REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL


Tribunal Penal de Control de San Juan de los Morros
San Juan de los Morros, 21 de Febrero de 2011
200º y 151º


ASUNTO PRINCIPAL: JP01-P-2010-002886

ASUNTO: JP01-P-2010-002886

Sentencia: Decreta el Sobreseimiento de la
Causa

Jueza: Abg. YURI RODRIGUEZ



Vista la solicitud interpuesta por el profesional del derecho, abogado ADRIANA USECHE, en su condición de Fiscal 19° del Ministerio Público, en escrito presentado contra el IMPUTADO: JUNIOR XAVIER OTAMENDI MEZA, por el delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el articulo 39 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia en perjuicio de la ciudadana JOHANA JOSEFINA VELASQUEZ RAMIREZ.

En este orden de ideas el Tribunal para decidir observa:

Las actuaciones tuvieron su inicio en fecha 24-05-2010, por denuncia de la ciudadana JOHANA JOSEFINA VELASQUEZ RAMIREZ.

Al folio 0, consta ORDEN DE INICIO de la investigación por LA FISCALIA 19º de Guárico.

Al folio 04 y 05, consta acta por LA FISCALIA 19º de Guárico de medidas de protección a la ciudadana JOHANA JOSEFINA VELASQUEZ RAMIREZ.

Al folio 17, consta acta por LA FISCALIA 19º de Guárico de comparecencia de la ciudadana JOHANA JOSEFINA VELASQUEZ RAMIREZ, manifestando el cese de las agresiones.


Fundamentos de hecho y de derecho


Observa el Tribunal, que de la revisión de las actas que componen la presente causa se evidencia, que NO existe certeza de convicción procesal que posibilite el enjuiciamiento de los responsables de la comisión del hecho punible denunciado, solicitando así el Sobreseimiento de la Causa de conformidad con lo establecido en el artículo 318, ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal.

Revisadas las actas, se evidencia que efectivamente no consta que la actuación determine una responsabilidad penal que acredite de manera fehaciente la responsabilidad penal del referido ciudadano y menos aun un posible enjuiciamiento sin existir carga probatoria alguna y la certeza de la comisión de un pecho punible. Por lo tanto, este tribunal declarará con lugar de la solicitud de Sobreseimiento de la Causa, interpuesta por el Ministerio Público de conformidad con lo establecido en el artículo 318, numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide:


Dispositiva:

El Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Control Nº 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, con sede en San Juan de los Morros, impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Decreta el Sobreseimiento de la causa en la que aparece como denunciante la ciudadana JOHANA JOSEFINA VELASQUEZ RAMIREZ, titular de la cédula de identidad Nº V-19.221.406, conforme a lo dispuesto en los artículos 318 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal.-

Regístrese y publíquese la presente decisión. Déjese Copia.-
La Jueza,



Abg. YURI RODRIGUEZ
La Secretaria,


Abg. HERMELINDA QUINTERO

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-

La Secretaria,


Abg. HERMELINDA QUINTERO