REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal de San Juan de los Morros
San Juan de los Morros, 9 de febrero de 2011
200º y 151º
Decisión Nº 06
ASUNTO PRINCIPAL : JP01-R-2011-0000013
ASUNTO : JP01-R-2011-0000013
IMPUTADOS: ADOLFO GUSTAVO MENDEZ, DAMERYS YDANIA PEREZ CAMPOS, RAFAEL ANTONIO GIL, MIGUEL ANGEL GRIMAN HERNANDEZ
VÍCTIMA: JOSE EMILIO REYES VENERO (OCCISO)
DELITO: SECUESTRO EN GRADO DE COOPERADIR INMEDIATO
MOTIVO: APELACION DE AUTO
PONENTE: YAJAIRA MARGARITA MORA BRAVO
Con fecha 10 de Noviembre de 2010, el Juzgado de Primero de Control del Circuito Judicial Penal, extensión Calabozo, dictó providencia interlocutoria en el asunto N° JP11-P-2010-002536, de su nomenclatura interna, donde entre otros aspectos procesales declaró con lugar la solicitud de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, decretando la privación judicial preventiva de libertad a los imputados Adolfo Gustavo Méndez, Damerys Ydania Pérez Campos, Rafael Antonio Gil, Miguel Ángel Griman Hernández, como cooperadores inmediatos en el delito de Secuestro Agravado, previsto y sancionado en el artículo 03 en concordancia con las circunstancias agravantes, previstas en el artículo 10.7.8.16 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión, en concordancia con el artículo 83 último aparte del Código Penal, cooperador en el delito de Asociación para delinquir, previsto y sancionado en el artículo 6 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada, en concordancia con el artículo 83 del Código Penal, para el ciudadano Rafael Antonio Gil, quien se hace llamar Jesús Antonio López Español, como cooperador inmediato en el delito de Secuestro Agravado, previsto y sancionado en el artículo 03 en concordancia con las circunstancias agravantes, previstas en el artículo 10.7.8.16 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión, en concordancia con el artículo 83 último aparte del Código Penal, cooperador en el delito de Asociación para delinquir, previsto y sancionado en el artículo 6 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada, en concordancia con el artículo 83 del Código Penal, Uso de Documento Falso y Falsa Atestación ante Funcionario Público, previsto y sancionados en los artículos 320 y 322 del Código Penal, conforme a los artículos 250.1.2.3, 251.2.3 y parágrafo primero y 252.2, (folios 369 al 395).
Contra la señalada interlocutoria ejerció recurso de apelación el abogado José Wilfredo Barrios Rodríguez, Defensor Público Penal N° 02, de la Unidad, con sede en Calabozo, (folios 02 al 07).
I
DEL RECURSO DE APELACION
Manifiesta el recurrente su inconformidad con la decisión dictada por el tribunal a-quo, denunciando como primer vicio conforme a lo dispuesto en el artículo 447 en sus ordinales 4º y 5º del Código Orgánico Procesal Penal, violación de la Ley por errónea aplicación de norma jurídica contenida en los numerales 2 y 3 del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto las actas policiales que conforman la causa al momento de celebrarse la audiencia de presentación de detenido, se evidenció que no existían fundados o graves elementos de convicción que pudieren motivar el decreto de una medida cautelar de tanta gravedad, por otra parte alega que no se observa que sus defendidos hayan sido autores del delito de secuestro en grado de cooperadores inmediatos y que además de ello no se observa que la detención haya sido flagrante.
Como segundo vicio, denuncia el quejoso el establecido en el artículo 447 ordinales 4º y 5º, violación de la Ley por razones de Inobservancia o falta de aplicación de normas jurídicas, por cuanto el a-quo en dicha decisión inobservó, no aplicó y no consideró una serie de normas establecidas como órdenes o mandatos por el legislador en el Código Orgánico Procesal Penal.
Por último solicita el apelante que el presente recurso de apelación sea declarado con lugar y se decrete la nulidad de la medida y en su lugar se sustituya por una menos gravosa conforme a lo dispuesto en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal.
