REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Décimo Segundo de Mediación y Sustanciación
Caracas, 10 de Febrero de dos mil once (2011)
200º y 151º
ASUNTO: AP51-V-2010-017906
PARTE DEMANDANTE: LILIA JOSEFINA URRUTIA APONTE, Venezolana, mayor de edad titular de la Cédula de Identidad Nro. 11.126.319.
PARTE DEMANDADA: ERIK JOSE BUSTAMANTE DUGARTE, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-7.924.541
MOTIVO: FIJACIÓN DE OBLIGACION DE MANUTENCION.

Se inicia el presente procedimiento de FIJACIÓN DE OBLIGACION DE MANUTENCION, mediante escrito presentado por la ciudadana LILIA JOSEFINA URRUTIA APONTE, asistida por la ciudadana NIEVES VIRGINIS FRANCIS CARRERO, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 18.336, en contra del ciudadano ERIK JOSE BUSTAMANTE DUGARTE.
En fecha 05 de Noviembre de 2010, se dictó auto admitiendo la presente demanda.
En fecha 24 de Enero de 2011, se levantó acta dejando constancia de la apertura a la audiencia preliminar de la fase de mediación en las cuales las partes no llegaron a ningún acuerdo.
En fecha 08 de Febrero de 2011, se recibió escrito de convenimiento de obligación de manutención constante de un folio útil.
En virtud de lo señalado anteriormente y de conformidad con lo establecido en el articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente; este Juez del Tribunal Décimo Segundo (12°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su aprobación en los términos expuestos, así como su respectiva HOMOLOGACIÓN al acuerdo llevado por las partes en el escrito de convenimiento que antecede en cada una de sus partes, para lo cual se ordena formar un solo cuerpo con el presente fallo a los fines legales consiguientes, dándole carácter de Sentencia Firme Ejecutoriada, pasada en Autoridad de Cosa Juzgada, de conformidad con lo previsto en las normas in comento, quedando fijado como quantum de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00) mensuales, así como los demás conceptos delimitados expresamente en el referido convenio. Se insta a las partes interesadas a consignar los fotostátos correspondientes a fin de expedir por Secretaría copia certificada del acuerdo y del presente fallo, conforme a lo previsto en el artículo 111 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase lo ordenado.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Décimo Segundo (12°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, a los diez (10) días del mes de Febrero del año dos mil once (2011). Años: 200° de Independencia y 151° de la Federación
EL JUEZ,


Abg. Willian Alexander Páez Jiménez.
LA SECRETARIA
Abg. Anadis Ochoa
En esta misma fecha, se registró y publicó la anterior decisión, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, dejándose copia certificada de la misma en el Copiador de Sentencias de este Tribunal, conforme a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA,
Abg. Abg. Anadis Ochoa
WPJ/AO/zully
Homologacion de Fijación de Obligación de Manutención
AP51-V-2010-015630