Tribunal Séptimo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas; veintidós (22) de febrero de 2011
200° y 151º

PARTE ACTORA: CARLOS ISAAC PEREIRA RODRIQUEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. V- 13.459.493

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: GERARDO FRANCISCO HENRIQUEZ, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 36.225.

PARTE DEMANDADA: LUMOVIL C. A., inscrita ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 07 de febrero de 2001, bajo el Nº 26, Tomo 507-A-Qto.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: MARCO ANTONIO MORALES y otros, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 112.025

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
EXPEDIENTE Nº: AP21-R-2010-001715.

Han subido a esta Superioridad las presentes actuaciones, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, contra la sentencia de fecha 12 de noviembre de 2010, dictada por el Juzgado Trigésimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el juicio incoado por el ciudadano Carlos Pereira contra la sociedad mercantil LUMOVIL, C.A.

En fecha 11/02/2011, el abogado Gerardo Henríquez, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora y el abogado Marco Antonio Morales en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, consignaron escrito mediante el cual, luego de hacerse recíprocas concesiones, convinieron en que la demandada cancele a la parte actora la cantidad de CIENTO DIECISEIS MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y OCHO BOLÍVARES FUERTES CON CUARENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. F. 116.458,48); la cual la cual ofrece y pagó en dicho acto, indicando así mismo que con la cantidad acordada se transan todos y cada uno de los conceptos laborales demandados y que satisface totalmente sus aspiraciones, otorgándosele a los demandados el más amplio y total finiquito de Ley, solicitando que se homologue dicho acuerdo.-

En tal sentido, verificados como han sido los extremos legales, es decir, los requisitos previstos en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y artículos 10 y 11 del Reglamento de dicha Ley, así como de conformidad con la jurisprudencia de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 28 de octubre de 2003, este Juzgado Superior, constatados como han sido los términos de la transacción, y visto que el apoderado judicial de la parte actora se encuentra facultado tanto para transigir como para disponer del derecho en litigio (ver folio 11 y su vuelto de la pieza principal del presente expediente) al igual que el apoderado judicial de la parte demandada (ver folio 32 y su vuelto de la pieza principal del presente expediente), considera que la referida transacción constituye un finiquito total y definitivo de las pretensiones deducidas, así como por cualquier otro derecho que eventualmente pudieran tener las partes por conceptos derivados de la relación laboral, toda vez que así se desprende del texto del referido acuerdo cuando se señala que “…’LA DEMANDADA’ persiste en el despido y paga en este acto a ‘LA ACTORA’, por los conceptos supuestamente adeudados de: 1) Prestaciones de Antigüedad; 2) Intereses sobre la Prestación de Antigüedad; 3) Vacaciones vencidas y fraccionadas (…) así como por cualquier otro concepto legal contractual que pudiera ‘LA DEMANDADA’ adeudarle a ‘LA ACTORA’ …”. Así mismo continúan señalando las partes que “…con la aceptación de este acuerdo, nada queda a deberle ‘LA DEMANDADA’ por éstos ni por otro concepto, en virtud de lo cual, le extiende el más amplio y total finiquito, toda vez que no tiene interés alguno en continuar reclamando sumas o conceptos algunos y formalmente desiste, tanto del presente procedimiento como de la acción incoada contra ‘LA DEMANDADA’ por este Tribunal, así como desiste de cualquier otra acción que pudiera intentar o tener derecho a ello, de la naturaleza que fuere, por estar totalmente satisfecha con la transacción celebrada en este acto…”. Así se establece.-

En este orden de ideas, vale señalar que el referido pago se hace mediante cheque Nº 35232401, de la entidad financiera Banesco, cuenta Nº 01340339213391078121, por la suma de Bsf.116.468,48, a nombre del trabajador.

Pues bien, como quiera que se ha cumplido con la garantía constitucional del derecho a la defensa y al debido proceso; siendo que las partes han actuado en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno, es por lo que este Juzgado Séptimo Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, declara: UNICO: LA HOMOLOGACIÓN DEL PRESENTE ACUERDO TRANSACCIONAL, al cual se le confiere efecto de cosa juzgada. Finalmente, esta Alzada, en su condición de autoridad competente para otorgarle los efectos de cosa juzgada al acuerdo transaccional, declara que de esta manera se concluye el litigio judicial en forma definitiva, aplicándose las consecuencias previstas en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en cuanto a que no existe condenatoria en costas para las partes, y, se enfatiza que la manifestación de voluntad expuesta en la transacción en cuestión, constituye, por una parte, la materialización de los mecanismos alternativos de solución de conflictos, y por la otra una muestra de la participación y responsabilidad social de los sujetos involucrados, en cumplimiento de los fines del bienestar social general, de acuerdo a sus capacidades y, que por tanto, deben cumplir las obligaciones contraídas en el convenio suscrito, todo de conformidad con lo preceptuado en los artículos 131, 135, 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Así mismo, se indica que, concluido como haya sido el lapso para que las partes ejerzan los recursos de Ley, se dará por terminando el presente proceso, siendo que verificada dicha fase el presente expediente será remitido al Juzgado Trigésimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas a los fines legales consiguientes. Así mismo, visto lo resuelto supra, se indica que queda sin efecto el auto de fecha 26/01/2011.Así se establece.-

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Séptimo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los veintidós (22) días del mes de febrero del año dos mil once (2011). Años: 200º y 151º, de la Independencia y de la Federación, respectivamente.-

EL JUEZ
Abg. WILLIAM GIMÉNEZ


LA SECRETARIA;
Abg. DAYANA DÍAZ


NOTA: En la misma fecha y previo cumplimiento de las formalidades legales, se dictó y publicó la presente decisión.-

LA SECRETARIA;


WG/DD/lf
Exp. N°: AP21-R-2010-001715.