II
DE LA DECISIÓN APELADA
Consta de autos que con fecha 10 de Noviembre de 2010, el Juzgado de Primero de Control del Circuito Judicial Penal, extensión Calabozo, dictó providencia interlocutoria en el asunto N° JP11-P-2010-002536, de su nomenclatura interna, donde entre otros aspectos procesales declaró con lugar la solicitud de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, decretando la privación judicial preventiva de libertad a los imputados Adolfo Gustavo Méndez, Damerys Ydania Pérez Campos, Rafael Antonio Gil, Miguel Ángel Griman Hernández, como cooperadores inmediatos en el delito de Secuestro Agravado, previsto y sancionado en el artículo 03 en concordancia con las circunstancias agravantes, previstas en el artículo 10.7.8.16 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión, en concordancia con el artículo 83 último aparte del Código Penal, cooperador en el delito de Asociación para delinquir, previsto y sancionado en el artículo 6 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada, en concordancia con el artículo 83 del Código Penal, para el ciudadano Rafael Antonio Gil, quien se hace llamar Jesús Antonio López Español, como cooperador inmediato en el delito de Secuestro Agravado, previsto y sancionado en el artículo 03 en concordancia con las circunstancias agravantes, previstas en el artículo 10.7.8.16 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión, en concordancia con el artículo 83 último aparte del Código Penal, cooperador en el delito de Asociación para delinquir, previsto y sancionado en el artículo 6 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada, en concordancia con el artículo 83 del Código Penal, Uso de Documento Falso y Falsa Atestación ante Funcionario Público, previsto y sancionados en los artículos 320 y 322 del Código Penal, conforme a los artículos 250.1.2.3, 251.2.3 y parágrafo primero y 252.2, (folios 369 al 395).
III
FUNDAMENTOS LEGALES
Corresponde a esta Corte de Apelaciones pronunciarse sobre los alegatos planteados por el recurrente, y en ese sentido se observa, que nuestro ordenamiento jurídico cuenta con un catálogo de normas constitucionales y legales que establecen el principio de presunción de inocencia como postulado fundamental sobre el cual debe regirse un debido proceso; así pues, es de hacer notar que los artículo 49 numeral 2, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 8 del Código Orgánico Procesal Penal, estatuyen disposiciones y principios en garantía de dicho postulado; no obstante, ante la comisión de un hecho delictivo existen circunstancias que deben ser valoradas a los fines de determinar la presunción de autoría o participación en dicho hecho, situaciones éstas que de acuerdo a la forma de realización serán consideradas para la procedencia de una medida privativa o no de libertad, sin que ello implique violación alguna a las disposiciones contenidas en el artículo 44 numeral 1 de la Constitución Nacional, toda vez que, conforme a las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se comenten, pudiera existir una situación de flagrancia, caso en el cual no se subvertiría dicha presunción de inocencia, por cuanto quedaría por comprobar tanto la existencia del delito como de su autoría.
Observa este Tribunal Colegiado, que para que resulte procedente el decreto de medida de privación de libertad, es necesario que se demuestre la corporeidad material de un hecho típico que merezca pena privativa de libertad, cuya acción penal no se encuentre prescrita, que existan elementos de convicción suficientes para estimar que el imputado ha concurrido en el hecho delictivo en cualquiera de los modos de participación criminal y que exista la presunción razonable de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad. Tales exigencias se encuentren expresamente señaladas en los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal.
