REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Guárico
Corte de Apelaciones Penal
San Juan de los Morros, 08 de febrero de 2011
200º y 151º

DECISIÓN Nº 04
ASUNTO PRINCIPAL: JP01-O-2011-000001
ASUNTO: JP01-O-2011-000001

PARTES ACCIONANTES: ÁNGEL ALFREDO LÓPEZ CARDOZO, YOENGRI JOSÉ MALUENGA, WUILFREDO ROMERO, JACKSON MEJIAS BASTARDO y WITHMAN MOSQUERA LADERA
PARTE ACCIONADA: TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL, CON SEDE EN SAN JUAN DE LOS MORROS
MOTIVO: INADMISIBILIDAD DE ACCIÓN DE AMPARO

PONENTE: ÁLVARO COZZO TOCINO

En fecha 11 de Enero de 2011, los ciudadanos Ángel Alfredo López Cardozo, Yoengri José Maluenga, Wuilfredo Romero, Jackson Mejias Bastardo y Withman Mosquera Ladera, a quienes se les sigue la causa penal Nº JP01-P-2008-002459, ante el Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Guárico, con sede en San Juan de los Morros, presentaron ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, escrito contentivo de pretensión de acción de amparo constitucional, por la presunta violación a la GARANTIA CONSTITUCIONAL DEL DERECHO AL DEBIDO PROCESO Y AL JUICIO BREVE, ASI COMO A GARANTIZAR UNA TUTELA JUDICIAL EFECTIVA, todo ello conforme los artículos 26, 49 numeral 8 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

Los accionantes, en la pretensión de su escrito, entre otras cosas señalan:

“…En fecha 11-01-2011, ejercemos Acción de Amparo Constitucional, con motivo a la inobservancia del Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio, respecto a la GARANTIA CONSTITUCIONAL DEL DERECHO AL DEBIDO PROCESO Y AL JUICIO BREVE, ASI COMO A GARANTIZAR UNA TUTELA JUDICIAL EFECTIVA, consagrado en los artículos 26, 49 numeral 8 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, toda vez que el día de hoy, fecha en la cual estaba fijada la continuación y culminación del Juicio Oral y Público, aperturado en fecha 05-11-2010, se nos informó de la interrupción del mismo por avocamiento sic de un nuevo juez al conocimiento de la presente causa, en virtud de que se autorizó a la Juez profesional suplente, que venia presidiendo dicho tribunal mixto, Abogada Esmeralda Ramírez, para su efectivo goce de vacaciones a partir del día 23-12-2010, lo cual evidentemente ocasionó la interrupción del acto en mención, y en consecuencia acarrea las violaciones a los Derechos Constitucionales antes referidos, siendo lo procedente, que la jueza up supra mencionada presenciara de forma ininterrumpida el debate oral y público hasta su culminación, con la finalidad de evitar dilaciones indebidas y retardos injustificados, considerando la medida privativa de libertad que pesa sobre quienes suscribimos, aunado al hecho de que en el presente caso luego de las arduas faenas que llevaron consigo la apertura en fecha 05-11-2010 y los siete (07) actos de continuación subsiguientes los cuales en varias oportunidades se extendieran hasta pasadas las ocho horas de la noche (08:00pm), con la mejor disposición de las partes a comparecer a las mismas a riesgo incluso de la salud de uno de los acusados el ciudadano Ángel Alfredo López Cardozo, trasladándose en ambulancia por la delicada condición de salud que este presentaba, desde la ciudad de Calabozo, donde se encontraba bajo medida cautelar de arresto domiciliario hasta la sede jurisdiccional, debiéndosele ingresar a la sala a presenciar el debate en camilla clínica, toda vez que durante el desarrollo del juicio sufriera una recaída que ameritó su intervención quirúrgica; y considerando que inclusive en fecha 20-12-2010, se había declarado cerrada la recepción de pruebas, restando para concluir el debate únicamente escuchar a las partes técnicas esgrimir los alegatos finales del acto, para posteriormente, lo cual se pautó para el día de hoy 11-01-2011 a las 10:00 a.m., donde se nos notifica la interrupción del juicio. Consideran quienes suscriben, que todas estas circunstancias constituyen la violación por parte del Tribunal a los Derechos Constitucionales que nos asisten como lo es el derecho de un juicio breve, sin dilaciones indebidas, sin formalismos ni reposiciones inútiles, garantizando así la tutela judicial efectiva, todo lo cual se desprende del principio procesal y también constitucional del debido proceso, en el entendido de que corresponde a los jueces controlar el cumplimiento de los principios y garantías establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal, en la Constitución de la República, Tratados, Convenios y Acuerdos Internacionales suscritos por la República…”

