REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional.
Tribunal Primero (1°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación,
Ejecución y Régimen Transitorio
Caracas, 17 de febrero de 2011
200° y 151º
ASUNTO: AP51-J-2011-001821
Vista la solicitud presentada por el ciudadano EDUARDO ANTONIO PÉREZ REYES, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-10.335.683; debidamente asistido por la abogada Ivonne Acare, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 63.856, mediante la cual solicita a este Despacho Judicial, se le nombre CURADOR AD-HOC a sus hijos, (Se omiten las identidades de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA), de ocho (08) y cinco (05) años de edad, respectivamente; una vez examinados cuidadosamente los recaudos que la acompañan, y verificado el contenido del acta que antecede, en la cual consta la aceptación al referido cargo, por parte de la ciudadana ELENA KATIUSKA PÉREZ REYES, titular de la cédula de identidad Nº V-12.421.050, este Tribunal, en uso de sus facultades legales, y de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, acuerda DISCERNIR en la persona de la ciudadana antes identificada, el cargo de CURADORA AD-HOC de los niños (Se omiten las identidades de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA). Expídanse por Secretaría las copias certificadas que se requieran, y remítanse mediante oficio a la Oficina de Atención al Público (OAP) de este Circuito Judicial, a los fines de que sean entregadas a la parte interesada, una vez sean consignados los fotostatos correspondientes. Cúmplase con lo ordenado.
El Juez
La Secretaria
Abg. Jorge Gustavo Mirabal.
Abg. Lucy Massiel Pedroza.
JGM/KES/Antonio Falcón*
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