REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Octavo del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, diecisiete (17) de Febrero de dos once (2011)
200º y 151º

SENTENCIA INTERLOCUTORIA



ASUNTO: AP21-R-2010-01636

En virtud de Resolución Nº 2007-0022 de fecha 06 de Junio de 2007, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, y publicada en gaceta oficial Nº 355.459, este Juzgado Superior Tercero del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, pasa a denominarse Tribunal Superior Octavo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Visto el escrito de transacción suscrito entre la abogada MARIA ALARCON, venezolana, mayor de edad, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 96.452, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, la sociedad bancaria BANCO INDUSTRIAL DE VENEZUELA C.A.,sociedad mercantil inscrita ante el Registro de Comercio que llevaba el Juzgado de Primera Instancia en lo Mercantil del Distrito Federal el 15 de enero de 1938, bajo el N° 30, ya última modificación estatutaria quedó inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el día 05/06/20011, bajo el N° 49, Tomo 38-Cto, por una parte y por la otra, el abogado JOSE GREGORIO LOPEZ B., venezolano, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 49.908, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, el ciudadano RAFAEL HAROLDO SIVIRIA GALLARDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V- 2.958.736., mediante la cual, la demandada ofrece pagar al accionante, la cantidad de BOLIVARES CIENTO NUEVE MIL NOVECIENTOS SESENTA Y TRES CON CUARENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 109.963,44). Ahora bien, visto que el representante judicial del actor manifestó su conformidad con la suma señalada y, declaró su aceptación de manera voluntaria, consciente y libre de toda coacción; así como mantener absoluta confidencialidad de comunicar a terceros, directa o indirectamente, cualquier información o conocimiento de carácter técnico, comercial, gerencial, operacional, administrativo o de cualquier índole, así como comunicar a terceros directa o indirectamente cualquier detalle de la presente transacción, y visto que consta en autos el pago de dicha cantidad, mediante cheque N° 01057373 de fechas 02/02/2011, librado contra del Banco Industrial de Venezuela a nombre del actor; asimismo que el apoderado judicial de la parte actora, declara que nada se les adeuda a su representado, por concepto de: salarios, horas extras, honorarios y/o participaciones pendientes, salarios caídos, intereses de prestaciones, anticipos y/o aumentos de salarios, incentivos, bonos por desempeño o comisiones de cualquier naturaleza, vacaciones, vacaciones vencidas y/o vacaciones fraccionadas, bono vacacional, licencias o permisos, utilidades contractuales o legales, diferencias de utilidades; cualquier pago, beneficio o derecho, ya sea efectivo o en especie o en cualquier otra forma, previsto o no en su contrato de trabajo, en las políticas de banco y/o de los entes relacionados, y/o en cualquier acuerdos; gastos y asignaciones de transporte, comida y/o alojamiento; asignación y gasto de vehículo; horas extras, asignación de teléfono celular o pago de consumo telefónico; sobretiempo, diurno o nocturno; bono nocturno; pago de los días de descanso y feriados generados, por ningún daño material, moral directo o indirectos y consecuenciales, lucro cesante, daño emergente contenidos en la normativa legal vigente y en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (LOCYMAT). En consecuencia, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, articulo 3 Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo, este Tribunal le imparte la HOMOLOGACION respectiva y le otorga fuerza de COSA JUZGADA, ya que es Ley entre las Partes, se da por terminado el presente procedimiento y se ordenando el archivo definitivo del expediente.
Se ordena Notificar al Procurador General de la Republica Bolivariana de Venezuela.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.


La Jueza

Dra. GRELOISIDA OJEDA NÚÑEZ


El Secretario


Abog. SANTOS MURATI