REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico
San Juan de los Morros, diez (10) de febrero de 2011
200º y 151º
ACTA DE MEDIACIÓN

Nº DE EXPEDIENTE: JP61-L-2009-000272
PARTE ACTORA: WILFREDO ALEXANDER AGUIRRE LANDAETA
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: JORGE VALERA
PARTE DEMANDADA: KAYSON COMPANY DE VENEZUELA
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: AQUILES EDUARDO MALUENGA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, jueves diez (10) de febrero de 2011, siendo las tres y diez (03:10) horas de la tarde, previa solicitud de partes, se lleva a cabo la presente audiencia especial de mediación, en el juicio por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, seguido por el ciudadano WILFREDO ALEXANDER AGUIRRE LANDAETA en contra de KAYSON COMPANY DE VENEZUELA, previo anuncio de Ley, comparece por ante este JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, el ciudadano WILFREDO ALEXANDER AGUIRRE LANDAETA, titular de la cedula de identidad Nº V-20.906.612, debidamente asistido del profesional del derecho Jorge Valera, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 116.784, quien en lo sucesivo y a los efectos de esta Acta se denominará “DEMANDANTE”. Y por la Parte Accionada, KAYSON COMPANY DE VENEZUELA, su apoderado judicial AQUILES MALUENGA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 78.904, quien en lo adelante se denominará “DEMANDADO”, después de solicitar el abocamiento de quien suscribe, y aceptada expresamente la representatividad y capacidad para este acto de cada una de las partes seguidamente han llegado al siguiente acuerdo respecto del demandante, todo de conformidad con lo previsto en el ARTÍCULO 133 DE LA LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO. El Apoderado Judicial de la parte demandada expone: Con la finalidad de dar por terminado el presente juicio, proponemos cancelar al mismo, la cantidad de TRES MIL BOLIVARES FUERTES SIN CENTIMOS (Bs.F. 3.000,00), por todos los conceptos descritos en el libelo, monto que será cancelado el día Jueves diecisiete (17) de febrero de 2011; lo cual se verificará por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta Coordinación Laboral; seguidamente la parte actora debidamente asistida de abogado expuso: “Acepto la propuesta hecha por la demandada y estoy de acuerdo con la misma, y declaro que no tengo nada mas que reclamar por los conceptos descritos en el libelo producto de la relación de trabajo que ya terminó“. “Vista la manifestación de las partes y por cuanto la misma no vulnera derechos ni normas jurídicas este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley Declara HOMOLOGADO, el acuerdo pactado entre el actor WILFREDO ALEXANDER AGUIRRE LANDAETA, titular de la cedula de identidad Nº V-20.906.612, y los demandados y le adjudica el carácter de cosa juzgada, así mismo se deja expresa constancia que, una vez que se encuentre satisfecho el monto transado a través de la presente, se ordenará el archivo del expediente por auto separado. Se imprimen dos ejemplares de la presente y se ordena su entrega a las partes. Es todo, Termino, Se leyó y conforme firman.
LA JUEZ;

ABOG. YENNY SOTOMAYOR

EL ACTOR,

ABOGADO ASISTENTE;

APODERADO JUDICIAL
DE LA PARTE DEMANDADA;

LA SECRETARIA


ABG. GREGNYS CACERES º