REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal Tercero de Control de San Juan de los Morros
San Juan de los Morros, 17 de Febrero de 2011
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : JP01-P-2010-005179
ASUNTO : JP01-P-2010-005179

Acusado: JULIO CESAR MORENO PIMENTEL, MANUEL NICANOR PULIDO Y LUIS RAFAEL LARA

Delito: TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIA
ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS,
EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN

Decisión: Admite Acusación y Apertura a juicio Oral y
Publico.

Juez: Abg. YURI RODRIGUEZ


Celebrada como ha sido la audiencia preliminar a que se contrae el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, y examinado como ha sido el escrito acusatorio, presentado por la Fiscal 18° del Ministerio Público, así como las solicitudes planteadas por las partes, este Tribunal pasa a decidir de la siguiente manera:

Primero: El Fiscal 4º del Ministerio Público, Abg. CARLOS ESCALONA, en representación de la Fiscalia 16º presentó formal acusación contra el ciudadano JULIO CESAR MORENO PIMENTEL, MANUEL NICANOR PULIDO Y LUIS RAFAEL LARA, por el delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN, previsto y sancionado en el artículo en el segundo parte del articulo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de ESTADO VENEZOLANO; indicando las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las cuales se desarrolló el hecho punible, en la acusación presentada, inserta en el folio 50 al 55 pieza UNICA. Expuso también los fundamentos de la acusación e indicó los medios de prueba con su necesidad y pertinencia, solicitando la admisión de la acusación, el enjuiciamiento del acusado y que se mantenga la medida Privativa de Libertad que pesa contra los mismos, para asegurar las resultas del proceso, conforme a lo establecido en el artículo 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal.

El acusado JULIO CESAR MORENO PIMENTEL, quien es venezolano, natural de San Juan de los Morros, Estado Guárico, de 44 años de edad, nacido en fecha 21-06-67, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.999.740, de estado civil viudo, de profesión u oficio mecánico, domiciliado en la avenida los Puentes, debajo del Puente de esta ciudad, hijo de Venceslao Moreno (v) y Maria Pimentel (v),

MANUEL NICANOR PULIDO, venezolano, natural de esta ciudad, de 52 años de edad, nacido en fecha 02-12-59, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.779.450, de estado civil soltero, de profesión u oficio chofer, domiciliado en Barrio Deportivo, Sector Villa Roca, Casa S/N, de esta ciudad, hijo de Nicanor Pulido (f) y Juanita Jiménez (f),

LUIS RAFAEL LARA, venezolano, natural Valle de la Pascua, Estado Guárico, de 39 años de edad, nacido en fecha 16-01-72, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.155.045, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, domiciliado en Píritu Barrio Coco Frió, calle el Mamón, Casa Nº 51, cerca de la Iglesia Evangélica, estado Aragua, hijo de Rafaela Lara (v) y Luís Flores (v).

Acto seguido se le concede la palabra al Defensor Privado ABG. DANIEL CORRADO a los fines que exponga sus alegatos, quien manifestó: “Ratifico el escrito de contestación a la acusación fiscal, presentado en fecha 08 de enero del 2011, la defensa solicita la aplicación de una Medida Cautelar menos gravosa y para el caso de que mi defendido no se acoja a alguna de las medidas alternativas a la prosecución del proceso la defensa solicita la apertura a juicio oral y público, invocando el principio de la comunidad de la prueba, es todo”.




