REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas
Juez del Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, 22 de febrero de 2011
200º y 152º
ASUNTO: AP51-V-2009-014990
Examinadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente y vista la diligencia que antecede suscrita por el Fiscal Centésimo Sexto (106°) del Ministerio Público, Abg. RAMON LISCANO, a solicitud de la ciudadana LOLYMAR DE LOS ANGELES PEREZ ASCANIO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V.- 10.869.803, en la cual solicita sea suspendida la medida decretada por este Tribunal y sea extinguida la obligación de manutención sentenciada, por cuanto en fecha 22/12/2010, se declaró con lugar la solicitud de Divorcio fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano, por el Tribunal Octavo (8vo) de Primera instancia de mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de este Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente, en la cual acordaron los ciudadanos LUIS ANTONIO ESPINOZA ARCE, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V.- 6.231.762 y la ciudadana LOLYMAR DE LOS NAGELES PEREZ ASCANIO, antes identificada, que ella será la Guardadora de su hija la adolescente SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, de catorce (14) años de edad, y que el progenitor ciudadano LUIS ANTONIO ESPINOZA ARCE, actualmente se encuentra sufragando la obligación de manutención en la suma de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,oo) mensuales, quedando ejecutada por auto dictado en fechan 20/01/2011.-
En consecuencia, este Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes ordena levantar la medida de embargo que pesa sobre las prestaciones sociales que le correspondan a la ciudadana LOLYMAR DE LOS ANGELES PEREZ ASCANIO, dictada por concepto de despido o renuncia de su sitio de trabajo, por la cantidad de SEIS (6) mensualidades futuras de obligación de manutención, dictada por este Tribunal en sentencia de fecha 19/01/2010, así mismo se ordena librar oficio al Director de Recursos Humanos del Instituto de Prevención del Profesorado de la Universidad Central de Venezuela, a fin de notificarles sobre el levantamiento de la medida dictada, para lo cual se nombra correo especial a la ciudadana LOLYMAR DE LOS ANGELES PEREZ ASCANIO, antes identificada, a fin de que haga entrega del referido oficio. Líbrese lo que corresponda. Cúmplase con lo ordenado.-
LA JUEZ,
ABG. DANIA RAMIREZ CONTRERAS
EL SECRETARIO,
ABG. HENRY SUAREZ.
DRC/HS/Kristian Castellanos
AP51-V-2009-014990
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