REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación
Ejecución y Régimen Transitorio
Caracas, 21 de febrero de 2011
200º y 151º
ASUNTO: AP51-V-2009-011862
Vista la diligencia de fecha 15 de febrero de 2011, suscrita por la abogada Olga Glenny Salas en su carácter acreditado en autos, así como el cómputo que antecede, este Juzgador, en aras de garantizar los principios constitucionales de Tutela Judicial Efectiva, que se traduce en el material acceso a la justicia, Derecho a la Defensa, el Debido Proceso y la Seguridad Jurídica de las partes, de conformidad con los artículos 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, acuerda revocar por contrario imperio, basado en lo que establece el artículo 310 del Código de Procedimiento Civil, el auto de fecha 11 de febrero de 2011, donde se acordó oír la apelación interpuesta por la abogada antes mencionada, ya que dicho auto se dictó por el artículo 522 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y no por el 488 ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; en consecuencia, este Tribunal acuerda dejar transcurrir un (01) día de despacho siguiente al de hoy, a fin de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 488 de la referida Ley. Cúmplase.
El Juez.
Abg. Jorge Gustavo Mirabal.
La Secretaria
Abg. Karla Esperanza Salas
JGM/KES/Antonio Falcón