REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL Nº 3



San Juan de los Morros, 10 de Febrero de 2011
200° y 151°


Asunto: JP01-P-2011-000979

Vista la solicitud formulada por la Fiscal Décima Sexta (16°) del Ministerio Público del Estado Guarico, en el sentido de que le sea concedida autorización a fin de realizar la práctica de ORDEN DE ALLANAMIENTO para practicar la indicada diligencia de pesquisa en el inmueble ubicado en la siguiente dirección: CALLE SUCRE, FACHADA PRINCIPAL ELABORADA EN BLOQUES DE CEMENTO Y PINTADAS DE COLOR VERDE Y COMO MEDIO DE ACCESO UNA REJA Y PUERTA DE COLOR BLANCO, CASA SIN NUMERO SAN JUAN DE LOS MORROS, Estado Guarico, propiedad del Ciudadano ANTONIO SOJO.

Ahora bien este tribunal para decidir sobre la procedencia o no de la presente solicitud realiza las siguientes consideraciones:

El Ministerio Publico acompaña la presente solicitud de orden de Allanamiento con las actas de investigación signadas con el número 12-F16-0088-11, nomenclatura de la fiscalía 16º del Ministerio Público del Estado Guarico donde se evidencia los siguientes elementos de investigación:

En fecha CUATRO (07) de Febrero del año dos mil once (2011), según Acta Policial suscrita por el funcionario actuante MARQUEZ YORGLEIDER (AGENTE), donde dejan constancia lo siguiente: “...llegaban varias personas de sexo masculino, entre edades comprendidas de 17 a 25 años de edad y tocaban la ventana que se encuentra ubicada adyacente a la puerta principal del inmueble y al cabo de unos segundos eran atendidos por una persona de sexo masculino, piel morena, contextura regular, quien Lugo de tener una breve conversación con los ciudadanos que le tocaba la ventana, el mismo le hacia entrega de pequeños envoltorios en sus manos y esto a cambio de lo recibido le hacían entrega de dinero en efectivo...”

Así mismo, consta Orden de inicio de la investigación: (folio 02), suscrita por la fiscalia 16º del Estado Guarico.


Ahora bien el artículo 210 del código orgánico procesal penal prevé lo siguiente:
ART. 210.—Allanamiento. Cuando el registro se deba practicar en un morada, establecimiento comercial, en sus dependencias cerradas, o en recinto habitado, se requerirá la orden escrita del Juez.
El órgano de policía de investigaciones penales, en casos de necesidad y urgencia, podrá solicitar directamente al Juez de control la respectiva orden, previa autorización, por cualquier medio, del Ministerio Público, que deberá constar en la solicitud.
La resolución por la cual el Juez ordena la entrada y registro de un domicilio particular será siempre fundada.
El registro se realizará en presencia de dos testigos hábiles, en lo posible vecinos del lugar, que no deberán tener vinculación con la policía.
Si el imputado se encuentra presente, y no está su defensor, se pedirá a otra persona que asista. Bajo esas formalidades se levantará un acta.
Se exceptúan de lo dispuesto los casos siguientes:
1. Para impedir la perpetración de un delito;
2. Cuando se trate del imputado a quien se persigue para su aprehensión.
Los motivos que determinaron el allanamiento sin orden constarán, detalladamente en el acta.


En el presente caso a juicio de quien aquí decide, existe un cúmulo de elementos de convicción que hasta la presente fecha ha recabado el Ministerio Publico, con la finalidad de esclarecer el hecho punible, mas sin embargo se le hace necesario al representante del Ministerio Publico recabar nuevos elementos de Convicción. Es por lo que este Juzgado con fundamento a lo establecido en los artículos 202, 210 y 211, todos del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda expedir la Orden de Allanamiento y Visita Domiciliaria solicitada, en virtud de presumirse que en dicho inmueble existen elementos de juicio que puedan contribuir al esclarecimiento de la investigación signada con el numero 12-F16-0088-2011 que se adelanta en la Fiscalía (16°) del Ministerio Público del Estado Guarico.- cúmplase.-
La juez


YURI RODRIGUEZ
Juez Tercera de Control

La secretaria


ANA PEREZ
En esta misma fecha se dio fiel cumplimiento a lo ordenado en el presente auto.
La secretaria