REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Guárico
Corte de Apelaciones Penal
San Juan de los Morros, 28 de febrero de 2011
200º y 151º

DECISIÓN Nº 14

ASUNTO PRINCIPAL: JP01-P-2007-000396
ASUNTO: JP01-R-2007-000149

IMPUTADO: NELLY DEL VALLE LUNA SANABRIA, HELLY DEL VALLE LUNA DE GONZÁLEZ Y HÉCTOR ALFREDO LUNA SANABRIA
DELITO: LESIONES PERSONALES INTENCIONALES MENOS GRAVES
MOTIVO: INADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE APELACIÓN

PONENTE: ÁLVARO COZZO TOCINO
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Corresponde a esta Alzada conocer y resolver sobre el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano abogado Héctor Luna, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 13287, actuando con el carácter de Defensor Privado de los Imputados NELLY DEL VALLE LUNA SANABRIA, HELLY DEL VALLE LUNA DE GONZÁLEZ Y HÉCTOR ALFREDO LUNA SANABRIA, contra decisión dictada en fecha 22-05-2007, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control, mediante la cual admitió totalmente la acusación en contra de los ciudadanos antes mencionados, por la comisión del delito LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal con la aplicación de la agravante establecida en el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio del Niño NEIL ALEJANDRO GONZÁLEZ CANNATA y del Adolescente KEN WINSSTONS COLONNA ROCCA, decretándose la apertura a juicio oral y público a los imputados de autos, por el delito por el cual fue admitida la acusación, todo ello conforme lo previsto en el artículo 330, ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal.

Cumplidos los trámites procesales en esta instancia, esta Corte de Apelaciones, habiéndose designado ponente a quien con tal carácter suscribe el presente fallo, dicta sentencia en los términos siguientes:

FUNDAMENTOS DEL RECURSO DE APELACIÓN

Contra la referida providencia ejerció recurso de apelación el Abg. Héctor Luna, en su carácter de Defensor Privado.
El recurrente fundamenta el recurso de apelación interpuesto, entre otras cosas:
“…Notificado como he sido de la decisión de ese Tribunal de fecha 05-06-2007, mediante la cual declaró parcialmente con lugar nuestro recurso de solicitud de saneamiento del auto de apertura a juicio dictado en fecha 22-05-2007, y siendo la oportunidad legal para ello APELO dicha decisión por ante la instancia superior correspondiente respecto a los requisitos señalados en los numerales 2 y 3 del artículo 331 del Código Orgánico procesal Penal, con base a los mismos fundamentos expuestos en el escrito respectivo. Ratifico que la mencionada decisión carece de la requerida relación clara, precisa y circunstanciada de los hechos, así como de la debida exposición de los motivos en se funda, lo cual no se resuelve con una ‘exposición sucinta de los motivos por los cuales admitió la acusación’, pues en dicha exposición sucinta no consta en modo alguno la motivación del cuestionado fallo par la admisión de las actuaciones formuladas contra mis defendidos. Admitida y sustanciada como sea la presente apelación pido finalmente sea declarad con lugar con los demás pronunciamientos de ley…”


DE LA CONTESTACIÓN DEL RECURSO

Por su parte, la ciudadana Abg. ROMENIA RINCÓN ANDRADE, Fiscal Décimo Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, al dar contestación al recurso de apelación interpuesto por el Defensor de los Acusados, adujo, entre otros aspectos, los siguientes:

“…En primer lugar, en el escrito de apelación, el abogado HÉCTOR LUNA manifiesta: ‘(…) Notificado como he sido de la decisión de ese Tribunal de fecha 05-06-2007, y siendo oportunidad legal para ello APELO dicha decisión por ante la instancia superior correspondiente (…)’. Al respecto, observa esta Representación Fiscal que le abogado defensor no señala en cual de las causales contenidas en el artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal ordinales 1º, 2º, 3º, 4º, 5º, 6º y 7º, fundamenta su apelación, careciendo dicho escrito de la fundamentación respectiva. En segundo lugar, respecto a la providencia del mencionado recurso, es de hacer notar que el Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia dictada por la Sala de Casación Penal, con ponencia de la Magistrado Miriam Morando Mijares (Exp. 05-0525. Sent. Nº 522), señala: ‘Es preciso notar, en esta ilación acorde, que el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, regula el contenido del auto de apertura a juicio, y en su parte final, impone expresamente el carácter de inapelable del mismo, siendo el soporte de ese mandato, el hecho de que tal decisión judicial no causa un gravamen irreparable al acusado, ya que… a través de dicho acto, se da apertura a la fase más garantista del proceso penal, a saber, la fase del juicio, en la cual, tal como se señaló supra, aquel podrá rebatir los medios de prueba admitidos al final de la audiencia preliminar y reflejados en el mencionado auto… Se entiende entonces que el anterior planteamiento constituye la ratio legis del artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, al establecer expresamente la prohibición de apelar del auto de apertura a juicio… debe concluirse que la disposición contenida en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece la prohibición expresa de apelar contra el auto de apertura a juicio, está en perfecta armonía con lo dispuesto en el artículo 49.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, toda vez dicho auto no es un auto en el cual se declara la culpabilidad del acusado (Sala Constitucional, sentencia 1303 del 20 de junio de 2005)’. Por lo tanto, el recurso interpuesto no tiene fundamento legal, más por el contrario existe prohibición expresa del legislador para intentarlo. Finalmente, solicito sea DECLARADO SIN LUGAR el recurso interpuesto por el Abg. HÉCTOR LUNA, en su condición de defensor privado de los ciudadanos HELLY DEL VALLE LUNA DE GONZÁLEZ, NELLY DEL VALLE LUNA DE FLORES Y HÉCTOR ALFREDO LUNA SANABRIA, contra el auto de apertura a juicio dictado por el Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal, San Juan de los Morros, en fecha 04-05-2007 y publicado en fecha 22-05-2007, en el asunto JP01-P-2007-000396…”.


MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

Esta Corte de Apelaciones observa, que de acuerdo a la lectura del mecanismo de impugnación ejercido por la parte recurrente, va dirigido contra la decisión del a quo, de admitir la acusación presentada por la representación fiscal en contra de los ciudadanos NELLY DEL VALLE LUNA SANABRIA, HELLY DEL VALLE LUNA DE GONZÁLEZ Y HÉCTOR ALFREDO LUNA SANABRIA, por la comisión del delito LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal con la aplicación de la agravante establecida en el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y decretó en consecuencia, la apertura a juicio oral y público a los imputados de autos, todo ello conforme a lo previsto en el artículo 330, ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal; de esta manera, se puede apreciar que el proceso penal está regido por el principio de impugnabilidad objetiva que no es otro que el consagrado en el artículo 432 de nuestra norma adjetiva penal, el cual consagra que “Las decisiones judiciales serán recurribles sólo por los medios y en los casos expresamente establecidos”.

En relación con la norma citada, se puede apreciar que el artículo 331 parte in fine, igualmente de la norma adjetiva penal, preceptúa que el auto de apertura a juicio es inimpugnable. Dicha situación ha sido mantenida por la doctrina de la Sala Constitucional de Nuestro Máximo Tribunal, al insistir que el auto de apertura a juicio es inimpugnable (Vid. Sentencia Nº 627 del 18/04/2008). Igualmente en concordia al criterio fijado al respecto por la Sala de Casación Penal de dicho Máximo Tribunal, mediante el cual se ha precisado que “No debe admitirse el recurso de apelación contra el auto de apertura a juicio, ya que se trata de una decisión que no causa gravamen irreparable al acusado, y cuya inimpugnabilidad no implica una vulneración de la garantía del debido proceso” (Vid. Sentencia Nº 348, del 14/07/2009).

Ahora bien, de acuerdo a las observaciones antes expuestas, esta Sala, a tenor de lo pautado en dicha norma jurídica concatenada con el literal “c” del artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, lo procedente es DECLARAR INADMISIBLE el recurso de apelación intentado por el Defensor Privado, Abg. Héctor Luna, en contra de la decisión de fecha 22 de mayo de 2007, dictada por el Tribunal Cuarto de Control de este Circuito Judicial Penal, San Juan de Los Morros. Así se decide.

DECISIÓN

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, es por lo que esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial del Estado Guárico, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: INADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por el Defensor Privado, Abg. Héctor Luna, en representación de los ciudadanos HELLY DEL VALLE LUNA DE GONZÁLEZ, NELLY DEL VALLE LUNA DE FLORES Y HÉCTOR ALFREDO LUNA SANABRIA, contra la decisión publicada en fecha 22 de mayo de 2007, por el Tribunal Cuarto de Control de este Circuito Judicial Penal, San Juan de Los Morros, mediante la cual admitió totalmente la acusación en contra de los ciudadanos HELLY DEL VALLE LUNA DE GONZÁLEZ, NELLY DEL VALLE LUNA DE FLORES Y HÉCTOR ALFREDO LUNA SANABRIA, por la comisión del delito LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal con la aplicación de la agravante establecida en el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio del Niño NEIL ALEJANDRO GONZÁLEZ CANNATA y del Adolescente KEN WINSSTONS COLONNA ROCCA, decretándose la apertura a juicio oral y público a los imputados de autos, por el delito por el cual fue admitida la acusación; todo ello conforme el artículo 437, literal “c” del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 331 parte in fine eisudem. Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión. Bájese el expediente.
LA JUEZ PRESIDENTE DE SALA,





ABG. KENA DE VASCONCELOS VENTURI

…LA

…JUEZ,





ABG. TIBISAY DÍAZ LEDEZMA
EL JUEZ PONENTE





ABG. ÁLVARO COZZO TOCINO


LA SECRETARIA,




ABG. MILAGROS SALAZAR


En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.


LA SECRETARIA,



ABG. MILAGROS SALAZAR


ASUNTO Nº JP01-R-2007-000149
YMB/KVV/ACT/MS/saag.-