REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA DE REENVÍO Y CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





EN SU NOMBRE
CORTE DE APELACIONES DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
CON COMPETENCIA EN REENVÍO EN LO PENAL

Caracas, 07 de febrero de 2011
200° y 151°

Asunto Nº CA-1037-11-VCM
Resolución Judicial Nº 021-11
PONENTE: Juez Integrante: JOHN ENRIQUE PARODY GALLARDO

Corresponde a esta Corte de Apelaciones de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas con Competencia en Reenvío en lo Penal, conocer y decidir el recurso de apelación interpuesto conforme a lo establecido en el artículo 447 numerales 4 y 5 del Código Orgánico Procesal Penal, en fecha 03 de noviembre de 2010, por el abogado SALVADOR RAMIREZ RAMIREZ, en su condición de Defensor del ciudadano ROBERTO MICHELLE VISICCHIO RIZZI, contra la decisión de fecha 29 de octubre de 2010, dictado por el Juzgado Quinto de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas de este mismo Circuito Judicial Penal y sede, mediante la cual en la audiencia a que se contrae el artículo 93 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, declaró sin lugar la solicitud de nulidad de la aprehensión del imputado, así como todos los demás actos constitutivos de la investigación.

Presentado el recurso de apelación, el Tribunal Quinto de Violencia contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencias y Medidas de este mismo Circuito Judicial Penal y sede, en fecha 08 de diciembre de 2010, emplazó al ciudadano Fiscal Centésimo Cuadragésimo Tercero (143º) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, conforme a lo previsto en el artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 64 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

En fecha 10 de diciembre de 2010, se dio por emplazada la representación Fiscal Centésima Cuadragésimo Tercero (143º) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y en fecha 15 de diciembre dio contestación al recurso de apelación interpuesto por la defensa conforme lo establecido en el artículo 447 numeral 5 del Código Orgánico Procesal Penal.

En fecha 31 de enero de 2011, se recibió cuaderno de apelación, contentivo de ochenta y cinco (85) folios útiles, procedente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal y Sede (Oficina Distribuidora Asunto Nº AP01-R-2010-001711), se le dio entrada en el Libro de Entrada y Salida de Asuntos Nº 5, se le asigno el Nº CA-1037-11-VCM, y se designó como ponente al Juez Integrante JOHN ENRIQUE PARODY GALLARDO.

En fecha 02 de febrero de 2011, se libro oficio dirigido a la DRA. IRIS LOPEZ GUERRA, Jueza del Juzgado Quinto de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de devolver el cuaderno de incidencia para que se realizara el cómputo correctamente.

En fecha 04 de febrero de 2010, se recibió oficio Nº 265-11, emanado del Tribunal Quinto de Violencia contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, devolviendo anexo cuaderno de apelación relacionado con el Asunto Nº AP01-S-2010-024345, nomenclatura de ese Juzgado, contentivo de ochenta y seis folios útiles, previo cumplimiento de la orden impartida por esta Alzada.

DE LA ADMISIBILIDAD


Siendo la oportunidad fijada para resolver sobre la admisibilidad del presente recurso, y ante la ausencia de disposición expresa prevista en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en relación con la tramitación del recurso de apelación de auto, en atención a lo establecido en el artículo 64 de la Ley en referencia, se debe indicar que el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, establece:


“…Artículo 437. Causales de Inadmisibilidad. La Corte de Apelaciones, sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a) Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo;
b) Cuando el recurso se interponga extemporáneamente;
c) Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley.
Fuera de las anteriores causas, la Corte de Apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda…”.

En este sentido la Sala pasa a analizar cada uno de los puntos expresados en el artículo anterior:

Con respecto al requisito establecido en el literal a) del artículo transcrito supra, referido a la facultad para la interposición de la apelación, se observa que el abogado SALVADOR RAMIREZ RAMIREZ, ostenta la condición de Defensor del ciudadano ROBERTO MICHELLE VISICCHIO RIZZI, de tal forma, que esta Corte, encuentra que el impugnante posee, legitimación activa para ejercer el recurso de apelación interpuesto.