Ahora bien, por tratarse de una acción de amparo fundada por la interrupción del juicio oral y publico, debido al abocamiento de un nuevo Juez al conocimiento de la presente causa, esta Sala acordó librar despacho saneador a fin de que el Accionante consignara copia certificada de la resolución del presunto agraviante constitucional que dio origen a la presente acción de amparo, esto con la finalidad de dar cumplimiento a la sentencia 7 de fecha 1° de Febrero de 2.000, caso José Amado Mejía, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia y artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.-

Por otra parte, a los folios (22, 23, 24, 25 y 26) de la presente incidencia cursa certificación de la Secretaria de esta Sala en la que indica la consignación de las boletas libradas a los ciudadanos Ángel Alfredo López Cardozo, Yoengri José Maluenga, Wuilfredo Romero, Jackson Mejias Bastardo y Withman Mosquera Ladera, que fueran debidamente entregadas en su sitio de reclusión y recibidas a las seis horas de la tarde (06:00 p.m.), del día 14/01/2.011.-

El día 17 de enero de 2011, fue recibido en la unidad de recepción y distribución de documentos de este circuito judicial penal, de parte de los ciudadanos ÁNGEL ALFREDO LÓPEZ CARDOZO, YOENGRI JOSÉ MALUENGA, WUILFREDO ROMERO, JACKSON MEJIAS BASTARDO Y WITHMAN MOSQUERA LADERA, un escrito mediante el cual, en respuesta al despacho saneador librado por esta sala a fin de que los accionantes consignaran copias certificadas de las actuaciones que causaren el presunto agravio constitucional que dio origen a la presente acción de amparo, solicitaron que esta corte de apelaciones oficiara al correspondiente tribunal de instancia para que remitiera el expediente original del asunto penal identificado con las letras y números JP01-P-2008-002459, pretendiendo, mediante este, librarse de la carga procesal, a lo que es oportuno citar la sentencia número 2376 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia del 23 de noviembre del 2001 (caso Francisco Antonio García Rivero) en la que se estableció lo siguiente: “…ante la imposibilidad material del accionante de consignar las copias certificadas, el Juez Constitucional puede, se insiste, justificadamente, liberar a este del cumplimiento de la carga procesal, sin que ello signifique que deba sentenciar sin los fotostatos auténticos de las actuaciones correspondientes, pues los mismos, como señaló anteriormente, son requisito sine qua non para pronunciarse acerca de la procedencia del amparo. De manera que, el Juez Constitucional, en virtud de sus potestades especiales puede incoar al juez accionado en amparo que remita las copias certificadas respectivas, sin que ello signifique la suplencia de la defensa del accionante…”.

Ahora bien, atendiendo a la jurisprudencia citada, es necesario resaltar que los accionantes en ningún momento expresaron en su solicitud la imposibilidad material de obtener las copias certificadas correspondientes o tan siquiera haberlas solicitado al tribunal accionado, caso en el cual, esta Sala podría haber atendido a su solicitud.

En consecuencia, al haber transcurrido el lapso exigido por la norma contenida en el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales por disposición de la sentencia 7 de fecha 1° de Febrero de 2.000, caso José Amado Mejía, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, sin que los Accionantes hubieren dado cumplimiento a lo ordenado en el despacho saneador librado, referente a lo denunciado por los mismos sobre los derechos constitucionales al debido proceso y al juicio breve, así como garantizar una tutela judicial efectiva, ya que no existen pruebas suficientes que den fe de la presunta violación, esta Sala, DECLARA INADMISIBLE la acción de amparo intentada por los ciudadanos Ángel Alfredo López Cardozo, Yoengri José Maluenga, Wuilfredo Romero, Jackson Mejias Bastardo y Withman Mosquera Ladera a su favor.

DECISION

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Guárico, con sede en San Juan de los Morros, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, al haber transcurrido el lapso exigido por la norma contenida en el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y por disposición de la sentencia 7 de fecha 1° de Febrero de 2.000, caso José Amado Mejía, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, sin que los Accionantes hubieren dado cumplimiento a lo ordenado en el despacho saneador librado, DECLARA INADMISIBLE la acción de amparo intentada por los ciudadanos Ángel Alfredo López Cardozo, Yoengri José Maluenga, Wuilfredo Romero, Jackson Mejias Bastardo y Withman Mosquera Ladera, a su favor.-

Regístrese la presente decisión, notifíquese su contenido a los Accionantes.

LA JUEZ PRESIDENTE,




ABG. YAJAIRA MORA BRAVO.


LA JUEZ,





ABG. KENA DE VASCONCELOS VENTURI

EL JUEZ PONENTE,





ABG. ÁLVARO COZZO TOCINO.

LA SECRETARIA,




ABG. MILAGROS SALAZAR.

En esta misma fecha quedó registrada la anterior decisión, y se libró la correspondiente boleta de notificación.-

LA SECRETARIA,




ABG. MILAGROS SALAZAR