CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL
TRIBUNAL PRIMERO (1°) DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y REGIMEN TRANSITORIO.
Caracas, 07 de Febrero de 2011
200º Y 151º
ASUNTO : AP51-J-2011-001361
En cumplimiento al auto que antecede y revisadas las actas que conforman la presente solicitud, contentiva de AUTORIZACION JUDICIAL PARA TRAMITAR y RETIRAR PASAPORTE de su hijo (cuya identidad se omite de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), por ante el SERVICIO AUTÓNOMO DE IDENTIFICACIÓN, MIGRACIÓN y EXTRANJERIA (SAIME), presentada por la ciudadana EVA MARÍA MÁRQUEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-17.443.777, debidamente asistida por la Defensora Pública Décima Quinta (15°) con competencia en Materia de Protección del Niño y del Adolescente, a cargo de la abogada CARMEN ALEXANDRA MACÍA HERNÁNDEZ, este Juez Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas, y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, siendo el Órgano Judicial Competente, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 22 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, AUTORIZA SUFICIENTEMENTE, a la ciudadana EVA MARÍA MÁRQUEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-17.443.777, a tramitar y retirar ante el Servicio Autónomo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), el pasaporte de su hijo (cuya identidad se omite de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes). ASÍ SE DECLARA. Expídase por Secretaría copia certificada del presente fallo y entréguese, a los interesados a los fines legales consiguientes.
EL JUEZ,
ABG. JORGE GUSTAVO MIRABAL.
LA SECRETARIA,
ABG. LUCY PEDROZA.
JGM/LP/Yosoty.
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