Segundo: El Fiscal del Ministerio Público imputa al ciudadano JULIO CESAR MORENO PIMENTEL, MANUEL NICANOR PULIDO Y LUIS RAFAEL LARA, por el delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN, previsto y sancionado en el artículo en el segundo parte del articulo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de ESTADO VENEZOLANO, y, la acusación se encuentra fundamentada con los siguientes elementos: Testimoniales: 1. Funcionarios: MIGUEL MONTEVIDEO y CLARET LOPEZ, JAVIER MUÑOZ, JOSE VARGAS, YOIMER FUENMAYOR, JUAN AGUDELO, JORDAN FLEITA adscritos al Cuerpo de Investigaciones, científicas, penales y criminalisticas del Estado Guarico Sub Delegación de San Juan de los Morros. 2. Expertos: CARMEN JUDITH BALZA adscrito al Cuerpo de Investigaciones, científicas, penales y criminalisticas del estado Guarico de Investigaciones, científicas, penales y criminalisticas del Estado Guarico Sub Delegación de San Juan de los Morros. 3. Documentales: acta de inspección de fecha 07-10-2010, Nº 1821, Experticia Química Nº 9700-149-1049, Experticia Toxicologica Nº 9700-149-1093, Acta Policial de fecha 07-10-2010.

Tercero: La calificación jurídica: Con estos elementos, se evidencia claramente la presunta comisión del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN, previsto y sancionado en el artículo en el segundo parte del articulo 149 de la Ley Orgánica de Drogas.

Cuarto: Las Pruebas Ofrecidas por el Ministerio Público:

El Fiscal del Ministerio Público indicó la necesidad y pertinencia de cada una de las pruebas ofrecidas para el debate oral y público, tanto las testimoniales como las documentales a incorporar por su lectura, referidas a inspecciones y experticias realizadas, las cuales fueron ordenadas por el Ministerio Público en la fase de investigación, y realizadas de manera lícita, lo que las hace admisibles a tenor de lo dispuesto en el artículo 330 ordinal 9° eiusdem. Así mismo, se declara con lugar la solicitud de la defensa en cuanto acoge el principio de comunidad de las pruebas haciendo suyas las del Ministerio Publico. Así se decide:


Quinto: En cuanto a la solicitud interpuesta por la Defensa en el sentido de que se otorgue una medida menos gravosa al ciudadano JULIO CESAR MORENO PIMENTEL, MANUEL NICANOR PULIDO Y LUIS RAFAEL LARA, observa este Tribunal que no han variado las circunstancias originando la aplicación de la medida Privativa de libertad de conformidad al articulo 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-

Dispositiva:

El Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Control 03 del Circuito Judicial Penal de San Juan de los Morros, impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:

Admite la acusación presentada por la Fiscalía 16º del Ministerio Público, contra el ciudadano JULIO CESAR MORENO PIMENTEL, MANUEL NICANOR PULIDO Y LUIS RAFAEL LARA; Por el delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN, previsto y sancionado en el artículo en el segundo parte del articulo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de ESTADO VENEZOLANO.

Admite Totalmente las pruebas ofrecidas por el representante del Ministerio Público, por haber demostrado la necesidad y pertinencia de las mismas, excluyendo únicamente las documentales que se refieren a el acta de declaración de testigos y la copia certificada del acta de imputación de las victimas ante el tribunal, ello conforme a lo pautado en el artículo 330 ordinal 9° eiusdem, por cuanto los mismos serán demostrados ante el debate oral y publico mediante el principio de inmediación y oralidad como lo exige la norma.


Ordena la apertura a Juicio Oral y Público al ciudadano JULIO CESAR MORENO PIMENTEL, MANUEL NICANOR PULIDO Y LUIS RAFAEL LARA, antes identificados, emplazando a las partes para que en un término común de 5 días hábiles concurran ante el Tribunal de Juicio competente, instruyendo al Secretario a dar cumplimiento a lo ordenado por este Tribunal, conforme a lo establecido en los artículos 330 ordinal 2° y 331 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

Sin lugar la solicitud de Medida cautelar sustitutiva de Libertad a favor de JULIO CESAR MORENO PIMENTEL, MANUEL NICANOR PULIDO Y LUIS RAFAEL LARA, de conformidad con lo establecido en artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, por no haber variado las circunstancias que motivaron la medida PRIVATIVA DE LIBERTAD conforme a los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese y publíquese lo decidido, Notifíquese a las partes.
La Jueza


Abg. YURI RODRIGUEZ


La Secretaria,

Abg. HERMELINDA QUINTERO