CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL
TRIBUNAL PRIMERO (1°) DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN,
SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN Y
RÉGIMEN TRANSITORIO.

Caracas, 08 de Febrero de 2011
200° y 151°

ASUNTO: AP51-V -2010-015295
SOLICITANTE: HECTOR JOSÉ BELLO venezolano, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad Nro. V- 13.067.748.
ABOGADO ASISTENTE: INES DÍAZ ORELLANA, en su carácter de Fiscal Nonagésima Primera (91°) del Ministerio Público.
MOTIVO: OFRECIMIENTO OBLIGACIÓN DE MANUNTENCIÓN.

I
Vista la diligencia de fecha 02 de Febrero del año que discurre, suscrita por el ciudadano HECTOR JOSÉ BELLO venezolano, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad Nro. V- 13.067.748, asistido por la abogada INES DÍAZ ORELLANA, en su carácter de Fiscal Nonagésima Primera (91°) del Ministerio Público, mediante la cual informa a este Tribunal, que a requerimiento del ciudadano antes mencionado, en el procedimiento de OFRECIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUNTENCIÓN; manifestó desistir del mismo alegando dejar sin efecto la Solicitud de Régimen de Convivencia Familiar y Fijación de Obligación de Manutención que interpuso por ante la Fiscalía Nonagésima Primera, en fecha 19 de Agosto de 2010, en beneficio de sus hijos los niños (cuya identidad se omite de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), en contra de la ciudadana KAREN ALEJANDRA, venezolana mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.126.079, todo ello en virtud de haber interpuesto una solicitud de SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES, en la que se establecieron todo lo relacionado a las Instituciones Familiares.



En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas, y Adolescentes, de conformidad con lo establecido en artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en vista de lo antes expuesto, HOMOLOGA todas y en cada una de sus partes, el DESISTIMIENTO de la presente causa. Asimismo, se ordena el CIERRE Y ARCHIVO del expediente, así como su desincorporación del archivo central. Cúmplase.

EL JUEZ, LA SECRETARIA.

ABG. JORGE GUSTAVO MIRABAL. ABG. LUCY PEDROZA.



AP51-V-2010-015295
JGM/LP/Yosoty Orofino.