REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO GUÁRICO
JUZGADO DE CONTROL Nº 3
San Juan de los Morros, 22 de Febrero de 2011
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : JP01-P-2011-000922
ASUNTO : JP01-P-2011-000922
Imputados: OLGA GARDENIA VASQUEZ DE RAMÍREZ, ANA KARELYS MONSAVE SANCHEZ y MAIKER RAFAEL LUQUE ARCHILA,
Victimas: MIRNA LISBETH BRICEÑO y OTROS
Delito: ESTAFA CALIFICADA CONTINUADA,
ASOCIACION PARA DELINQUIR, USURA
Decisión: Decreta Medida judicial Privativa de
Libertad
Jueza: Abg. YURI RODRIGUEZ
Corresponde decidir a este Tribunal, las solicitudes interpuestas por las partes, una vez celebrada como ha sido la audiencia de presentación, lo cual pasa a hacer basado en las siguientes consideraciones:
Primero: El Fiscal 1° del Ministerio Público, Abg. MARIA GABRIELA PEÑA, presentó a los ciudadanos OLGA GARDENIA VASQUEZ DE RAMÍREZ, ANA KARELYS MONSAVE SANCHEZ y MAIKER RAFAEL LUQUE ARCHILA, quienes fueron aprehendidos por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, científicas, penales y criminalisticas del Estado Guarico Sub Delegación San Juan de los Morros, siendo las 10:00 horas de la mañana, “…se presento de manera voluntaria los ciudadanos OLGA GARDENIA VASQUEZ DE RAMÍREZ, ANA KARELYS MONSAVE SANCHEZ y MAIKER RAFAEL LUQUE ARCHILA que quedaron plenamente identificados como OLGA GARDENIA VASQUEZ DE RAMÍREZ, ANA KARELYS MONSAVE SANCHEZ y MAIKER RAFAEL LUQUE ARCHILA, ante el Cuerpo de Investigaciones, científicas, penales y criminalisticas Sub- Delegación San Juan de los Morros, en virtud de orden de aprehensión acordada a la Fiscalia 1º del Estado Guarico…”
Efectuando de seguida la aprehensión de los mencionados
ciudadanos. La Vindicta Pública precalificó los hechos
como ESTAFA CONTINUADA Y ASOCIACION PARA DELINQUIR,
USURA Solicitando se Decrete la aprehensión como legitima a Tenor
de lo establecido en su solicitud de orden de aprehensión, se acuerde
Proseguir el presente asunto bajo las reglas del procedimiento
ordinario y se Decrete Medida Cautelar de Privación Judicial
Preventiva de Libertad contra los mencionados ciudadanos. -
Los imputados, OLGA GARDENIA VASQUEZ DE RAMÍREZ,, venezolana, natural de esta ciudad, viuda, de 60 años de edad, nacido en fecha 14-06-1950, titular de la cedula de identidad Nº V-2.520.172, profesión u oficio Abogada, residenciado en la Urbanización la Ponderosa, calle los Rosales, casa nº5, terraza 4, San Juan de los Morros, estado Guárico, Teléfono 0424-3310389; impuesto del hecho que se le atribuye y del precepto constitucional establecido en el artículo 49, ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de lo dispuesto en los artículos 131 al 134 del Código Orgánico Procesal Penal manifestó su deseo de declarar y expuso: “Quiero informarles que soy asociado de la Organización Comunitaria de Vivienda, complejo residencial la Ponderosa, estoy asociada desde el año 2000, todos nos preparamos en el Fuerte Conopoima, con el fin de ayudar al Estado como agentes para que se bajaran los aportes para las personas que necesitaban una vivienda digna, al igual que todo los asociados pagamos un aporte a un cupo para un terreno, ese aporte fue para la compra del terreno, se compró el terreno a CORPOINDUSTRIAS, todo eso conlleva a un fin que fue la entrega de 112 viviendas. Hay un acta registrada donde se entregaron las viviendas, que se paso a FONDUR Caracas, porque dos veces intentaron invadir, FONDUR dio el permiso para que entregaran a la vivienda, yo soy la