REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR AGRARIO

LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


Juzgado Superior Agrario del Estado Guarico
San Juan de los Morros, 31 de Enero 2011.
201° y 152°

EXPEDIENTE Nº JSAG-AC-5326.


Visto que consta en autos los Antecedentes Administrativos del presente expediente, este Tribunal pasa a pronunciarse sobre la admisibilidad del RECURSO DE NULIDAD EJERCIDO CONJUNTAMENTE CON SOLICITUD DE MEDIDA CAUTELAR DE SUSPENSION DE LOS EFECTOS DEL ACTO RECURRIDO, presentado en fecha 10 de mayo de 2.010, por la ciudadana Oly Yolanda Camacho Velásquez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.790.321, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 107.704, actuando en su carácter propio y como representante legal de la Asociación Civil Agrícola Social “Monte Horeb”, debidamente registrada ante el Registro Principal de San Juan de los Morros del estado Guárico, de fecha 25 de septiembre, bajo el Nº 29, folios 245 al 252, Protocolo Primero, Tomo II, tercer Trimestre del 2.008, contra el acto administrativo dictado por el Instituto Nacional de Tierras, en fecha 23 de marzo de 2.010, sesión Extraordinaria Nº 310-10, mediante el cual se acordó otorgar adjudicación a favor del ciudadano Manuel Rafael González, titular de la cédula de identidad Nº V-8.801.648, sobre un lote de terreno con una superficie de sesenta y dos hectáreas con ocho mil ciento setenta metros cuadrados (62 ha con 8170 m2) denominado “La Gonzalera”, ubicado en el Sector El Corozo, Parroquia Valle de la Pascua, Municipio Leonardo Infante Estado Guárico, comprendido entre los linderos particulares siguientes: Norte: Terrenos ocupados por Adriano Candiago, Pablo Rodríguez y Luís Rondón, Sur: Camino Real El Lido El Corozo, Este: Terrenos Ocupados por Carlos Vargas y Oeste: Terreno ocupado por Jeannaopolo Evangelio.

Ahora bien, tal y como se evidencia de las actas en fecha treinta y uno de Enero de 2011, este Superior revisó los requisitos previstos en el articulo 160 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, en la cual se determinó de una revisión exhaustiva el cumplimiento de los mismos tales como son la determinación del acto cuya nulidad se pretende, el señalamiento de la oficina pública u organismo de donde emanó el acto, la indicación de las disposiciones constitucionales o legales cuya violación se denuncia, acompaña al escrito todos los documentos en copias simples, y cartel de notificación emanado por el Instituto Nacional de Tierras que demuestran el carácter con que se actúa. Así como no esta incurso en ninguna de las causales de inadmisibilidad establecidos en el artículo 162 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, por tanto este Juzgado Superior Agrario ADMITE el presente RECURSO DE NULIDAD EJERCIDO CONJUNTAMENTE CON SOLICITUD DE MEDIDA CAUTELAR DE SUSPENSIÓN DE LOS EFECTOS ADMINISTRATIVOS, interpuesto por la ciudadana Oly Yolanda Camacho Velásquez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.790.321, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 107.704, actuando en su carácter propio y como representante legal de la Asociación Civil Agrícola Social “Monte Horeb”, debidamente registrada ante el Registro Principal de San Juan de los Morros del estado Guárico, de fecha 25 de Septiembre, bajo el Nº 29, folios 245 al 252, Protocolo Primero, Tomo II, tercer Trimestre del 2.008, contra el acto administrativo dictado por el Instituto Nacional de Tierras, en fecha 23 de marzo de 2.010, sesión Extraordinaria Nº 310-10,mediante el cual se acordó otorgar adjudicación a favor del ciudadano Manuel Rafael González, titular de la cédula de identidad Nº V-8.801.648, sobre un lote de terreno con una superficie de sesenta y dos hectáreas con ocho mil ciento setenta metros cuadrados (62 ha con 8170 m2) denominado “La Gonzalera”, ubicado en el Sector El Corozo, Parroquia Valle de la Pascua, Municipio Leonardo Infante estado Guárico, comprendido entre los linderos particulares siguientes: Norte: Terrenos ocupados por Adriano Candiago, Pablo Rodríguez y Luís Rondón, Sur: Camino Real El Lido El Corozo, Este: Terrenos Ocupados por Carlos Vargas y Oeste: Terreno ocupado por Jeannapolo Evangelio. (ASI SE DECLARA).

En cuanto al pedimento realizado por el recurrente en donde SOLICITUD DE MEDIDA CAUTELAR DE SUSPENSIÓN DE LOS EFECTOS ADMINISTRATIVOS, de la decisión que tomara el Directorio del Instituto Nacional de Tierras, este Juzgado considera que la parte recurrente lo que pretende es preservar la efectividad de la decisión que recaiga en la presente causa, esto es, en tanto se tramita y resuelve el incidente, es por ello, que este Tribunal, con base a los poderes oficiosos del Juez Especial Agrario, así como el carácter inquisitivo en los procesos y demás facultades que la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario provee al Juez Agrario para realizar actuaciones dirigidas a la búsqueda de la verdad y la justicia agraria, conforme el artículo 168 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, la cual expresa: “…. cuando alguna parte solicite cualquier medida cautelar, el Juez ordenará la realización de una única audiencia oral, a los fines de conocer la posición de las partes en conflicto…”.
Ahora bien, en cuanto a la solicitud de las MEDIDAS CAUTELARES la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha diecisiete (17) de junio de 2008, con Ponencia de la Magistrada Dra. CARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA, establece que la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, en su artículo 167, ofrece a las partes, un mecanismo para solicitar al Juez de la causa, medidas cautelares en el contexto de un recurso contencioso administrativo de nulidad. Esto ofrece una vía judicial ordinaria para peticionar ante el a quo medidas cautelares, que pudieran consistir, como en el caso de autos, en la suspensión de los efectos del acto administrativo recurrido en vía de nulidad.
En consonancia con la antes señalado la Sala Especial Agraria de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia Nro. 2468 de fecha 10 de diciembre de 2007, con ponencia del Magistrado JUAN RAFAEL PERDOMO, se pronunció en los siguientes términos:

“…Así las cosas, y visto que se solicitó la suspensión de los efectos del acto administrativo recurrido, es necesario reproducir el texto inserto en el artículo 168 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, el cual dispone:
Sin perjuicio de los poderes de oficio del Juez a que se refiere el artículo 152 del presente Título, cuando alguna parte solicite cualquier medida cautelar, el Juez ordenará la realización de una única audiencia oral, a los fines de conocer la posición de las partes en conflicto. Una vez concluida la audiencia oral, el Juez de la causa decidirá inmediatamente sobre la petición cautelar. Dicha decisión sólo podrá diferirse por cuarenta y ocho (48) horas, en caso de que el Juez lo considere necesario para un mejor conocimiento del asunto.”


Consumada la lectura de la norma cuya reproducción se efectúo en las líneas que anteceden, se constata que la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, establece la obligación que tiene el sentenciador de fijar una audiencia oral en caso de que le sea solicitada una medida cautelar, a fin de conocer la posición de las partes en conflicto.
Para el caso de autos, se observa que la parte actora solicitó una medida cautelar de suspensión de efectos del acto administrativo recurrido, ordenando al tribunal de la causa fijar la audiencia oral prevista en el artículo 168 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, a efectos de que emita pronunciamiento sobre la medida cautelar solicitada. (ASI SE DECIDE)
Con fundamento a los argumentos anteriormente expuestos, se ORDENA fijar una audiencia oral a los fines antes señalados de conformidad con lo previsto en el artículo 168 ejusdem, fijando la misma para el QUINTO DÍA DE DESPACHO SIGUIENTE a las once de la mañana (11:00 A.M.) Una vez que conste en autos el recibido de todas las notificaciones empezará ha transcurrir el lapso para la celebración de la audiencia, a los fines de pronunciarse sobre la solicitud de medida cautelar solicitada. Así mismo, se ordena APERTURAR PIEZA DE MEDIDA la cual será signada con el mismo número de la pieza principal, por lo que se ordena expedir por secretaría copia certificada del presente auto para que forme parte en la pieza de medida. (ASÍ SE DECIDE).
En consecuencia, con lo señalado anteriormente, este Superior acuerda lo siguiente:
PRIMERO: Notificar por boleta, de la admisión del presente recurso al ciudadano (a) PROCURADOR GENERAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, remitiéndole a tal fin copia certificada del libelo de demanda y del presente auto.
SEGUNDO: Cítese mediante boleta al ciudadano PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS, para que comparezca ante este Tribunal Superior dentro de los diez (10) días de despacho siguientes, contados a partir de la constancia en actas de la última cualesquiera de la citación y/o notificaciones ordenadas en el presente auto de admisión, para que procedan a oponerse al presente recurso contencioso administrativo de nulidad, concediéndosele dos (2) días continuos como término de distancia, e igualmente notifíquese sobre la solicitud de medida cautelar, para que una vez que conste en actas el recibido de todas las notificaciones, empezará ha transcurrir el lapso para la celebración de la audiencia oral y pronunciarse sobre la mencionada medida.
Para la práctica de la notificación ordenada, se exhorta suficientemente al Juzgado Superior Primero Agrario del área Metropolitana de Caracas, a quien se acuerda librar oficio y despacho para su remisión.

Asimismo, se ordena la notificación de la audiencia ordenada “up-supra” a la ciudadana Oly Yolanda Camacho Velásquez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.790.321, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 107.704, actuando y asistiendo en mi carácter propio y como representante legal de la Asociación Civil Agrícola Social “Monte Horeb”, quienes ejercen la representación del recurrente, así como la notificación del Instituto Nacional de Tierras ORT Valle de la Pascua en consecuencia líbrense boletas de notificación. Se acuerda librar un único cartel que contendrá la notificación de cualquier otro particular interesado, cuya publicación se hará en el diario “La Antena”. Para el cabal cumplimiento de lo aquí ordenado se insta a la parte interesada para que consigne las copias fotostáticas correspondientes, y una vez consignadas, el Tribunal en consecuencia, librará los oficios mencionados. Cúmplase.

EL JUEZ,
ABG. JOSE JOAQUIN TORO SILVA.

LA SECRETARIA,
ABG. ANA CECILIA ACOSTA MALAVE.





En fecha 02 de Febrero de 2011 se publicó la anterior decisión, siendo las 10:00 a.m. (10:00 P.M.).

La Secretaria,
ABG. ANA CECILIA ACOSTA MALAVE.