En relación con el requisito previsto en el literal b) del artículo supra mencionado, respecto del lapso contemplado para la interposición del recurso de apelación de auto, en ausencia de disposición expresa prevista en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, debe aplicarse supletoriamente las disposiciones del Código Penal y del Código Orgánico Procesal Penal, en cuanto no se opongan a las previstas en la Ley Orgánica que rige la materia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 64 de la mencionada Ley y en tal sentido, al remitirnos al Código Orgánico Procesal Penal, se establece en el encabezamiento del artículo 448, que la apelación debe ser interpuesta dentro del término de cinco días contados a partir de la notificación de las partes; de lo cual se observa, que la decisión dictada por el Juzgado de Instancia, se produjo en fecha 29 de octubre de 2010, quedando la parte recurrente notificada de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, y siendo propuesto el referido recurso el 03 de noviembre de 2010, es decir, al tercer (3º) día hábil siguiente a la decisión recurrida, tal y como se evidencia del cómputo inserto al folio 83 del presente cuaderno de apelación, suscrito por la Secretaria adscrita al Juzgado Quinto de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas, de este Circuito Judicial Penal y sede.

En lo que respecta al literal “c” del artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 64 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en cuanto a las decisiones que pueden ser objeto de apelación, esta Alzada observa que el presente recurso ha sido interpuesto contra la resolución dictada con ocasión de la celebración de la audiencia a que se contrae el artículo 93 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, mediante la cual entre otros pronunciamientos declaró sin lugar la solicitud de nulidad de la aprehensión del imputado, así como todos los demás actos constitutivos de la investigación, invocado la defensa para ellos, las causales previstas en los numerales 4 y 5 del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal.

En tal sentido se observa que el impugnante yerra al encuadrar su denuncia de cara a las previsiones legales, lo que hace imperioso a esta Corte de Apelaciones reconducir la misma, encausándolas según lo dispuesto en el artículo 447 numeral 7, en concordancia con lo previsto en el artículo 196 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, siendo que se trata de un recurso interpuesto contra la decisión que declaró sin lugar una nulidad planteada ante el tribunal de instancia.

De lo antes analizado se observa concluye, que dicho recurso no se encuentra comprendido dentro de las causales de inadmisibilidad contenidas en el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 64 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por lo que es procedente y ajustado a Derecho declararlo ADMISIBLE. Y ASÍ SE DECIDE.-


DISPOSITIVA


Por los razonamientos anteriormente expuestos, esta Corte de Apelaciones de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas con Competencia en Reenvío en lo Penal, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el encabezamiento del artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 64 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, ADMITE el recurso de apelación interpuesto por el abogado SALVADOR RAMIREZ RAMIREZ, en su condición de Defensor del ciudadano ROBERTO MICHELLE VISICCHIO RIZZI, contra el auto de fecha 29 de octubre de 2010, dictado por el Juzgado Quinto de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas de este mismo Circuito Judicial Penal y sede, mediante la cual entre otros pronunciamientos declaró sin lugar la solicitud de nulidad de la aprehensión del imputado, así como todos los demás actos constitutivos de la investigación, ello a tenor de lo dispuesto en los artículos 437 y 447 numeral 7, en concordancia con lo previsto en el artículo 196 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal

Regístrese, déjese copia, y por cuanto las partes se encuentran a Derecho no procede su notificación por Boleta. Cúmplase.-

LA JUEZA PRESIDENTA


DRA. NANCY ARAGOZA ARAGOZA

EL JUEZ Y LA JUEZA INTEGRANTE,


DR. JOHN ENRIQUE PARODY GALLARDO DRA. ERENIA ROJAS MARTINEZ
Ponente

LA SECRETARIA,


ABG. AUDREY DIAZ SALAS

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA,


ABG. AUDREY DIAZ SALAS





NAA/JEPG/ERM/asd/sol.
Asunto N° CA-1037-11-VCM