secretaria y yo lo que llevo son los archivos y las actas, sabemos que las viviendas en un principio eran de tres habitaciones y dos baños, pero los recursos al bajarlos no eran suficientes para la construcción de la vivienda de esa manera, al estar eso así levantamos un acta donde dijimos que las viviendas iban a hacer de dos habitaciones y un baño. El Estado asignó a una empresa que fue FONDUR para la construcción de las viviendas, como todo proyecto hay errores, uno de los errores fue que una de las casas quedó sin garaje y sin embargo se trató de resolver ese asunto, y mi hija se quedó sin garaje para darle eso al otro socio, allí había supervisión de FODUR, del banco Canarias y de INHAVI. A nosotros nos llegó una citación como testigos, pero luego nos salen con una orden de aprehensión, a nosotros se nos violaron nuestros derechos, las viviendas no se culminaron porque el Banco Canarias quebró. Hemos ido a FOGADE, para tratar que se termine las viviendas, yo también tengo mi casa con piso de cemento sin frente ni patio, yo quiero señalar que Ucrania Figueroa me golpeó, nosotros no le hemos quitado nada a nadie, yo quiero que sepan que nosotros no somos inmobiliarias, a nosotros nos violaron nuestros derechos. Fue interrogada por la Fiscal del Ministerio Público, quien preguntó: ¿Cuál era su función en la OCV? R: Fui secretaria desde 2005 hasta la presente fecha, y mi función como tal es llevar el libro de actas de asambleas extraordinarias y ordinarias, registrar las actas y los libros de los asociados y llevar las citaciones para las reuniones de la asamblea. ¿Quién les dio el permiso de FONDUR para habitar las viviendas? R: Está el documento y fue autorizado por Gaceta pero no recuerdo el nombre de quien lo autorizó. ¿Tiene algún conocimiento de la empresa que realizó? R: FONDUR es quien pone la empresa, en principio ponen a la Empresa Imperial, luego pasó mucho tiempo y no hicieron prácticamente nada, luego la empresa Imperial de dio un poder a la empresa LB. ¿Ésta empresa cumplió con lo comisionado? R: No en óptimas condiciones pero por lo menos tenían las casas la habitabilidad, FONDUR fue quien dio la habitabilidad, pero no recuerdo quien fue, todo eso está en acta. ¿Me puedes decir el nombre del Director o subdirector de esa empresa? R: No recuerdo. ¿Tenías participación en las cuentas de la OCV? R: No. ¿Quiénes eran las personas que estaban autorizadas para manejar la cuenta de la OCV? R: La Presidenta y Tesorero, los aportes que se hicieron fueron para comprar el terreno. ¿Cuándo los preparar para formar la OCV, que les enseñaron? R: Nos enseñaron a organizarnos como pueblo junto con el Estado, nosotros hacemos la congestión del terreno, pero la supervisión estaba a cargo de FONDUR, del INHAVI. ¿Sólo trabajaron con el Banco Canarias? R: Si, no se terminaron las viviendas porque ese Banco quebró. ¿Dónde tiene la cuenta la OCV la Ponderosa? R: En el Banco BOD, la cual está cerrada desde 2006 o 2007 donde lo último que quedaba. Fue interrogada por la Defensora Pic Edigmar, quien preguntó: ¿Por qué prescinde la empresa Imperial de la construcción de la vivienda? R: Porque vimos que tenían aproximadamente cinco meses o seis y no habían hecho nada, esa es una empresa que pone FONDUR, el Estado fue quien puso el dinero para la empresa. ¿Quién construyó la segunda etapa de la Ponderosa? R: Se logró la meta de las 112 viviendas, ya se había metido el crédito para la construcción de la segunda etapa, esto se hizo para el Banco