En el caso sub-exámine, aparece evidenciada la comisión de un hecho punible no prescrito, merecedor de pena privativa de libertad. Sobre los elementos de convicción, el Tribunal de Primera Instancia consideró suficientes los presentados por la vindicta pública para discurrir que los imputados de autos, participaron en el delito que se les imputa, tomando en consideración las diligencias aportadas por el Ministerio Público que determinan la forma en que ocurrieron los hechos objeto de la investigación, entre los cuales se observan: 1) Acta de Investigación Penal de fecha 2607/2010, suscrita por los funcionarios Itte Roa Acosta Alejandro, S/2, Caruci Veriles Charlis y S/2, Canchita Moreno Roger, adscritos al Gurpo Anti Extorsión y Secuestro Nº 6 del Comando Regional Nº 6, de la Guardia Nacional Bolivariana donde consta la llamada telefónica realizada por el ciudadano Febres Reyes Leonardo, padre de la víctima José Emilio Reyes Venero, folio 13. 2) Acta de Investigación Penal de fecha 27/07/2010, suscrita por los funcionarios Itte Roa Acosta Alejandro, S/2, Caruci Veriles Charlis y S/2, Canchita Moreno Roger, adscritos al Gurpo Anti Extorsión y Secuestro Nº 6 del Comando Regional Nº 6, de la Guardia Nacional Bolivariana, folio 14. 3) Acta de entrevista de fecha 27/07/2010 rendida por la ciudadana Laya Morillo Heidi del Carmen, folios 15 al 18. 4) Acta de entrevista de fecha 27/07/2010, rendida por el ciudadano Francisco Javier Castillo, folios 19 y 20. 5) Acta de Entrevista, al ciudadano Carlos Enrique Espinoza Suárez, de fecha 27/07/2010, folios 21 y 22. 6) Acta de Entrevista, al ciudadano Rivero Estévez Miguel Ángel, de fecha 27/07/2010, folios 23 y 24. 7) Acta de Entrevista, al ciudadano Peña de Linares Nellys Margarita, de fecha 28/07/2010, folios 25 y 26. 8) Acta de Entrevista, al ciudadano Estévez de Nieves Antonia Marisol, de fecha 28/07/2010, folios 27 y 28. 9) Acta de Entrevista, al ciudadano Esteben Besaida Regina, de fecha 28/07/2010, folios 29 y 30. 10) Acta de Entrevista, al ciudadano Estévez Elena Josefina, de fecha 28/07/2010, folios 31 y 32. 11) Acta de Entrevista, al ciudadano Paredes Rodríguez Yurby Nacary, de fecha 28/07/2010, folios 33 y 34. 12) Acta de Entrevista, al ciudadano Montero Solórzano Carlos Simón, de fecha 28/07/2010, folios 35 al 37. 13) Acta de Entrevista, al ciudadano Alirio Ramón Pérez, de fecha 29/07/2010, folio 38. 14) Acta de Entrevista, al ciudadano Soto Ángel Eduardo, de
fecha 29/07/2010, folios 39 y 40. 15) Acta de Entrevista, al ciudadano Landaeta Pedro Ramón, de fecha 29/07/2010, folios 41 al 43. 16) Acta de Entrevista, al ciudadano Carlos Enrique Espinoza Suárez, de fecha 27/07/2010, folios 21 y 22. 17) Acta de Investigación Penal de fecha 30/07/2010, suscrita por los funcionarios Itte Roa Acosta Alejandro, S/2, Caruci Veriles Charlis y S/2, Canchita Moreno Roger, adscritos al Grupo Anti Extorsión y Secuestro Nº 6 del Comando Regional Nº 6, de la Guardia Nacional Bolivariana, folios 44 y 45. 18) Registro de Cadena de Custodia de Evidencias Físicas, Nº 0648, folio 54 y vto. 19) Inspección Técnica Ocular, de fecha 30/07/2010 suscrita por los funcionarios Itte Roa Acosta Alejandro, S/2, Caruci Veriles Charlis y S/2, Canchita Moreno Roger, adscritos al Grupo Anti Extorsión y Secuestro Nº 6 del Comando Regional Nº 6, de la Guardia Nacional Bolivariana, folios 55 y 56. 20) Acta de denuncia incoado por el ciudadano Reyes Venero José Manuel, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas de fecha 27/07/2010, folios 59, 60, vto. 21) Acta de Investigación Penal, de fecha 27/07/2010, suscrita por el funcionario Agente II Asprilla Carlos, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Subdelegación Calabozo, folios 62 y Vto. 22) Inspección Técnica Nº 958 de fecha 27/07/2010, suscrita por los funcionarios Asprilla Carlos, OLIVO Abbi y José Bolívar, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Subdelegación Calabozo, folios 63 y Vto. 23) Actas de Entrevistas a la ciudadana Estévez de Nieves Antonia Marisol, folio 64 y vto. 24) Acta de Investigaciones Penales, de fecha 28/07/2010, suscrita por el funcionario Agente II Asprilla Carlos, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Subdelegación Calabozo, folio 67. 