CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y RÉGIMEN TRANSITORIO.
Caracas, 07 de Febrero de 2011
200º y 151°
ASUNTO: AP51-J-2011-001377
MOTIVO: DIVORCIO FUNDAMENTADO EN EL ARTÍCULO 185-A DEL CÓDIGO CIVIL.
SOLICITANTES: JORGE ANTONIO VARGAS PATETE y DEISY MAGDELY MENDOZA, ambos venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nº V-16.677.806 y V-13.303.790, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada FIDELINA SOTO VELASCO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 18.779.
En fecha 01 Febrero del año que discurre, este Tribunal, dictó auto mediante el cual se admitió la presente solicitud, asimismo, se acordó suprimir la fase de mediación de la audiencia preliminar, establecida en el 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por no existir materia sobre la cual mediar y resultando tal acción por consiguiente inoficiosa; por último se rescindió de la notificación del Fiscal del Ministerio Público.
Estando en la oportunidad procesal para dictar sentencia en la causa que nos ocupa, este Juzgador pasa a hacerlo, previo a las siguientes consideraciones:
Que de la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente, se evidencia que no cumple con la formalidad que establece la Ley en cuanto al artículo 185-A, del Código Civil, el cual establece “…Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de de cinco (05) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada en la vida en común…” (Negrilla y subrayado nuestro), en tal sentido de la presente solicitud se desprende que uno de los hijos habido en el vínculo matrimonial, el niño (cuya identidad se omite de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), tiene actualmente cuatro (04) años de edad, tal y como se evidencia en el acta de nacimiento, emitida ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, la cual cursa al folio seis (06), de la presente causa, demostrando así que no cumple con el requisito sine quanom señalado en el artículo 185-A, es decir que los referidos cónyuges no permanecieron separados de hecho, como lo señalan en la solicitud, y así se declara.
Por las consideraciones antes expuestas, este Juez Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE la solicitud de divorcio presentada con base al artículo 185-A del Código Civil, por los ciudadanos JORGE ANTONIO VARGAS PATETE y DEISY MAGDELY MENDOZA, ambos venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nº V-16.677.806 y V-13.303.790, respectivamente, y así se declara.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dada, sellada y firmada en el Despacho del Juez del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución, y Régimen Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, en Caracas, a los siete (07) días del mes de Febrero de dos mil once (2011) Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
EL JUEZ,
ABG. JORGE GUSTAVO MIRABAL.
LA SECRETARIA,
ABG. LUCY PEDROZA.
JGM/LP/YOSOTY.
AP51J2011001377
|