Canarias. ¿Qué empresa hizo las lozas de la segunda etapa? R: LB. Fue interrogada por la Defensora Maria Eugenia Rojas, quien preguntó: ¿Usted pertenece a la OCV desde el inició? R: Desde el 2000 como asociada. ¿Con cuántos asociados contaba la OCV? R: No se, porque no estaba como secretaria para ese entonces. ¿Cuántas casas pensaba construir la OCV desde el principio? R: Al principio se anotó mucha gente y se fue formando la organización no podíamos decir cuantas casas eran las que se iban a construir. ¿Cuántos aportes recibió la OCV para comprar el terreno? R: No lo sé. ¿Las tres personas que denunciaron a la directiva siempre iban a las Asambleas? Casi nunca fue Mirna, las demás personas casi siempre iba. ¿Usted recibió su casa en perfecto estado de habitabilidad? R: No, todos las recibimos igual. ¿Todas las personas que dieron aporten cuentas con sus viviendas? R: Claro inclusive las tres personas que pusieron las denuncias, a todos nos entregaron las casas en dos mil seis, y ella se mudo el año pasado. Fue interrogada por la Juez, quien preguntó: ¿Cuántas casas eran ofrecidas cuando se reunían? R: La OCV ofreció 112 viviendas y fueron entregadas las 112.
MAIKER LUQUE, quien se identificó como titular de la cédula de identidad V-13.151.603, soltero, natural de esta ciudad, nacido en fecha 05/11/1974, de 36 años de edad, de profesión u oficio Electricista, hijo Carmen de Jesús Archiva y Pedro Celestino Luque, residenciado en: Urbanización la Ponderosa, casa nº17, terraza 2, San Juan de los Morros, estado Guárico, Teléfono 0412-7458137; impuesto del hecho que se le atribuye y del precepto constitucional establecido en el artículo 49, ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de lo dispuesto en los artículos 131 al 134 del Código Orgánico Procesal Penal manifestó su deseo de declarar y expuso: “En vista de los delitos que se me imputan y considerando mi papel dentro de la asociación, me parece bastante injusto lo que está pasando, en virtud de todo el esfuerzo que se ha hecho durante todo este tiempo, nosotros no somos constructoras somos una organización civil para la construcción de viviendas, nosotros no nos encargamos de modificar o no la vivienda siempre seguimos los lineamientos de FONDUR, el banco tenía sus inspectores así como la empresa, no sólo logramos la construcción de las 112 viviendas también logramos construir carreteras de asfaltos y así otras cosas, por eso considero que eso es una injusticia, allá afuera hay más personas apoyándonos que esas tres personas que nos denuncian, la empresa las comienzan pero no las termina porque el banco Canarias quebró, todavía esas casas son del Estado porque no ha habido ningún organismo que nos entregue los títulos, en agosto le pasamos un oficio a FOGADE para que solución nuestro problemas, nosotros no manejamos recursos, no somos constructora ni banco, para ser imputados por estos delitos, es todo”. Fue interrogado por la Fiscal, quien preguntó: ¿Cuál es su función dentro de la OCV? R: Tesorero, yo llevo la parte contable, el aporte de los asociados. ¿Cuál es la función de esos ingresos a la OCV, cual es el destino? R: A la ejecución del terreno, en el caso de la Ponderosa, se compra el terreno, se hacen estudios del terreno y los gatos administrativos de la asociación y de la secretaria. ¿Cuál es el banco que da los recursos para la construcción de la vivienda? R: El banco Canarias eso fue hasta la ejecución de las viviendas. ¿Ese dinero que da al Banco o a la OCV? R: