CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL
TRIBUNAL PRIMERO (1°) DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y RÉGIMEN TRANSITORIO.
Caracas, 08 de Febrero de 2011
200º y 151º
ASUNTO: AP51-J-2010-013144
Vistas y analizadas las actas procesales que conforma el presente asunto, contentivo de la solicitud de TÍTULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentado por la ciudadana THANYAR ISABEL GONZÁLEZ PRIETO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-18.029.046, actuando en su carácter de madre y representante legal de sus hijos (cuya identidad se omite de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), debidamente asistido por la ciudadana GLADYS DE JESÚS LEZAMA, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 16074; y evacuadas como han sido las testimoniales de las ciudadanas LEIDA BAUTISTA GÓMEZ y LISBETH ALTUVE, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.836.285 y V-20.872.802, respectivamente, este Tribunal Primero (1°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA suficientes las presentes actuaciones para acreditar como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de Cujus JOANDER JOSÉ RODRÍGUEZ GARCÍA, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nº V-16.178.016, a los infantes (cuya identidad se omite de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), dejando a salvo los Derechos de Terceros, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil. Expídanse por secretaría las copias certificadas de todas las actuaciones que se requieran, y entréguense a la parte interesada, una vez consigne los fotostatos correspondientes. Cúmplase.
EL JUEZ,
LA SECRETARIA,
ABG. JORGE GUSTAVO MIRABAL.
ABG. LUCY PEDROZA.
JGM/LP/Yosoty.
AP51J2010-013144.
|