25) Actas de Entrevistas a los ciudadanos Herrera Oscar Adiennis, Coello Peña Jesús Alberto, Heidi del Carmen Laya Morillo, Francisco Javier Castillo, Carlos Enrique Espinoza Suárez, folios 71 al 81. 26) Acta de Investigación Penal de fecha 12/08/2010, suscrita por el Itte Roa Acosta Alejandro, funcionario Adscrito al Grupo Anti Extorsión y Secuestro Nº 6 del Comando Regional Nº 6, de la Guardia Nacional Bolivariana, folios 82 y 83. 27) Acta de Entrevista, a los ciudadanos Zavarce Ortiz Meila Joselin, Ortiz Rodríguez Circuncisión del Car, Ortiz Rodríguez Ofelia del Carmen, de fecha 16/08/2010, folios 84 y 90. 28) Acta de Investigación, de fecha 26/08/2010, suscrita por el Itte Roa Acosta Alejandro, funcionario Adscrito al Grupo Anti Extorsión y Secuestro Nº 6 del Comando Regional Nº 6, de la Guardia Nacional Bolivariana, folios 92 y 93. 29) Acta de Investigación Policial, de fecha 06/08/2010, folio 95. 29) Inspección Técnica Nº 1047 de fecha 06/08/2010, suscrita por los funcionarios Angie Armado, adscrita a este Sub-delegación Calabozo, en (El estacionamiento Interno de la Guardia Nacional Bolivariana), folios 97 y 98. 30) Acta de Investigación Penal, de fecha 23/08/2010 suscrita por el Itte Roa Acosta Alejandro, funcionario Adscrito al Grupo Anti Extorsión y Secuestro Nº 6 del Comando Regional Nº 6, de la Guardia Nacional Bolivariana, folios 100 y 101. 30) Acta de Investigación Penal, de fecha 26/08/2010 suscrita por el Itte Roa Acosta Alejandro, funcionario Adscrito al Grupo Anti Extorsión y Secuestro Nº 6 del Comando Regional Nº 6, de la Guardia Nacional Bolivariana, folios 103 y 104. 31) Acta de Inspección Técnica de fecha 04/08/2010, suscrita por los funcionarios Teniente Jorbyn Ali Hippolyte Corales, adscrito a la Sección de Investigaciones Penales del Destacamento Nº 65, Comando Regional Nº 06 de la Guardia Nacional Bolivariana, folios 106 y 111. 32) Acta de Inspección Técnica de fecha 04/08/2010, suscrita por los funcionarios Teniente Jorbyn Ali Hippolyte Corales, adscrito a la Sección de Investigaciones Penales del Destacamento Nº 65, Comando Regional Nº 06 de la Guardia Nacional Bolivariana, folios 112 y 120. 33) Acta de Investigación Penal, de fecha 17/08/2010 suscrita por el S/2 Gómez Aranguren Anderson, funcionario adscrito al Grupo Anti Extorsión y Secuestro Nº 6 del Comando Regional Nº 6, de la Guardia Nacional Bolivariana, folios 122 y 124. 34) Acta de Investigación Penal, de fecha 17/08/2010 suscrita por el S/2 Gómez Aranguren Anderson, funcionario adscrito al Grupo Anti Extorsión y Secuestro Nº 6 del Comando Regional Nº 6, de la Guardia Nacional Bolivariana, folios 125 y 127. 35) Acta de Investigación Penal, de fecha 02/09/2010 suscrita por el S/2 Gómez Aranguren Anderson, funcionario adscrito al Grupo Anti Extorsión y Secuestro Nº 6 del Comando Regional Nº 6, de la Guardia Nacional Bolivariana, folio 131. 36) Acta de Investigación Penal, de fecha 05/09/2010 suscrita por el Itte Acosta Alejandro, SM/2 Guzmán Bolívar Joaquín, S/2 Ramos Delgado Ronald, S/2 Nava Pineda Leonardo, S/2 Cardozo Fosca Julio, funcionarios adscritos al Grupo Anti Extorsión y Secuestro Nº 6 del Comando Regional Nº 6, de la Guardia Nacional Bolivariana, folios 133 y 134. 37) Acta de Investigación Penal, de fecha 1tte Roa Acosta Alejandro, S/2 Ramos Delgado Ronald, S/2 Nava Pineda Leonardo, S/2 Cardozo Fosca Julio, funcionarios adscritos al Grupo Anti Extorsión y Secuestro Nº 6 del Comando Regional Nº 6, de la Guardia Nacional Bolivariana, folio 152. 