El banco trabajaba de esta manera, como el dinero es del banco, se trabaja a través de inversiones, el banco hacía inspecciones, la empresa, ¿Cuál era la Empresa? R: la Empresa Imperial, esto en principio porque ellos retardaron el movimiento de tierra, hubo que instalar un tribunal para que constituyeran la fianza y transfirieron la ejecución a otra empresa? R: Se lo transfieren al Señor Luís Blanco que es co-propietario, pero quien recibe los pagos sigue siendo la empresa imperial porque es la empresa que fondur autorizó para construir la vivienda. ¿Bajo que figura el señor Luís Blanco hace esa vigilancia o ejecución de las casas? R: Es como un representante de la empresa imperial. ¿Cuándo entregan la vivienda, las entregan como habían establecido? R: En un principio era un baño, pero como Fondur modifica a su antojo, se manejaban varios tipos de casa. ¿Cómo entrega las casas la empresa? R: Sólo faltaban detalles, como había conato de invasión se habitaron, porque Fondur lo acepta, y responde vía escrito. ¿Recuerda usted quien respondió de Fondur que autorizó la habitabilidad de las viviendas? R: No recuerdo con exactitud. Fue interrogado por el Defensor Adelcader Tovar, quien preguntó: ¿A la ciudadana Mirna Lisbett Briceño Pettit le fue entregada la vivienda? R: Si. ¿Cuánto fue el aporte de todos los asociados para conformar la OCV? R: Mi aporte fue de 1.800 bsf, pero cuando la OCV se conformar fue con 700 bsf. ¿A parte de ese aporte de 1.800 bsf, que usted manifiesta que hizo así, como el de los otros socios, cuál fue el destino de ese dinero? R: La compra del terreno, los estudios del terreno, levantamiento topográfico, ¿La OCV a la cual pertenece maneja recursos emanados del Estado? R: Sólo el aporte de los asociados hacen los recursos de la OCV, a través de acta los asociados decidimos dar aportes a la empresa para que tuviera mejor desenvolvimiento. ¿Usted como directivo de esa asociación dio otros aportes? R: Si, la cuota de funcionamiento, eso era de 5000 bolívares de los antiguos después fue de 20.000 bolívares. ¿Cuánto fue su aporte para la OCV? R: Fueron los que me correspondían como asociado. ¿Qué entes gubernamentales estaban bajo la supervisión de esas viviendas? R: Fondo de desarrollo urbano, el IAVEG, fiscalización siempre había. ¿Al momento de la entrega de los bienes inmuebles, hubo acto de presencia por parte de los entes gubernamentales? R: No, hubo una asamblea de asociados y se llamó a los medios para la entrega de 100 viviendas. ¿Usted recuerda cuando fue la entrega de las viviendas? R: Eso fue en 2007. ¿A la señora Mirna se le entregó su vivienda? R: Si. ¿En que tiempo se incorpora la señora Mirna para habitar esa vivienda? R: En el año 2010. ¿La OCV maneja recursos que les de el Estado o cualquier otro ente financiero? R: No. Fue interrogado por la Defensora María Eugenia Rojas, quien preguntó: ¿Usted desde que año forma parte de la OCV? R: Desde el año 2000. ¿Cuándo comienza su función como tesorero? R: En 2005. ¿La OCV era responsable de entregar la vivienda como lo ofrecieron? R: no, porque el ente rector era FONDUR y la empresa, no de nosotros porque nosotros gestionamos no los mandamos. ¿En el año 2007 su vivienda le fue entregada con dos baños, cerámica, puertas? R: No, originalmente las casas era de dos habitaciones, yo me mudé con mi casa en obra gris. ¿Usted para el día de hoy tiene la titularidad de la vivienda? R: No, porque eso lo tiene el Banco, ya que sobre el pesa un crédito hipotecario.
