CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL.
TRIBUNAL PRIMERO (1°) DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN,
EJECUCIÓN Y RÉGIMEN TRANSITORIO.
Caracas 21 de Febrero de 2011
200° y 151º
ASUNTO: AP51-J-2011-002205
Vista la solicitud presentada por la ciudadana LILIAN DÍAZ MUÑOZ, en fecha 09 de Febrero del año que discurre, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-5.218.125; debidamente asistido por el abogado JERSON ALEJANDRO BELLO PINTO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 107.079, mediante el cual solicita a este Despacho Judicial, se le nombre CURADOR AD-HOC a sus hijas, las adolescentes (Se omiten sus identificaciones de conformidad con el artículo 65 LOPNNA); una vez examinados cuidadosamente los recaudos que la acompañan, y verificado el contenido del acta que antecede, en la cual consta la aceptación al referido cargo, por parte de la ciudadana ALEXANDRA SABINA BARTOLONI, titular de la cédula de identidad Nº V-13.401.454, este Tribunal, en uso de sus facultades legales, y de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, acuerda DISCERNIR en la persona de la ciudadana antes identificada, el cargo de CURADORA AD-HOC, de las adolescentes (Se omiten sus identificaciones de conformidad con el artículo 65 LOPNNA);. Expídanse por Secretaría las copias certificadas que se requieran, y remítanse mediante oficio a la Oficina de Atención al Público (OAP) de este Circuito Judicial, a los fines de que sean entregadas a la parte interesada, una vez sean consignados los fotostatos correspondientes. Cúmplase con lo ordenado.
EL JUEZ,
ABG. JORGE GUSTAVO MIRABAL
LA SECRETARIA,
ABG. KARLA SALAS.
JGM/KS/Yosoty.
AP51J-2011-002205
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