38) Acta de Investigación Penal, de fecha Cnel. Brandt Peña Pedro Antonio y el 1tte Roa Acosta Alejandro, S/2 Ramos Delgado Ronald, S/2 Nava Pineda Leonardo, S/2 Cardozo Fosca Julio, funcionarios adscritos al Grupo Anti Extorsión y Secuestro Nº 6 del Comando Regional Nº 6, de la Guardia Nacional Bolivariana, folios 153 al 168. 39) Acta de Investigación Penal, de fecha 17/09/2010 suscrita por el Itte Roa Acosta Alejandro, funcionario Adscrito al Grupo Anti Extorsión y Secuestro Nº 6 del Comando Regional Nº 6, de la Guardia Nacional Bolivariana, folios 177 y 178. 40) Acta de Entrevista a los ciudadanos Espinoza Suárez Carlos Enrrique y Castillo Francisco Javier, de fecha 18/09/2010, folios 179 al 182. 41) Acta de Investigación Penal de fecha 14/09/20100, suscrita por los funcionarios 1tte Roa Acosta Alejandro, S/2 Ramos Delgado Ronald, S/2 Nava Pineda Leonardo, S/2 Cardozo Fosca Julio, funcionarios adscritos al Grupo Anti Extorsión y Secuestro Nº 6 del Comando Regional Nº 6, de la Guardia Nacional Bolivariana, folio 183. 42) Acta de Investigación Penal de fecha 14/09/20100, suscrita por los funcionarios 1tte Roa Acosta Alejandro, S/2 Ramos Delgado Ronald, S/2 Nava Pineda Leonardo, S/2 Cardozo Fosca Julio, funcionarios adscritos al Grupo Anti Extorsión y Secuestro Nº 6 del Comando Regional Nº 6, de la Guardia Nacional Bolivariana, folio 184. 43) Acta de Investigación Penal de fecha 14/09/20100, suscrita por los funcionarios 1tte Roa Acosta Alejandro, S/2 Ramos Delgado Ronald, S/2 Nava Pineda Leonardo, S/2 Cardozo Fosca Julio, funcionarios adscritos al Grupo Anti Extorsión y Secuestro Nº 6 del Comando Regional Nº 6, de la Guardia Nacional Bolivariana, folio 185. 44) Registro de Cadena de Custodia de Evidencias Físicas, Nº 0794 y 0795, folios 136, 137 y vto. 45) Acta de Investigación Penal de fecha 04/10/2010, suscrita por los funcionarios 1tte Roa Acosta Alejandro, S/2 Ramos Delgado Ronald, S/2 Nava Pineda Leonardo, S/2 Cardozo Fosca Julio, funcionarios adscritos al Grupo Anti Extorsión y Secuestro Nº 6 del Comando Regional Nº 6, de la Guardia Nacional Bolivariana, folio 192. 46) Actas de Investigaciones Penales, 25, 28, 29, 30 de Septiembre, suscrita por los funcionarios 1tte Roa Acosta Alejandro, S/2 Ramos Delgado Ronald, S/2 Nava Pineda Leonardo, S/2 Cardozo Fosca Julio, funcionarios adscritos al Grupo Anti Extorsión y Secuestro Nº 6 del Comando Regional Nº 6, de la Guardia Nacional Bolivariana, folio 195 al 198. 47) Acta de Investigación Penal, de fecha 23/09/2010, suscrita por los funcionarios 1tte Roa Acosta Alejandro, S/2 Nuñez Cardenas Yolfred, S/2 Ruiz García José, S/2 Sánchez González, adscritos al Grupo Anti Extorsión y Secuestro Nº 6 del Comando Regional Nº 6, de la Guardia Nacional Bolivariana, folios 209 y 210. 48) Acta de Investigación Penal, de fecha 25/09/2010, suscrita por los funcionarios 1tte Roa Acosta Alejandro, S/2 Nuñez Cardenas Yolfred, S/2 Ruiz García José, S/2 Sánchez González, adscritos al Grupo Anti Extorsión y Secuestro Nº 6 del Comando Regional Nº 6, de la Guardia Nacional Bolivariana, folios 211 y 212. 49) Acta de Investigación Penal, de fecha 08/10/2010, suscrita por los funcionarios 1tte Roa Acosta Alejandro, S/2 Nuñez Cardenas Yolfred, adscritos al Grupo Anti Extorsión y Secuestro Nº 6 del Comando Regional Nº 6, de la Guardia Nacional Bolivariana, folio 214. 50) Experticia Dactilar de Comparación e identificación signada con el Nº 077-DC-1005, folios 224 al 226. 51) Acta de Investigación Penal 14/10/2010, suscrita por los funcionarios 1tte Roa Acosta Alejandro, S/2 Caruci Veriles Charlis, adscritos al Grupo Anti Extorsión y Secuestro Nº 6 del Comando Regional Nº 6, de la Guardia Nacional Bolivariana, folio229. 