ANA KARELYS MONSALVE SANCHEZ, titular de la cédula de identidad V-11.124.818, natural de esta ciudad, nacida en fecha 10/04/1977, de 35 años de edad, de profesión u oficio docente, hija de Wimer José Monsalve y Rosalía del Carmen Sánchez, residenciada en: Urbanización la Ponderosa, calle Apamate, casa nº11, terraza 3, San Juan de los Morros, estado Guárico, Teléfono 0246-8080887; impuesto del hecho que se le atribuye y del precepto constitucional establecido en el artículo 49, ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de lo dispuesto en los artículos 131 al 134 del Código Orgánico Procesal Penal manifestó su deseo de declarar y expuso: “Nosotros nos constituimos bajo un fin de obtener una vivienda propia en el año 1999, a raíz de eso empezamos a hacer una serie de trabajo, buscamos dinero y un terreno, luego los asociados dieron su aporte y dimos en arras un dinero para apartar la compra del terreno, luego de estos vinieron una serie de gastos para el estudio del terreno, luego de haber hecho esos estudios, Fondur, tomaba a las OCV para dar recursos, luego en el año 2003-2004 aprueban los recursos y los bajan en 2005 a través del Banco Canarias, y se los dan a la Empresa Imperial quienes no lograron culminar las viviendas y estos dieron sub-contrato a la Empresa L.B, y había inspección por parte del banco, de Fondur, en virtud que los recursos fueron entregados años después de haber sido solicitadas, luego de estos se entregan las casas y cada uno de los socios ha hecho modificaciones porque Fondur lo autorizó, nosotros no somos inmobiliarias nosotros no recibimos dinero del estado, creo que es injusto que nos culpen de algo que no hemos hecho, me pongo a derecho para que mis cuentas sean revisadas, las casas que faltan es por falta de recursos del Estado no por culpa de la OCV, es todo”. Fue interrogada por la Fiscal, quien preguntó: ¿Puede informarle al Tribunal? R: Desde 1999, que es cuando se inicia la OCV. ¿Cuáles son sus funciones dentro de la OCV? R: Suplir al Presidente en faltas ocasionales, ayudar y gestionar todo lo que es referente a la organización: ¿Recibe alguna contraprestación por su función dentro de la OCV? R: No, somos sin fines de lucro. ¿Con que frecuencia se realizaban las asambleas de asociados? R: Dos veces al mes, cuando se presentaba la necesidad. ¿Cuándo se reunían se levantaba acta? R: Si. ¿Usted realizaba los aportes que realizaban los demás asociados? R: Si y hasta más, muchas veces tuve que sacar de mi dinero para viajar a Caracas. ¿Cuántas personas están habitando la urb. La Ponderosa? R: Ciento Doce Familias porque hay ciento doce casas. Fue interrogada por la Defensora Maria Eugenia Rojas, quien preguntó: ¿Por quién fue elegida usted? R: Por la Asamblea General. ¿Posee algún titulo de propiedad de su vivienda? R: No, ¿Cómo recibió usted su vivienda? R: La recibí solo con la loza, sin pintura, sin rejillas y sin cerámica. ¿El día que tuvieron que tomar la vivienda, estaban todos los asociados? R: Si. ¿Las personas que figuran como víctimas habitaron sus viviendas desde un principio? R: No, después de tres años es que habitan las viviendas. ¿Ustedes en la OCV llevaron un libro contable? R: Si. ¿Las personas que dieron inicialmente los aportes son las personas que habitan las viviendas? R: Si. Fue interrogada por el Tribunal, quien preguntó: ¿Actualmente se realizan cobro a los asociados? R: No, desde el 2007 no se realizar cobros de aportes. ¿Actualmente se reciben aportes de otras familias? R: De las ciento doce primeras no, pero de la ponderosa nº 2 si se reciben aportes. ¿Quién es el contador de la OCV? R: No recuerdo, pero es un hombre. ¿Quién hizo la elección del contador? R: La Directiva de la OCV. ¿Quién sabe la identificación de contador? R: La presidenta Yuraima Gómez.
