Vista la diligencia que antecede, de fecha 17 de febrero del año que discurre, suscrita por la ciudadana GRACIELA JOSEFINA MEDINA DOMINGUEZ, titular de la cédula de identidad N° V- 9.639.879, asistida por la Abogada NELLY LA TORRE, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 154.426; este Tribunal acuerda agregarla a los autos, y ordena la corrección de la sentencia de Divorcio 185-A, dictada en fecha 14 de enero de 2011, de conformidad con lo previsto en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, procede a aclarar mediante el presente auto, el primer apellido del solicitante ciudadano RAFAEL ROMAN HENRIQUEZ FEMAYOR, siendo lo correcto, “HENRIQUEZ” y no “HENRIQUE, omitiéndose la letra “Z” como equívocamente se transcribió en la referida actuación. En tal virtud, téngase la presente resolución como complemento de la sentencia y Ejecución dictadas en las fechas señaladas, quedando así subsanado el error enunciado. Expídanse por Secretaría las copias certificadas que requieran las partes, una vez consignen los fotostatos correspondientes.
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