Tribunal Séptimo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas; veintiún (21) de febrero de 2011
200° y 151°
PARTE ACTORA: DAVID ALEJANDRO VILLARROEL, venezolano, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad número V-11.032.794.
ABOGADOS ASISTENTES: ARISTIDES TORRES y VERÓNICA GARCÍA, abogados en ejercicio, inscritos en el IPSA bajo los números 104.500 y 118.414, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: CERVECERÍA POLAR, C.A. inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 14 de marzo de 1941, bajo el n° 323, Tomo 1.
APODERADOS JUDICIALES: CESAR AUGUSTO CARBALLO MENA y otros, abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el número 31.306.
MOTIVO: INCIDENCIA.-
EXPEDIENTE N°: AP21-R-2010-001929
Han subido a esta Superioridad las actuaciones del presente expediente en virtud del recurso de apelación interpuesto por la representación judicial de la demandada contra la decisión de fecha 08 de diciembre de 2010, dictada por el Juzgado Trigésimo Primero (31º) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en el procedimiento incoado por el ciudadano David Alejandro Villarroel contra la CERVECERÍA POLAR, C.A.
Recibido como fue el presente expediente en fecha 10 de enero de 2011, (por error material se señaló que la fecha era el 10/12/2011, siendo lo correcto el 10/01/2011), se dejó constancia que para el quinto día hábil siguiente, por auto expreso se fijaría la oportunidad para la celebración de la audiencia oral, de conformidad con lo establecido en el artículo 163 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, lo cual ocurrió, por lo que por auto de fecha 17 de enero de 2011, se fijó para el día 21 de febrero de 2011, la oportunidad para la celebración de la audiencia oral.
En fecha 21 de febrero de 2011, siendo las 9:15 a.m., la representación judicial de la CERVECERÍA POLAR, C.A., hoy apelante, consignó diligencia mediante la cual señaló, que, “…Desisto en este acto del recurso de apelación ejercido por esta representación en Fecha 15 de diciembre de 2010, por lo cual solicitó se imparta la homologación del desistimiento y se remita el expediente al expediente principal…”; en tal sentido, visto el desistimiento expresado anteriormente, y verificados como han sido los extremos de ley, de conformidad con los artículos 263 del Código de Procedimiento Civil y 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, esta Alzada homologa el presente desistimiento. Así se establece.-
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Séptimo Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, declara: ÚNICO: HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO de la apelación interpuesta por la representación judicial la sociedad mercantil CERVECERÍA POLAR, C.A. contra la decisión de fecha 08 de diciembre de 2010, dictada por el Juzgado Trigésimo Primero (31º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en consecuencia, SE CONFIRMA el auto recurrido.-
Se condena en costas a la parte demandada recurrente de conformidad con lo establecido en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, y DÉJESE COPIA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Séptimo del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas a los veintiún (21) días del mes de febrero del año dos mil once (2011). Años: 200º y 151º, de la Independencia y de la Federación, respectivamente.
EL JUEZ
WILLIAM GIMÉNEZ
LA SECRETARIA;
Abg. DAYANA DÍAZ
NOTA: En esta misma fecha, previa las formalidades de ley, se dictó y publicó la anterior decisión.-
LA SECRETARIA;
WG/DD/lf/ EXPEDIENTE N°: AP21-R-2010-001929
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