REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Octavo del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, diez (10) de Febrero de dos mil once (2011)
200º y 151º
ASUNTO: AP21R-2010-1969
PARTE ACTORA: ARMANDO FERNANDO MARRERO GONZALEZ venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número V-6.138.906.
APODERADOS JUDICIALES: ENIO JULIO ALVAREAZ DIAZ y USBALDO ELLIXION ALVAREZ DIAZ abogados en ejercicio inscritos en el IPSA bajo los números 117.097, 24.886 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: SURAMERICA DE LICORES 2000. sociedad mercantil inscrita en el Registro Mercantil I de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el día 12/08/1993, bajo el Nº 26, Tomo 69-A.
PODERADOS JUDICIALES: BEATRIZ ROJAS MORENO abogada en ejercicio, inscritos en el IPSA bajo el N° 75.211.
MOTIVO: Apelación interpuesta por la parte demandada en contra de auto dictado en fecha 20/12/2010, por el Juzgado Décimo Quinto de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, el cual declaró Sin Lugar la promoción de la inspección judicial.
Recibidos los autos en fecha 01/02/2011, se dio cuenta a la Jueza Titular de éste Juzgado, sin embargo, el día 07/02/2011, la parte demanda recurrente, la Dra. BEATRIZ ROJAS abogada inscrita en el IPSA bajo el N° 75.211, consigna diligencia, mediante la cual solicita el desistimiento del presente recurso en virtud de lo cual, esta Juzgadora HOMOLOGA la solicitud de la recurrente, en consecuencia se declara desistido el presente recurso de hecho. Así se establece.
Por las razones anteriormente expuestas, este JUZGADO OCTAVO SUPERIOR DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: UNICO: DESISTIDO EL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por la apoderada judicial de la parte actora, Dra. BEATRIZ ROJAS abogada inscrita en el IPSA bajo el N° 75.211, en contra del auto dictado en fecha 20/12/2010, por el Juzgado Décimo Quinto de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas la cual declaró declaró Sin Lugar la promoción de la inspección judicial.
No hay condenatoria en costas a la parte actora del presente recurso, de conformidad con lo previsto en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Octavo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los diez (10) días del mes de Febrero del año dos mil once (2011). Años: 200º y 151º, de la Independencia y de la Federación, respectivamente.
LA JUEZ
Dra. GRELOISIDA OJEDA
EL SECRETARIO
Abg. TOMAS MEJIAS
Nota: En esta misma fecha y previo cumplimiento de las formalidades de ley, se dictó y publicó la presente decisión.
EL SECRETARIO
Abg. TOMAS MEJIAS
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