Tribunal Séptimo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas; cuatro (04) de febrero de 2011
200º y 151º
PARTE DEMANDANTE: LUIS ALBERTO PEÑUELA, CARLOS TOLEDO ALVAREZ, EMANUEL PITTERS, RICARDO GONZALEZ, PEDRO BENITEZ, ALCIRA TORRES, CARLOS RONDON, FELIX RAUSSSEO FUENTES, PEDRO BLANCO ARRIAGA GUTIERREZ, MANUEL TOMAS AYALA, SALEH YAQUB ABOUH IWHEISH, JOSE ALBARACIN, FILIBERTO ANTONIO ALCALA, JOSE ELIAS ARISTIGUETA, JOSE DAMIAN ALBARRAN, TULIO JOSE ANGEL, FORTUNATO ALFONZO BELIZ, NEHIL URDANETA RAMIREZ, QUINTIN DEL CARMEN PERALTA y MOISES ALVAREZ, venezolanos de este domicilio, titular de las cédula de identidad, Nºs. V. 2.45.416 V. 2.104.817 V. 4.596440 V. 990.162 V.V. 4.918.136 V. 6.108.188 V. 1.746,179 V. 1. 508.456 V. 349.721 V. 2.131.172 V. 5.004.971 V.195.495 V.1.195.084 V. 2.154.665 V. 980.149 V. 3.132.587 V. 5.616.903 V. 2.7.38.756 V.2.151.976 y V.1.279.503: respectivamente.-
APODERADO JUDICIAL PARTE ACTORA: CRISTINA MENDES VASQUEZ, abogada Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº. 97.862. –
PARTE DEMANDADA: JUNTA LIQUIDADORA DEL INSTITUTO NACIONAL DE HIPÓDROMOS.-
APODERADO JUDICIAL PARTE DEMANDADA: RAMON A. HUERTA G., y ANTONIO AQUILES BENEVIDES GOMEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los N°s. 18.296. 124.614.-
MOTIVO: INHIBICIÓN
EXPEDIENTE Nº: AP21-R-2010-001485.-
Se encuentran en esta Superioridad las presentes actuaciones en virtud de la inhibición formulada por el Dr. Jesús del Valle Millan Figuera, en su carácter de Juez del Tribunal Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante acta de fecha 24 de enero de 2011, inserta en el folio 348 de la pieza principal del presente expediente, en la cual señaló lo siguiente:
“…:Tomando en consideración, que desde más de veinte (20) años, mantengo amistad íntima, pública, y conocida en foro jurídico, entre el ciudadano abogado: RAMON HUERTA GIUSTI, cédula de identidad Nº V-3.239.111, Instituto de
Previsión Social del Abogado Nº 18.296, quien actúa como apoderado judicial de la parte demandada en la causa señalada N° AP21-R-2010-001485; Es oportuno señalar, mi amistad con el abogado antes identificado nace durante el ejercicio privado de la profesión de abogacía, y compartí con él, junto y separado, en diferentes épocas, causas y trabajos profesionales, oficina, clientes etc. Vale destacar, que el abogado identificado, forma parte del staff de abogados que representan al Instituto Nacional de Hipódromos, específicamente a la Junta Liquidadora del Instituto Nacional de Hipódromos y como quiera que es de conocimiento público y notorio el mencionado abogado es el encargado principal de asistir a las audiencias en las causas que se siguen en contra del referido ente; y a los fines de garantizar la transparencia del proceso, de acuerdo a lo previsto en el artículo 31 ordinal 4, de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, es por lo que he decidido inhibirme del conocimiento del presente expediente, ordenándose la remisión de las actuaciones a la oficina correspondiente, a fin de que sea distribuido a un Juez Superior de este Circuito Judicial, de conformidad con lo previsto en el Articulo 34 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, conozca del presente asunto. Es oportuno señalar, que la Sala Constitucional de este Supremo Tribunal, que en decisión de fecha 7, de agosto de 2003, (Exp. 02-2403); estableció, entre otras cosas, lo siguiente:
‘...La transparencia en la administración de justicia, que garantiza el artículo 26 de la vigente Constitución se encuentra ligada a la imparcialidad del juez. La parcialidad objetiva de éste, no sólo se emana de los tipos que conforman las causales de recusación e inhibición, sino de otras conductas a favor de una de las partes...’
Considera este Juzgador, que la inhibición es un deber formal y legal, aunado a ser un acto procesal del juez, mediante el cual decide separarse conciente y voluntariamente del conocimiento de una causa o cuestión jurisdiccional, por considerar que existen circunstancias que en forma suficiente, son capaces de comprometer su imparcialidad para juzgar y decidir. De esta manera, la inhibición debe efectuarse en la forma legal y estar fundada en alguna de las causales establecidas por la ley, en este caso en particular, las causales previstas en el artículo en el artículo 31 ordinal 4, de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, Asimismo es de resaltar que en las causas signadas con los números AP21-R-2010-001188, AP21-R-001309, AP21-R-000057 y AP21-R-001613, el juez que preside este despacho se inhibió de conocer las misma y como resultado los juzgado superiores la declararon con lugar…”
Pues bien, en virtud de lo expuesto por el Dr. Jesús del Valle Millan Figuera, en su carácter de Juez del Tribunal Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y siendo que de autos no emerge elemento alguno que desvirtúe sus dichos, resulta forzoso para éste Juzgador declarar la procedencia de la presente inhibición, en cuyo caso opera el contenido del numeral 4º del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece.-
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Séptimo Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, declara: UNICO: CON LUGAR la inhibición planteada por el Dr. Jesús del Valle Millan Figuera, en su carácter de Juez del Tribunal Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el juicio seguidor por el ciudadano Luis Peñuela y otros contra la Junta Liquidadora del Instituto Nacional de Hipódromos.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Séptimo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los cuatro (04) días del mes de febrero del año dos mil once (2011). Años: 200º y 151º, de la Independencia y de la Federación, respectivamente.-
EL JUEZ
Dr. WILLIAM GIMÉNEZ
LA SECRETARIA;
Abg. DAYANA DÍAZ
NOTA: En la misma fecha y previo cumplimiento de las formalidades legales, se dictó y publicó la presente decisión.
LA SECRETARIA;
WG/DD/lf
Exp. N°: AP21-R-2010-001485
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