REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Juan de los Morros
San Juan de los Morros, 14 de Febrero de 2011
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : JP01-P-2010-001668
ASUNTO : JP01-P-2010-001668


Acusado: LUIS ALBONZO VALERO BRIGGS

Decisión: Decreta Sobreseimiento de la Causa

Jueza: Abg. YURI RODRIGUEZ


Celebrada como ha sido la audiencia prevista en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, corresponde a este Tribunal decidir el Sobreseimiento de la presente causa, por cumplimiento de las condiciones impuestas al momento de acordar la Suspensión Condicional del Proceso al imputado de autos, lo cual pasa a hacer basado en los siguientes términos:


Primero: En fecha 10 de Agosto de 2010 este Tribunal de Control celebró audiencia preliminar y dictó decisión mediante la cual Acordó la Suspensión Condicional del Proceso a favor al ciudadano LUIS ALBONZO VALERO BRIGGS, por el lapso de SEIS (06) MESES, e impuso como condiciones de obligatorio cumplimiento las siguientes: a) Presentaciones periódicas cada 15 días por ante la oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial, b) residir en la residencia especificada ante este Tribunal, c) la prohibición de conducir vehiculo por el tiempo que este suspendido.


Segundo: Consta en actas que el imputado fue notificado en la dirección que aportaron al tribunal al momento en que le acordó el beneficio de Suspensión Condicional del Proceso. Se verifico en la sala de audiencia con la declaración de la víctima, el Ministerio Publico, y se constato que el acusado cumplió con el régimen impuesto.


Motivaciones para decidir: El artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal establece: “Finalizado el plazo o régimen de prueba, el Juez convocará a una audiencia, notificando de la realización de la misma al Ministerio Público, al imputado y a la víctima, y, luego de verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas, decretará el sobreseimiento de la causa”. Examinadas como han sido las actas que integran la presente pieza jurídica, se puede establecer, que el ciudadano LUIS ALBONZO VALERO BRIGGS, ha cumplido con las condiciones que le fueron impuestas por este Tribunal al momento de acordarle la Suspensión Condicional del Proceso; por la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, prevista y sancionada en el artículo 420 ordinal 2º del Código Penal; así mismo, no cursa información alguna que nos indique que el referido ciudadano haya estado procesado por otro delito, considerando quién decide que por haber cumplido con todas las condiciones impuestas, lo más procedente y ajustado a derecho en el presente caso, es el Decretar el Sobreseimiento de la causa, conforme a lo pautado en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se deberá decretar el cese de las medidas cautelares sustitutivas de libertad, y la extinción de la acción penal, conforme al artículo 48 ordinal 7° ejusdem. Y así se decide:


Dispositiva:
El Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Control 03, del Circuito Judicial Penal de San Juan de los Morros, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, dicta el siguiente pronunciamiento: Decreta el Sobreseimiento de la Causa seguida al ciudadano LUIS ALBONZO VALERO BRIGGS; Venezolano, Natural de San Fernando de Apure Estado Apure, nacido en fecha 08-05-75, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.756.121, de 35 años de edad, Soltero, de profesión u oficio Técnico en Radiología, Residenciado en el sector Puerta Negra, en la calle Zamora, casa 80-30, San Juan de Los Morros Estado Guárico; de conformidad con lo establecido en el numeral 3° del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal penal por extinción de la acción penal, en relación con los artículos 45 y 48 ordinal 7° eiusdem, declarando el cese de las medidas cautelares acordadas a dicha ciudadana.-

Regístrese y publíquese lo decidido. Ofíciese lo conducente a los organismos competentes-
La Juez,

Abg. YURI RODRIGUEZ

La Secretaria,

Abg. ANA PEREZ