REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Penal Tercero de Control de San Juan de los Morros
San Juan de los Morros, 11 de Febrero de 2011
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : JP01-P-2009-006518
ASUNTO : JP01-P-2009-006518

Acusado: TONNY ARSENIO ARMAS ARMAS

Delito: PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO

Decisión: Admite Acusación y Apertura a juicio Oral y
Publico.

Juez: Abg. YURI RODRIGUEZ


Celebrada como ha sido la audiencia preliminar a que se contrae el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, y examinado como ha sido el escrito acusatorio, presentado por la Fiscal 18° del Ministerio Público, así como las solicitudes planteadas por las partes, este Tribunal pasa a decidir de la siguiente manera:

Primero: El Fiscal 4º del Ministerio Público, Abg. CARLOS ESCALONA, presentó formal acusación contra el ciudadano TONNY ARSENIO ARMAS ARMAS, por el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; indicando las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las cuales se desarrolló el hecho punible, en la acusación presentada, inserta en el folio 40 al 45 pieza UNICA. Expuso también los fundamentos de la acusación e indicó los medios de prueba con su necesidad y pertinencia, solicitando la admisión de la acusación, el enjuiciamiento del acusado y que se mantenga la medida Privativa de Libertad que pesa contra los mismos, para asegurar las resultas del proceso, conforme a lo establecido en el artículo 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal.

El acusado TONNY ARSENIO ARMAS ARMAS, venezolano, natural Altagracia de Orituco, Estado Guarico, de 20 años de edad, nacido en fecha 26-04-1989, titular de la Cédula de Identidad Nº 21.581.681, de estado civil soltero, de profesión u oficio indefinida, domiciliado en Callejón San Juan a la Altura de la Cancha Deportiva, Altagracia de Orituco, estado Guárico.

La Defensora Abg. KARELIS RODRIGUEZ quien manifestó: “Ratifico escrito de contestación interpuesto en la oportunidad legal correspondiente respecto al ciudadano: TONNY ARSENIO ARMAS ARMAS, y en tal sentido solicito la desestimación de la acusación y el sobreseimiento de la causa a tenor de lo previsto en el artículo 318 numeral 1º del COPP, por cuanto los elementos de convicción y fundamentos de la acusación fiscal resultan insuficientes para ordenar el enjuiciamiento público del referido ciudadano, y a todo evento de ser admitida la acusación ratifico los medios de prueba promovidos y que se especifican en el escrito de contestación, asi como invoco el principio de comunidad probatoria, es todo.”


Segundo: El Fiscal del Ministerio Público imputa al ciudadano TONNY ARSENIO ARMAS ARMAS, por el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, y, la acusación se encuentra fundamentada con los siguientes elementos: Testimoniales: 1. Funcionarios: SIERRA JOSE, NARES OMAR Y MACHUCA SAMUEL, adscrito a zona policial Nº 04, Estado Guarico. 2. Expertos: DR. NELLYS MARTINEZ y funcionarios: JOSE BOLIVAR y PEDRO PIÑATE adscritos al Cuerpo de Investigaciones, científicas, penales y criminalisticas del estado Guarico. 3. Documentales: Experticia de Reconocimiento medico legal Nº 9700-088-1067, Inspección Técnica Nº 1141, Experticia de Reconocimiento Nº 193.

Tercero: La calificación jurídica: Con estos elementos, se evidencia claramente la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal.

Cuarto: Las Pruebas Ofrecidas por el Ministerio Público:

El Fiscal del Ministerio Público indicó la necesidad y pertinencia de cada una de las pruebas ofrecidas para el debate oral y público, tanto las testimoniales como las documentales a incorporar por su lectura, referidas a inspecciones y experticias realizadas, las cuales fueron ordenadas por el Ministerio Público en la fase de investigación, y realizadas de manera lícita, lo que las hace admisibles a tenor de lo dispuesto en el artículo 330 ordinal 9° eiusdem. Así mismo, se declara con lugar la solicitud de la defensa en cuanto acoge el principio de comunidad de las pruebas haciendo suyas las del Ministerio Publico. así se decide:


Quinto: En cuanto a la solicitud interpuesta por los Defensores en el sentido de que se mantenga la Libertad plena al ciudadano TONNY ARSENIO ARMAS ARMAS, observa este Tribunal que aún que han variado las circunstancias originando la aplicación de la medida cautelar sustitutiva de libertad de conformidad al articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-

Dispositiva:

El Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Control 03 del Circuito Judicial Penal de San Juan de los Morros, impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:

Admite la acusación presentada por la Fiscalía 14º del Ministerio Público, contra el ciudadano TONNY ARSENIO ARMAS ARMAS, por el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.

Admite Totalmente las pruebas ofrecidas por el representante del Ministerio Público, por haber demostrado la necesidad y pertinencia de las mismas, excluyendo únicamente las documentales que se refieren a el acta de declaración de testigos y la copia certificada del acta de imputación de las victimas ante el tribunal, ello conforme a lo pautado en el artículo 330 ordinal 9° eiusdem, por cuanto los mismos serán demostrados ante el debate oral y publico mediante el principio de inmediación y oralidad como lo exige la norma.


Ordena la apertura a Juicio Oral y Público al ciudadano TONNY ARSENIO ARMAS ARMAS, antes identificados, emplazando a las partes para que en un término común de 5 días hábiles concurran ante el Tribunal de Juicio competente, instruyendo al Secretario a dar cumplimiento a lo ordenado por este Tribunal, conforme a lo establecido en los artículos 330 ordinal 2° y 331 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

Con lugar la solicitud de Medida cautelar sustitutiva de Libertad interpuesta por el Ministerio Publico a favor de TONNY ARSENIO ARMAS ARMAS, de conformidad con lo establecido en artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese y publíquese lo decidido, Notifíquese a las partes.
La Jueza


Abg. YURI RODRIGUEZ


La Secretaria,

Abg. ANA PEREZ