Los Defensores Abg. Maria Eugenia Rojas quien procedió a realizar los alegatos y expuso: “Revisada como han sido las actuaciones, oído lo manifestado por el Ministerio Público y por mis defendidos, esta defensa solicita la nulidad de la orden de aprehensión de conformidad con el artículo 195 del Código Orgánico Procesal Penal, a todo evento esta defensa se opone a la precalificación jurídica dada por el Ministerio Público, como el delito de Estafa cardinal 1, en todo caso los ciento doce deberían ser imputados por ese delito, igualmente se opone al Delito de Asociación para delinquir y al Delito de Usura, siendo que los directores de la OCV no establecieron el costo de la vivienda, eso dependía del Estado a través de una Banca Privada y a su vez de la Empresa Fondur, en tal sentido solicito sea impuesta cualesquiera de las medidas cautelares previstas en el artículo 256 del COPP, es todo”.
Abg. Adelcader Tovar, quien expuso: “Esta Defensa considera que no está confabulada la estafa, no puede ser posible que el Ministerio Público haya dado esas precalificaciones cuando no se configuran, asimismo ratifica lo manifestado por la colega, en tal sentido le solicito en primera instancia una medida cautelar sustitutiva de libertad, a todo evento de ser acordado la medida privativa preventiva de libertad solicitado por el Ministerio Público, en caso del ciudadano Luque quiero señalar que éste fue funcionario de la policía municipal, a tal efecto consigno tres folios útiles y solicito se designe como centro de reclusión en Departamento Rural de la Policía Municipal de Roscio, en relación de la Ciudadana Ana Karelys hago del conocimiento del tribunal que la ciudadana es Educadora y madre de un niño de menos de dos año, solicito un arresto domiciliario o cualquiera de las establecidas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, por tales motivo ratifico lo antes dicho por mi colega María Eugenia Rojas e insto al Ministerio Público a que se pronuncie ya oído lo manifestado por mis defendidos, es todo”.
Abg. Luisa Aimara Luque Archila quien expuso: “Ratifico en todas sus partes lo manifestado por mi co-defensores, ya que considero que mi defendida es inocente, por cuanto no hay elementos de convicción que demuestren la comisión de los delitos imputados por el Ministerio Público, es todo”.
Abg. Mota González Omar Cipriano quien manifestó: “Niego y contradigo lo manifestado por el Ministerio Público, por cuanto no existen elementos de convicción que demuestren la responsabilidad penal de mi defendida, por cuanto ésta es la secretaria de la OCV, a tal efecto consigno la documentación respectiva, siendo que ésta no maneja recursos de la OCV, por lo que solicito respetuosamente por razones humanitarias se le otorgue una medida menos gravosa de las previstas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo ratifico lo explanado por los Defensores que me antecedieron, y por último solicito copia de la presente acta, es todo”.
Abg. Pic Hernández Edgimar Carizob quien expuso: “Ratifico lo expuesto por mi colegas, asimismo considero que no existen elementos de convicción para precalificar los delitos dados por el Ministerio Público, por cuanto se trata de una organización sin fines de lucro, a todo evento solicito la aplicación de una medida menos gravosa para mi defendido, es todo”.
Segundo: De las actuaciones que acompañan a la solicitud fiscal, consta:
Solicitud fiscal de conformidad al artículo 130 del Código Orgánico Procesal Penal, para oír al imputado ante el Tribunal de control.
Orden de Inicio de la Investigación.
ACTA CONSTITUTIVA DE LA ASOCIACION CIVIL “LA PONDEROSA” relacionada con asamblea extraordinaria de fecha 23 de Abril de 2003.
COPIA DE BAUCHER DE DEPOSITO DEL BANCO OCCIDENTAL DE CREDITO Nº 4783173, por la cantidad de Quinientos mil Bolívares, de fecha 03-10-2003, a favor de la OCV LA PONDEROSA.
RECIBO DE LA ORGANIZACIÓN COMUNITARIA DE VIVIENDA LA PONDEROSA BAJO Nº 1013, de fecha 03-10-2003, como parte de pago de inicial.
PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA DEL CONSEJO NACIONAL DE LA VIVIENDA, bajo Nº 111-2004.
HOJA DE CALIFICACION DE LA SOCIACION CIVIL asesoria técnica de ingeniería, arquitectura y urbanismo del complejo residencial LA PONDEROSA.