52) Actas de Entrevistas a los ciudadanos Carlos Alexis Blanco, Castillo Francisco Javier, folios 230 al 232. 53) Acta de Investigación Penal 15/10/10, suscrita por los funcionarios 1tte Roa Acosta Alejandro, S/2 Caruci Veriles Charlis, adscritos al Grupo Anti Extorsión y Secuestro Nº 6 del Comando Regional Nº 6, de la Guardia Nacional Bolivariana, folios 234 y 235. 54) Actas de Entrevistas a los ciudadanos Gisela María Jaspe y Orlando José Jaspe, folios 236 al 239. 55) Acta de Investigación Penal, de fecha 16/10/10, suscrita por el TTE. Rivero Cordava William, S/1 Griman García José, S/2 Sevilla Gómez José y S/2 Canchita Moreno Roger, adscritos al Grupo Anti Extorsión y Secuestro Nº 6 del Comando Regional Nº 6, de la Guardia Nacional Bolivariana, folios 240 y 241. 56) Registro de Cadenas de Custodia de Evidencias Físicas Nº 0949, folios 245 y vto. 57) Acta de Investigación Penal, de fecha 24/10/2010, suscrita por el Agente José Castillo, adscrito al área de Investigaciones del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub-delegación Calabozo, folio 249. 58) de Investigaciones Policial, de fecha 24/10/10, suscrita por el funcionario Detective Manuel Nava, adscrito al área de Investigaciones del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub-delegación Calabozo, folio 252 a 253. 59) Inspección Técnica Nº 1350 de fecha 24/10/2010, suscrita por los funcionarios Inspector Omar Castrillo, Detective Manuel Navas, Agentes Abbi Olivo y Lino Ramos, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub-delegación Calabozo, folios 254 621. 60) Acta de Investigación Penal, de fecha 24/10/2010, suscrita por el Cnel. Pedro Antonio Brandt Peña, TTE. Rivero Cordava William, S/1 Griman García José, S/2 Sevilla Gómez José y S/2 Canchita Moreno Roger, S/2 Yepez Yuste Henry, S/2 Gutiérrez Soteldo Juan, S/2 Ruiz García José, adscritos al Grupo Anti Extorsión y Secuestro Nº 6 del Comando Regional Nº 6, de la Guardia Nacional Bolivariana, folios 272 al 274. 61) Acta de Investigación Penal, de fecha 24/10/2010 suscrita por el Cnel. Pedro Antonio Brandt Peña, TTE. Rivero Cordava William, S/1 Griman García José, S/2 Sevilla Gómez José y S/2 Canchita Moreno Roger, S/2 Yepez Yuste Henry, S/2 Gutiérrez Soteldo Juan, S/2 Ruiz García José, adscritos al Grupo Anti Extorsión y Secuestro Nº 6 del Comando Regional Nº 6, de la Guardia Nacional Bolivariana, folios 281 al 283. 62) Registro de Cadena de Custodia de Evidencias Físicas Nº 0987, folio 289 y vto. 63) Actas de Entrevistas a los ciudadanos Juan Cirilo Barrios Rivero y Jean Carlos Barrios Alvarado, folios 292 al 295. 64) Experticia Técnica de reconocimiento a un teléfono celular, folios 303 y vto.
Estos elementos conforman la plena prueba de los delitos, significados por la recurrida y los mismos singularizan la responsabilidad penal semi plena de los pre-identificados imputados, su autoría o participación en los hechos punibles que se les atribuye, surge entre otras diligencias, las actas de entrevista de los testigos presenciales de los hechos, quienes estuvieron y sufrieron parcialmente la acción delictuosa ejecutada por esos sujetos, e igualmente de las actas de inspección del vehículo, del lugar de aprehensión, de donde apareció el cadáver, el señalamiento que de ellos hacen los testigos Juan Cirilo Barrios, Jean Carlos Barrios Alvarado, Cardoza Malpica Héctor Manuel del representante y padre de la víctima ciudadano Leonardo Reyes Febres e inclusive de las mismas declaraciones de los imputados, rendidas ante el Tribunal Primero de Control, extensión Calabozo, en el acto de su presentación, conforman los elementos procesales exigidos por el artículo 250.1.2.3; 251.2.3 y parágrafo primero y 252.2 del Código Orgánico Procesal Penal para estimar conforme a derecho sus detenciones judiciales.
