REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR PRIMERO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL.
Caracas, 15 de febrero de 2011.
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: AP51-V-2009-006580.

ASUNTO: AH53-X-2011-000061.

MOTIVO: INHIBICIÓN

JUEZ INHIBIDO: Dr. EMILIO RUIZ GUÍA, Juez del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional.



I

La presente incidencia surgió con motivo de la inhibición planteada por el Dr. EMILIO RUIZ GUÍA, actuando en su carácter de Juez del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, quien mediante acta de fecha 01 de febrero de 2011, se inhibió de conocer la causa signada con el Nº AP51-V-2009-006580.

Planteado como ha sido el presente procedimiento, y cumplidos los trámites de sustanciación, y siendo la oportunidad para decidir, conforme a lo estipulado en el Artículo 37 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal Superior Primero, lo hace atendiendo para ello, a las siguientes consideraciones:

II

En el acta de data 01 de febrero de 2011, el Juez inhibido expresó el motivo mediante el cual fundamentó su inhibición, en los siguientes términos:

“…Por cuanto en fecha 25 de Enero de 2011, dicté resolución, que anula el acta levantada en la misma fecha de la audiencia de juicio en el procedimiento de cobro de prestaciones (sic) sociales (sic) a favor de los adolescentes Maykoll José y Mignnierys Nazareth, en virtud de la posible violación al derecho de la defensa del demandado; y, por otra parte en la misma consta la decisión del asunto que se ventila, habiendo manifiestamente dado opinión al mismo, no puedo decidir nuevamente el asunto, razón por la cual y de conformidad con el artículo 82, numeral 15 del Código de Procedimiento Civil, me inhibo de continuar conociendo de la misma…”.

Así pues, puede evidenciarse del acta de inhibición, cursante en autos, la veracidad de la exposición del Juez inhibido; mediante la cual adujó que por cuanto en fecha 25 de enero de 2011, dictó resolución mediante la cual decretó la nulidad del acta de audiencia de Juicio en el procedimiento de cobro de bolívares, en virtud de la posible violación al derecho de la defensa del demandado; a tal efecto, se evidencia que en la referida acta de audiencia el Juez inhibido, emitió pronunciamiento sobre el fondo del asunto, declarando Con Lugar la demanda de cobro de bolívares intentada por los ciudadanos ZUNIRCA DEL CARMEN SOTO DE MORALES, YANNIERIS LUCÍA CAMACHO, MIGUEL ALEXANDER MORALES, DARWING ALEXIS MORALES, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.041.840, V-8.888.192, V-11.027.892 y V-14.130.473, respectivamente, y los adolescentes (se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), en contra del ciudadano ANTONIO VASALLO, titular de la cédula de identidad Nº V-6.118.733.

Al respecto se observa, que en el ejercicio de la Jurisdicción, el Juez además de los límites de la competencia objetiva, se encuentra limitado por los elementos que pueden vincularlo negativamente con las partes del proceso o con el objeto de la litis; en efecto, para conocer una determinada causa se requiere que el Juez sea imparcial; es decir, que no tenga interés personal en el resultado de la litis, pues de ser así, debe quedar excluido del caso concreto. Ahora bien, necesariamente, esa separación debe estar fundada en motivos legales, a tal efecto el artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual aplicado de forma supletoria, tal y como lo ordena el Artículo 452 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece taxativamente las causales por las cuales pueden ser recusados o bien pueden inhibirse los funcionarios judiciales, por lo que el Juez inhibido fundamenta la misma en el ordinal 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, cuando debió realizar la misma por el ordinal 5° del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, evidenciando esta Alzada que la causal en ambas normas procesales, tienen el mismo contenido, al contemplar lo siguiente: “…Por haber el inhibido o el recusado, manifestado su opinión sobre lo principal del pelito o sobre la incidencia pendiente antes de la sentencia correspondiente…”. En tal sentido, es de vital importancia indicar al Juez inhibido, que en las próximas actuaciones de este tipo, las realice con fundamento a la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ya que la institución de la inhibición está plenamente desarrollada en ese texto legal, que por mandato de la Ley Especial que rige la materia, sigue en el orden de prelación para la aplicación de forma supletoria en el tramite de cualquier punto no previsto en ella. Y así se hace saber.
En consecuencia, este Tribunal Superior Primero, concluye, que se da en el presente caso el supuesto contemplado en el ordinal 5° del artículo 31 Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ya que el Juez inhibido tal y como lo manifiesta de forma categórica en su acta de inhibición, al decidir el fondo de la demanda de cobro de bolívares, momento en el cual se pronunció sobre el fondo, declarando con lugar la misma y; visto que la inhibición es un deber que establece la Ley en cabeza del Juez, motivado a que hay elementos fundamentales y legales que califican la naturaleza de la situación surgida en el curso de la sustanciación de la causa, la cual evidentemente le impide ser en la definitiva, todo lo justo y objetivo que debe, comprometiendo así la imparcialidad a la que está obligado como Juez; motivo por el cual, resulta forzoso para esta Alzada declarar con lugar la presente inhibición, por cuanto la misma se encuentra ajustada a derecho. Y así se establece.

III
DECISIÓN

En méritos de las consideraciones precedentes, este TRIBUNAL SUPERIOR PRIMERO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR, la inhibición planteada por el Dr. EMILIO RUIZ GUÍA, actuando en su carácter de Juez del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad con lo establecido en los artículos 35 y 37 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En consecuencia, se ordena remitir al Dr. EMILIO RUIZ GUÍA, copia certificada de la presente decisión para su debida información.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Primero del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. Caracas, a los quince (15) días del mes de febrero del año dos mil once (2011). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-
LA JUEZA,

Dra. ROSA ISABEL REYES REBOLLEDO.

EL SECRETARIO,

ABG. RONALD CASTRO.
En horas de despacho del día de hoy, se registró, publicó y diarizó la presente decisión.

EL SECRETARIO.,

ABG. RONALD CASTRO.

RIRR/RC/Carol.-
AH53-X-2011-000061