Se da inicio al presente procedimiento, en virtud de la solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES, presentada en fecha diez (10) de febrero de dos mil diez (2010), por los ciudadanos ELY DAYANARA MORAT BELLORÍN y CARLOS ENRIQUE BETANCOURT YANEZ, anteriormente identificados, debidamente asistidos de abogado.
Consta en autos, que en fecha doce (12) de febrero de dos mil diez (2010), la extinta Sala de Juicio Nro. 04 de este Circuito Judicial, decretó la Separación de Cuerpos y Bienes solicitada, en los mismos términos, fines y condiciones expuestos por los cónyuges en su escrito libelar; y homologando todo lo concerniente a las instituciones familiares respecto a sus hijos, la hoy joven KARELYS DEL VALLE y el niño (Se omite el nombre del infante de conformidad con el artículo 65 de Lopnna). Posteriormente, en fecha dieciséis (16) de febrero del año en curso, ambos cónyuges solicitaron la Conversión de Separación de Cuerpos y Bienes en Divorcio, manifestando que transcurrió más de un (01) año después de declarada su separación, sin haber ocurrido reconciliación entre ellos.
En este estado, este Despacho Judicial, procede a emitir su pronunciamiento con fundamento en las siguientes consideraciones:
Se desprende de las actas procesales que conforman el presente asunto, que efectivamente hasta la fecha, ha transcurrido más de un (01) año desde que comenzó a surtir sus efectos la Separación de Cuerpos y Bienes de los solicitantes. Ahora bien, en virtud de que durante ese lapso de tiempo, ambos conyugues expresaron que no hubo reconciliación entre ellos, y solicitaron la conversión de la Separación de Cuerpos y Bienes en Divorcio, aunado al hecho que desde el inicio del procedimiento actuaron observando todas las disposiciones legales establecidas por la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en cuanto a las acciones de esta naturaleza, considera quien aquí decide, que se han cumplido los supuestos a los que se refiere el artículo 185 del Código Civil Venezolano, así como las exigencias que al respecto prevé la Ley especial, y por tanto, la solicitud formulada por los ciudadanos ELY DAYANARA MORAT BELLORÍN y CARLOS ENRIQUE BETANCOURT YANEZ, debe prosperar en derecho, y así se decide expresamente.
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero (1°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Impartiendo Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de CONVERSIÓN DE SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES EN DIVORCIO, de los ciudadanos ELY DAYANARA MORAT BELLORÍN y CARLOS ENRIQUE BETANCOURT YANEZ, ambos venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.358.550 y V-7.951.749, respectivamente. En consecuencia, queda disuelto el vínculo matrimonial que contrajeron en fecha veintinueve (29) de noviembre de mil novecientos noventa y uno (1.991), ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Sucre del Departamento Libertador del Distrito Federal, hoy Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, tal y como se evidencia en el Acta de matrimonio anotada bajo el Nro. 503, de los Libros de Registro de Matrimonios llevados por ese Despacho, durante ese año, y así se decide.
Asimismo, se deja constancia que se mantienen plenamente vigentes los acuerdos suscritos por los solicitantes en cuanto a las Instituciones Familiares respecto a sus hijos, la hoy joven KARELYS DEL VALLE y el niño (Se omite el nombre del infante de conformidad con el artículo 65 de Lopnna), actualmente de dieciocho (18) y cuatro (04) años de edad, respectivamente, los cuales fueron homologados con el Decreto de Separación de Cuerpos y Bienes, quedando establecida la Obligación de Manutención, en la suma de ochocientos treinta y cinco bolívares con cero céntimos (Bs. 835,00) mensuales, más el resto de los aportes señalados expresamente por las partes en su escrito de separación, y así se establece.