Por otra parte, la Fiscalía 2º del Ministerio Público precalificó los hechos como Secuestro en grado de Cooperadores, previsto y sancionado en el artículo 3 de la Ley contra El Secuestro y la Extorsión en concordancia con el 83 último aparte del Código Penal, con las circunstancias agravantes, previstas en el artículo 10.7.8.16 de la Ley Contra El Secuestro y la Extorsión, Asociación para delinquir, previsto y sancionado en el artículo 6 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y el delito de Uso de Documento Falso y Falsa Atestación ante Funcionario Público, previsto y sancionado en los artículos 323 y 326 del Código Penal. Este instrumento foral observa que de los elementos de investigación anteriormente señalados, que acompañan la solicitud fiscal, se evidencia claramente la comisión de los tipos penales descritos por la vindicta pública y admitidos por el a-quo, el cual no se encuentra prescrito.
En atención a las circunstancias anteriormente expuestas, considerando que el presente asunto penal se encuentra en fase de investigación y que surge la necesidad del Estado de salvaguardar el bien jurídico tutelado con la comisión de estos tipos penales, esta Alzada estima desechar los argumentos expuestos por la parte recurrente como base de su impugnación, referidos a refutar la medida privativa preventiva de libertad impuesta a los imputados de autos, ya que los mismos han quedado desvirtuados.
Por las consideraciones anteriormente expuestas, esta Alzada declara sin lugar el recurso de apelación interpuesto, y en consecuencia, se confirma la decisión impugnada.
IV
Dispositiva
La Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara, SIN LUGAR, el recurso de apelación ejercido por la Defensor Público Penal Abg. José Wilfredo Barrios Rodríguez, contra la decisión de fecha 10 de Noviembre de 2010, dictada por el Juzgado de Primero de Control del Circuito Judicial Penal, extensión Calabozo, dictó providencia interlocutoria en el asunto N° JP11-P-2010-002536, de su nomenclatura interna, donde entre otros aspectos procesales declaró con lugar la solicitud de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, decretando la privación judicial preventiva de libertad a los imputados Adolfo Gustavo Méndez, Damerys Ydania Pérez Campos, Rafael Antonio Gil, Miguel Ángel Griman Hernández, como cooperadores inmediatos en el delito de Secuestro Agravado, previsto y sancionado en el artículo 03 en concordancia con las circunstancias agravantes, previstas en el artículo 10.7.8.16 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión, en concordancia con el artículo 83 último aparte del Código Penal, cooperador en el delito de Asociación para delinquir, previsto y sancionado en el artículo 6 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada, en concordancia con el artículo 83 del Código Penal, para el ciudadano Rafael Antonio Gil, quien se hace llamar Jesús Antonio López Español, como cooperador inmediato en el delito de Secuestro Agravado, previsto y sancionado en el artículo 03 en concordancia con las circunstancias agravantes, previstas en el artículo 10.7.8.16 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión, en concordancia con el artículo 83 último aparte del Código Penal, cooperador en el delito de Asociación para delinquir, previsto y sancionado en el artículo 6 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada, en concordancia con el artículo 83 del Código Penal, Uso de Documento Falso y Falsa Atestación ante Funcionario Público, previsto y sancionados en los artículos 320 y 322 del Código Penal, conforme a los artículos 250.1.2.3, 251.2.3 y parágrafo primero y 252.2; en consecuencia, se confirma la decisión impugnada.
Diarícese. Déjese copia certificada. Publíquese. Notifíquese a las partes. Bájese el expediente al tribunal de origen en su oportunidad legal.
Juez Presidente de Sala, (ponente),
Abg. Yajaira Margarita Mora Bravo
El Juez,
Abg. Álvaro Cozzo Tocino
La Juez,
Abg. Kena De Vasconcelos Venturi
La Secretaria,
Abg. Milagros Salazar
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,
Abg. Milagros Salazar
Asunto N° JP01-R-2011-000013