CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL
TRIBUNAL PRIMERO (1°) DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y RÉGIMEN TRANSITORIO
Caracas, 07 de Febrero de 2011
200º y 151º
ASUNTO: AP51-J-2011-001366
Vistas las actas procesales que conforman la presente solicitud de convenimiento de fecha 27 de Enero del año que discurre, del acuerdo extrajudicial sobre EL RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, suscrita por los ciudadanos: ENRIQUE VALDES VELIZ y SOFIA SALAS PEROZA, de nacionalidad peruana el primero, y la segunda venezolana, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad Nros. E-82.021.633, V-14.150.563 respectivamente, asistido por la abogada YLAYALY COROMOTO PACHECO BECERRA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 73.745 en beneficio del niño (cuya identidad se omite de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes); en consecuencia, una vez verificado que los términos convenidos en el referido acuerdo, los cuales no son contrarios al interés del niño de marras; este Tribunal Primero (1°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA, en todas y cada una de sus partes, lo acordado por los referidos ciudadanos en dicha acta, y en consecuencia le imparte su aprobación en los mismos términos en que ha sido expuesto, dándole carácter de Sentencia definitivamente firme con fuerza ejecutiva, de conformidad con lo establecido en los artículos 387 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Expídase por Secretaría copias certificadas del acta del acuerdo homologado, así como de la presente resolución, fórmese un solo cuerpo, y entréguensele a los solicitantes, una vez consignen los fotostatos correspondientes. Cúmplase.
EL JUEZ,
ABG. JORGE GUSTAVO MIRABAL.
LA SECRETARIA,
JGM/LP/Yosoty.
AP51-J2011-001366 ABG. LUCY PEDROZA.
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