Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción
Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Primero (1°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación
Ejecución y Régimen Transitorio.
Caracas, catorce (14) de febrero de dos mil once (2011)
200º y 151º

ASUNTO: AP51-V-2010-011012

PARTE DEMANDANTE: FRANCIA MARIELI CASTILLO MARTÍNEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-12.303.008.
APODERADOS JUDICIALES: SUSANA PELLICER y GUSTAVO ADOLFO MARTÍNEZ MORALES, abogados en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo los Nros. 45.173 y 72.089
PARTE DEMANDADA: JEAN CARLO MONTILLA MORENO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. 12.905.542.
ABOGADA ASISTENTE: MARIA EUGENIA ALVAREZ DUQUE, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 76.175
MOTIVO: Homologación de acuerdo total de Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar.


Vistas las actas procesales que conforman la presente demanda de Fijación de Obligación de Manutención, en especial el acta de fecha once (11) de febrero del año en curso, levantada con motivo de la celebración del inicio de la FASE DE MEDIACIÓN de la AUDIENCIA PRELIMINAR, de la cual se evidencia que las partes, ciudadanos FRANCIA MARIELI CASTILLO MARTÍNEZ y JEAN CARLO MONTILLA MORENO, anteriormente identificados, lograron concertar un acuerdo total sobre la presente demanda, y además convinieron un Régimen de Convivencia Familiar a favor de su hija, (cuya identidad se omite de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes); en consecuencia, este Tribunal Primero (1°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial y Nacional de Adopción Internacional, en virtud que el acuerdo versa sobre materias cuya naturaleza permite la mediación, y siendo que los términos allí convenidos no vulneran los derechos de niña de marras, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo total suscrito por los referidos ciudadanos, y en tal virtud, le imparte su aprobación en los mismos términos expresados por las partes, dándole carácter de Sentencia firme ejecutoriada, de conformidad con lo establecido en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Por cuanto el presente acuerdo total, pone fin al proceso, de conformidad con la norma procesal especial antes señalada; se ordena el cierre y archivo definitivo del expediente. Se deja constancia que la Obligación de Manutención que deberá cancelar el progenitor no custodio, ciudadano JEAN CARLO MONTILLA MORENO, queda establecida en la cantidad de mil cuatrocientos bolívares exactos (Bs. 1.400,00) mensuales, más el resto de los aportes convenidos por ambas partes, señalados expresamente en el acta. Conste.
Expídanse por Secretaría copias certificadas del acta donde se evidencia el acuerdo total que se homologa, así como de la presente resolución, fórmese un solo cuerpo, y entréguensele a los solicitantes, una vez consignen los fotostatos correspondientes. Cúmplase.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero (1°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y nacional de Adopción Internacional, en Caracas, a los catorce (14) días del mes de febrero de dos mil once (2011), Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
EL JUEZ,
LA SECRETARIA,

ABG. JORGE GUSTAVO MIRABAL.
ABG. LUCY PEDROZA.









JGM/LP/Salvador Mata*