151º
ACTA DE MEDIACIÓN

Nº DE EXPEDIENTE: JP31-L-2009-000133
PARTE ACTORA: ALBARO RAMÓN GUTIERREZ LANDAETA y JORGE RAUL GUTIERREZ LANDAETA
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: NEIL LINARES
PARTE DEMANDADA: KAYSON COMPANY DE VENEZUELA y JUAN MACERO
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: AQUILES EDUARDO MALUENGA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, jueves diez (10) de febrero de 2011, siendo las diez y treinta (10:30) horas de la mañana, previa solicitud de partes, se lleva a cabo la presente audiencia especial de mediación, en el juicio por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, seguido por los ciudadanos ALBARO RAMÓN GUTIERREZ LANDAETA y JORGE RAUL GUTIERREZ LANDAETA en contra de KAYSON COMPANY DE VENEZUELA y JUAN MACERO, previo anuncio de Ley, comparece por ante este JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, el ciudadano JORGE RAUL GUTIERREZ LANDAETA, titular de la cedula de identidad Nº V-17.608.822, debidamente asistido del Procurador de Trabajadores; abogada NEIL LINARES, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 66.690, quien en lo sucesivo y a los efectos de esta Acta se denominará “DEMANDANTE”. Y por la Parte Accionada, KAYSON COMPANY DE VENEZUELA, su apoderado judicial AQUILES MALUENGA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 78.904 y por la codemandada Ciudadano JUAN MACERO se encuentra presente el Abogado JOSÉ ROBERTO PEDRIQUEZ inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 134.677, quienes en lo adelante se denominarán “DEMANDADOS”, después de darse por notificado del abocamiento de quien suscribe, y aceptada expresamente la representatividad y capacidad para este acto de cada una de las partes seguidamente han llegado al siguiente acuerdo respecto del Co-demandante JORGE RAUL GUTIERREZ LANDAETA, todo de conformidad con lo previsto en el ARTÍCULO 133 DE LA LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO. Los Apoderados Judiciales de la parte demandada exponen: Con la finalidad de dar por terminado el presente juicio respecto al actor Jorge Gutiérrez, proponemos cancelar al mismo, la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES FUERTES SIN CENTIMOS (Bs.F. 10.000, 00), por todos los conceptos descritos en el libelo, monto que será cancelado el día Jueves diecisiete (17) de febrero de 2011; lo cual se verificará por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta Coordinación Laboral; seguidamente la parte actora debidamente asistida de abogado expuso: “Acepto la propuesta hecha por la demandada y estoy de acuerdo con la misma, y declaro que no tengo nada mas que reclamar por los conceptos descritos en el libelo producto de la relación de trabajo que ya terminó“. “Vista la manifestación de las partes y por cuanto la misma no vulnera derechos ni normas jurídicas este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley Declara HOMOLOGADO, el acuerdo pactado entre el actor JORGE RAUL GUTIERREZ LANDAETA, titular de la cedula de identidad Nº V-17.608.822, y los demandados y le adjudica el carácter de cosa juzgada, así mismo se deja expresa constancia que respecto al trabajador ALBARO RAMÓN GUTIRREZ LANDAETA titular de la Cédula de Identidad Nº 17.603.105, las partes conjuntamente con la Juez acuerdan celebrar Audiencia Especial de Mediación, para el día Martes veintidós (22) de febrero de 2011 a las diez y treinta (10:30) horas de la mañana, sin necesidad de notificación de las partes. Es todo, Termino, Se leyó y conforme firman. Se expide un original de la presente a la Codemandada Kayson Company de Venezuela C.A
LA JUEZ;


ABOG. YENNY SOTOMAYOR

EL ACTOR,


ABOGADO ASISTENTE;

APODERADOS JUDICIALES
DE LA PARTE DEMANDADA;

LA SECRETARIA


ABG. GREGNYS CACERES