REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Primero (1°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación,
Ejecución y Régimen Transitorio.
Caracas, veintiuno (21) de febrero de dos mil once (2011)
200º y 151º
ASUNTO: AP51-V-2008-018664
Revisadas como han sido las actas procesales que cursan en el presente procedimiento, y vistos los escritos de promoción de pruebas presentados por las partes intervinientes, así como el escrito de oposición presentado por la Apoderada Judicial del obligado, este Despacho Judicial, en cuanto a las documentales consignadas por ambas partes, las admiten salvo su apreciación en la decisión que resuelva sobre el Incumplimiento y la Extinción de la Obligación de Manutención solicitada, y acuerda agregarlas a los autos a los fines de que surtan sus efectos legales correspondientes. Ahora bien, en relación a las pruebas de informes que han sido requeridas por las partes, este Tribunal, procede a proveer al respecto, en los términos que siguen:
PRIMERO. En relación a las pruebas solicitadas por la parte actora, se observa en cuanto a la primera de ellas, vale decir, la solicitud de oficiar al SENIAT, a fin de que informe sobre las bonificaciones de fin de año percibidas por el obligado en los años dos mil nueve (2009) y dos mil diez (2010), que la información concerniente al año dos mil nueve (2009), ya consta en autos, requiriéndose en todo caso, únicamente la información correspondiente al año dos mil diez (2010). En cuanto a la segunda de las pruebas promovidas, se evidencia que la misma resultaría inconducente, puesto que lo pertinente sería solicitar información sobre los depósitos realizados por el obligado, desde el año dos mil cuatro (2004) hasta la actualidad, en la Cuenta de Ahorros aperturada en el Banco Industrial de Venezuela a nombre del actor, signada con el Nro. 0003-0029-24-0100816357, o en todo caso, que esa institución envíe una relación detallada de todos y cada uno de los movimientos que registra la cuenta durante ese mismo período; no únicamente de los depósitos realizados en las libretas que señala en su escrito, puesto que si bien es cierto que las mismas pertenecen a la referida cuenta, se desconoce a que períodos corresponden exactamente. Siendo así, este Despacho Judicial, en virtud de las observaciones antes descritas, así como las oposiciones realizadas por la Apoderada Judicial del obligado, resuelve lo siguiente:
• Oficiar a la Dirección de Recursos Humanos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a los efectos de que informen, el monto de la Bonificación de fin de año 2010, que percibió el ciudadano JOSÉ BENIGNO SALINAS GÓMEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V- 1.585.891.
• En cuanto a la segunda de las pruebas solicitadas, se niega por inconducente.
SEGUNDO. En relación a las pruebas ofertadas por el demandado, este Despacho Judicial, visto que la información que se pretende recabar con las mismas, efectivamente es necesaria y pertinente para dilucidar la situación actual del beneficiario, tanto en la institución donde cursa estudios, así como en los lugares donde presuntamente ha laborado, acuerda de conformidad con lo solicitado, excepto por la prueba de informes dirigida al Banco Industrial de Venezuela, toda vez que con la consignación de los comprobantes de los depósitos que ha venido realizando es suficiente, ya que los mismos son asimilables a las tarjas, y de allí que constituyan por si mismos, un medio eficaz capaz de dar fe de su contenido. En tal virtud, se ordena:
• Oficiar a la Universidad Central de Venezuela (UCV), a los fines de que corroboren si el ciudadano DANIEL JOSÉ SALINAS PADILLA, titular de la cédula de identidad Nro. V- 17.707.804, continúa laborando en Piso Rojo, y asimismo informen cuales son los ingresos reales que el mismo percibe en el área laboral. Igualmente deberán informar si el referido ciudadano se encuentra impedido por sus estudios para realizar trabajos remunerados.
• Oficiar a CORPOELEC, con el objeto de que corroboren si el ciudadano DANIEL JOSÉ SALINAS PADILLA, titular de la cédula de identidad Nro. V- 17.707.804, continúa o realizó trabajos remunerados en esa empresa, con indicación de las fechas en que los efectuó o sigue realizándolos.
TERCERO. Ahora bien, este Tribunal, a los efectos de ampliar la información requerida por las partes, con fundamento en los principios de Primacía de la Realidad y Libertad Probatoria, ordena como pruebas de informes, las siguientes:
• Solicitar adicionalmente a la Dirección de Recursos Humanos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), que indiquen si las bonificaciones que ha percibido el ciudadano JOSÉ BENIGNO SALINAS GÓMEZ, anteriormente identificado, desde el año dos mil cuatro (2004) hasta el año dos mil diez (2010), efectivamente equivalen a tres (03) meses de su sueldo. En caso contrario, deberán comunicar cual ha sido su salario mensual, al mes de diciembre de todos esos años.
• Solicitar adicionalmente a la Universidad Central de Venezuela (UCV), que indiquen desde que fecha el ciudadano DANIEL JOSÉ SALINAS PADILLA, titular de la cédula de identidad Nro. V- 17.707.804, se encuentra cursando la asignatura TESIS DE GRADO, vale decir, desde qué fecha es tesista.
• Oficiar al Banco Industrial de Venezuela, a los fines de que envíen una relación detallada de todos y cada uno de los movimientos que registra desde el año dos mil cuatro (2004) hasta la actualidad, la Cuenta de Ahorros signada con el Nro. 0003-0029-24-0100816357, cuyo titular es el ciudadano DANIEL JOSÉ SALINAS PADILLA, portador de la cédula de identidad Nro. V- 17.707.804.
Por ultimo, se hace saber a las partes, que una vez consten en autos las resultas de las comunicaciones ordenadas, el Tribunal procederá a emitir su pronunciamiento, en relación al Incumplimiento de la Obligación de Manutención, así como su eventual extensión o extinción. Líbrense los oficios correspondientes y cúmplase de inmediato con lo ordenado.
El Juez
Abg. Jorge Gustavo Mirabal
La Secretaria,
Abg. Karla Esperanza Salas.
JGM/KES/Salvador Mata*