REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Juan de los Morros
San Juan de los Morros, 01 de Febrero de 2011
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : JP01-P-2011-000715
ASUNTO : JP01-P-2011-000715



Celebrada como ha sido en la presente causa la audiencia oral, a que se refiere el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, al término de la cual, este Juzgado, luego de haber oído la imputación de la Fiscalía (3°) del Ministerio Público, Dr. ANGEL MONCADO en sustitución de la fiscalia primera atendida la manifestación del Imputado YOHANA KARINA PEREZ Defensor Público, representada por ABG. MARIOSSY MARTINEZ en sustitución del Defensor Publico JUAN BRITO, dictando los pronunciamiento en los términos siguientes:



PRIMERO: Acuerda seguir la presente causa a través del procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que faltan diligencias por practicar, tal como lo ha solicitado la Fiscal del Ministerio Público a la cual se adhirió la Defensa del imputado.


SEGUNDO: Esta Juzgadora habiendo oído a las partes y revisadas las actuaciones ha llegado a una razonable conclusión que pudiéramos encontrarnos ante la presencia de un hecho punible tal como lo precalificara el Representante Fiscal, vale decir, LESIONES PERSONALES INTENCIONALES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, toda vez que el imputado, conforme se desprende del acta policial de aprehensión de fecha 26-01-2011.

TERCERO: En cuanto a la medida de coerción personal a adoptar en el presente caso, tenemos que el Representante del Ministerio Público ha solicitado en el presente caso Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con el artículo 256 ordinal 3º y 9º del Código Orgánico Procesal Penal, a favor de la ciudadana YOHANA KARINA PEREZ, consistente: a) Presentaciones Periódicas cada quince (15) días ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y Estar atenta al llamado del Tribunal. Ahora bien, observa este Tribunal que la referida ciudadana YOHANA KARINA PÉREZ se encuentra actualmente Privada de Libertad por ante el Tribunal Segundo de Control Extensión Valles del Tuy, es por lo que se acuerda suspender la presente Medidas Cautelares hasta tanto la misma cumpla con la pena impuesta por ante el mencionado Tribunal.

Por su parte, la Defensa del imputado manifestó “No hago oposición a la Medida Cautelar solicitada por el representante del Ministerio Público, por petición expresa de mi Defendida solicito que la misma continúe recluida en el Anexo Femenino de la Penitenciaría General de Venezuela, es todo ”.

Procediendo igualmente a imponer al imputado de sus Derechos Constitucionales, consagrado en el artículo 44 numerales 1 y 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 125 del Código Orgánico Procesal Penal, sin embargo, este Tribunal ante las circunstancias alegadas por las partes quien aquí decide considera que lo procedente y ajustado a derecho es decretar a favor de la ciudadana YOHANA KARINA PEREZ, de Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con el artículo 256 ordinal 3º y 9º del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal en perjuicio de MARIA ALEJANDRA MONCADA consistente: a) Presentaciones Periódicas cada quince (15) días ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y Estar atenta al llamado del Tribunal. Ahora bien, observa este Tribunal que la referida ciudadana YOHANA KARINA PÉREZ se encuentra actualmente Privada de Libertad por ante el Tribunal Segundo de Control Extensión Valles del Tuy, es por lo que se acuerda suspender la presente Medidas Cautelares hasta tanto la misma cumpla con la pena impuesta por ante el mencionado Tribunal.

Asimismo, se advierte al imputado que en caso de incumplimiento de cualquiera de las medidas antes indicadas el Tribunal de manera oficiosa, a petición del Ministerio Público o de la victima, procederá a la inmediata revocatoria de la medida cautelar impuesta, a tenor de lo establecido en el artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal.

Líbrese oficio al órgano aprehensor participándole lo conducente. Remítase las presentes actuaciones en su debida oportunidad a la Fiscalía (1°) del Ministerio Público del Estado Guárico.

Diaricese, déjese copia y remítase. CUMPLASE
LA JUEZ


YURI RODRIGUEZ

LA SECRETARIA


ABG. ANA PEREZ


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente.
LA SECRETARIA


ABG. ANA PEREZ