REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO GUÁRICO
JUZGADO DE CONTROL Nº 3
San Juan de los Morros, 10 de Febrero de 2011
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : JP01-P-2011-000678
ASUNTO : JP01-P-2011-000678
Imputado: LUIS ALFREDO CARRILLO MARTINEZ
Victima: EL ESTADO VENEZOLANO
Delito: TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION
Decisión: Decreta Medida judicial Privativa de Libertad
Jueza: Abg. YURI RODRIGUEZ
Corresponde decidir a este Tribunal, las solicitudes interpuestas por las partes, una vez celebrada como ha sido la audiencia de presentación, lo cual pasa a hacer basado en las siguientes consideraciones:
Primero: El Fiscal 3° del Ministerio Público, Abg. OSCAR MATA, en representación de la fiscalia 16º presentó al ciudadano LUIS ALFREDO CARRILLO MARTINEZ, quien fue aprehendido por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, científicas, penales y criminalisticas del Estado Guarico, siendo las 01:00 horas de la tarde, reciben llamado telefónico manifestando que se encontraba el ciudadano CARRILLO MARTINEZ LUIS ALFREDO, el cual se encontraba comercializando sustancias estupefacientes y psicotrópicas, trasladándose una comisión al lugar…”
Efectuando de seguida la aprehensión del mencionado
ciudadano. La Vindicta Pública precalificó los hechos como
TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y
PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION.
Previsto y sancionado en el Artículo 149 segundo aparte
De la Ley Orgánica de Drogas.
Solicitando se Decrete la aprehensión como fragrante a Tenor de lo
Establecido en el artículo 248 del texto adjetivo penal, se acuerde
Proseguir el presente asunto bajo las reglas del procedimiento
Ordinario y se Decrete Medida Cautelar de Privación Judicial
Preventiva de Libertad contra el Mencionado ciudadano. -
El imputado, LUIS ALFREDO CARRILLO MARTÍNEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad nº V-19.600.281, natural del Sombrero, nacido en fecha 27/09/1991, de 19 años de edad, de profesión u oficio Obrero, residenciado en el Barrio Pueblo Nuevo, calle Upata, casa s/n, El Sombrero Estado Guárico, quien expuso: “Yo voy llegando con mi suegra para el Mercal y allí llega la PTJ y me llevan para el comando, y me dicen que yo robe a una señora, como no consiguieron nada para acusarme para el robo me sembraron droga. Fue interrogado por la Defensa. ¿Dónde fuiste detenido? R: Cerca del Mercal de la PTJ del Sombrero. ¿Habían más personas cuanto te detuvieron? R: Si. ¿Los funcionarios, te estaban pidiendo dinero? R: Si, seis mil bolívares. ¿Los funcionarios te golpearon? R: Si, y me pusieron una bolsa negra en la cara.
Acto seguido se le cedió el derecho de palabra a la Defensora Pública Penal, ABG. JUAN BRITO, para que exponga sus alegatos, quien expuso: “Esta defensa se adhiere al procedimiento ordinario solicitado por el Ministerio Público, solicito en base a los principios de presunción de inocencia y de libertad, se acuerde una medida menos gravosa de las contenidas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo esta defensa se reserva el derecho de realizar y solicitar cualquier diligencia de investigación, a los fines de ejercer el derecho efectivo a la defensa, también solicito en vista de que mi defendido manifiesta haber sido golpeado por los funcionarios, se le practique Medicatura Forense, es todo”.
Segundo: De las actuaciones que acompañan a la solicitud fiscal, consta:
Acta de investigaciones de fecha 25 de Enero de 2011, suscrita por los funcionarios ALEXANDER HURTADO adscrito al Cuerpo de Investigaciones científicas, penales y criminalisticas del Estado Guarico, en la cual dejan constancia del procedimiento de aprehensión del ciudadano CARRILLO MARTINEZ LUIS ALFREDO, (folio 01).-
Inspección Técnica Nº 146 (folio 02).-
Registro de cadena de custodia, (folio 07).-
Orden de Inicio de la Investigación (folio 14).-
Experticia Toxicologica (folio 24).-
Experticia Botánica (folio 23).-
Solicitud fiscal de conformidad al artículo 130 del Código Orgánico Procesal Penal, para oír al imputado ante el Tribunal de control.
Tercero: El Fiscal del Ministerio Público ha calificado los
hechos como TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS
ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE
DISTRIBUCION.
Previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte Ley Orgánica de Drogas.
De los elementos de investigación anteriormente señalados, que
acompañan la Solicitud fiscal, se evidencia claramente la comisión del
delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS
ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD
DE DISTRIBUCION.
Ley Orgánica de Drogas.
Considerando la magnitud del daño causado para solicitar la
Imposición de una Medida privativa de libertad contra el ciudadano
CARRILLO MARTINEZ LUIS ALFREDO.
Delito que no encuentra prescrito, igualmente surgen elementos de convicción que conducen a presumir fundadamente a esta juzgadora que CARRILLO MARTINEZ LUIS ALFREDO, es autor o participe del ilícito, ya que los funcionarios que practican la aprehensión de éste, son contestes en narrar las circunstancias de tiempo, modo y lugar como ocurre la aprehensión.
El procedimiento de aprehensión del ciudadano CARRILLO MARTINEZ LUIS ALFREDO, fue practicado con apego a las normas constitucionales y legales vigentes, es decir, fue detenido en situación de flagrancia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal.
Estos elementos, a criterio de este Tribunal, satisfacen los supuestos del artículo 250 numerales 1° y 2° del Código Orgánico Procesal Penal.
Con respecto al peligro de fuga, a que hace referencia el tercer supuesto del artículo 250 antes mencionado, el mismo se encuentra fundamentado en lo dispuesto en el artículo 251 del Código Adjetivo Penal, referido a la posible pena a imponer en caso de que resultare en definitiva, sentencia condenatoria contra el ciudadano CARRILLO MARTINEZ LUIS ALFREDO, considerando quién decide, que sólo con la Medida Judicial Privativa de Libertad se puede asegurar la presencia del imputado en el proceso, motivo por el cual la solicitud efectuada por el Ministerio Público, se encuentra ajustada a derecho. En consecuencia, este Tribunal fijará como sitio de reclusión preventiva, en el Internado Judicial Los Pinos de esta ciudad. Así se decide.-
En cuanto al procedimiento a seguir, considera que la solicitud del procedimiento ordinario, efectuada por el Fiscal, y a la que no se opuso la defensa, es procedente, ello en razón que aún faltan diligencias por practicar. Y así se decide.
DISPOSITIVA:
El Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control 3, del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por expresa autoridad de la ley, dicta los siguientes pronunciamientos: 1) Califica como Flagrante la Aprehensión del ciudadano CARRILLO MARTINEZ LUIS ALFREDO, a tenor de lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. 2) Decreta la Medida Judicial de Privación Preventiva de Libertad al ciudadano CARRILLO MARTINEZ LUIS ALFREDO, por encontrarse llenos en su contra los supuestos del artículo 250 y 251 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal, en la presunta comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN MODALIDAD DE DISTRIBUCION, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, Se ordena la reclusión del imputado en el Internado Judicial Los Pinos de esta ciudad. 3) Ordena proseguir el presente asunto bajo las reglas del procedimiento ordinario, conforme a lo dispuesto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese y publíquese. Decisión que se notifico a las partes en esta misma fecha. Remítase al Ministerio Público en su oportunidad legal. Cúmplase.-
La Jueza
Abg. YURI RODRIGUEZ
çLa Secretaria,
Abg. ANA PEREZ