COPIA SIMPLE DEL REGISTRO DEL MUNICIPIO ROSCIO de asamblea extraordinaria de los miembros de la junta directiva de la OCV LA PONDEROSA.
ACTA DE ENTREVISTA al ciudadano JEFFERSON JOSE PALACIO MARTINEZ.
COPIAS SIMPLES DE OFICIO DIRIGIDO A LA PRESIDENTA DE LA OCV LA PONDEROSA, YURAIMA GOMEZ, por parte de la comisión liquidadora de coindustria, foncafe, icap, donde le otorga el permiso para vender el terreno, ubicado en el parque industrial de San Juan de los Morros.
TABLA ADMINISTRATIVA DE MENSUALIDADES de fecha 06-06-2001, suscrita por OCV LA PONDEROSA.
COPIA SIMPLE DE ANALISIS DE PRECIO DE VENTA DE LA OCV LA PONDEROSA.
COPIA SIMPLE DE OFICIO DE FECHA 06-06-2001, donde solicita la solvencia con carácter de urgencia de todos los asociados.
COPIA SIMPLE DEL REGISTRO DE OCV LA PONDEROSA.
Solicitud de orden de aprehensión a la ciudadana YURAIMA ERLINDA GOMEZ REQUENA suscrita por el Fiscal 1º del Estado Guarico.
ACTA DE ENTREVISTA a los ciudadanos: UKRANIA COROMOTO FIGUEROA GUEVARA, DILCIA NAZARETH CONTRERAS ARTEAGA y ADELAIDA MARGARITA CASTILLO BASTARDO.
Solicitud de orden de aprehensión a los ciudadanos OLGA GARDENIA VASQUEZ DE RAMÍREZ, ANA KARELYS MONSALVE SANCHEZ y MAIKER RAFAEL LUQUE ARCHILA suscrita por la Fiscal 1º del Estado Guárico.
Tercero: El Fiscal del Ministerio Público ha calificado los hechos como ESTAFA CONTINUADA Y ASOCIACION PARA DELINQUIR, USURA De los elementos de investigación anteriormente señalados, que acompañan la Solicitud fiscal, se evidencia claramente la comisión del delito de ESTAFA CONTINUADA Y ASOCIACION PARA DELINQUIR, USURA Considerando la magnitud del daño causado para solicitar la imposición de una Medida privativa de libertad contra los ciudadanos OLGA GARDENIA VASQUEZ DE RAMÍREZ, ANA KARELYS MONSAVE SANCHEZ y MAIKER RAFAEL LUQUE ARCHILA.
Delito que no encuentra prescrito, igualmente surgen elementos de convicción que conducen a presumir fundadamente a esta juzgadora que OLGA GARDENIA VASQUEZ DE RAMÍREZ, ANA KARELYS MONSAVE SANCHEZ y MAIKER RAFAEL LUQUE ARCHILA, son autores o participes del ilícito, ya que los funcionarios que practican la aprehensión de éste, son contestes en narrar las circunstancias de tiempo, modo y lugar como ocurre la aprehensión.
El procedimiento de aprehensión de los ciudadanos OLGA GARDENIA VASQUEZ DE RAMÍREZ, ANA KARELYS MONSAVE SANCHEZ y MAIKER RAFAEL LUQUE ARCHILA, fue practicado con apego a las normas constitucionales y legales vigentes, es decir, fue detenido en virtud de la orden de aprehensión emanada por este Tribunal en fecha 11-02-2011 de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal.
Estos elementos, a criterio de este Tribunal, satisfacen los supuestos del artículo 250 numerales 1° y 2° del Código Orgánico Procesal Penal.
Con respecto al peligro de fuga, a que hace referencia el tercer supuesto del artículo 250 antes mencionado, el mismo se encuentra fundamentado en lo dispuesto en el artículo 251 del Código Adjetivo Penal, referido a la posible pena a imponer en caso de que resultare en definitiva, sentencia condenatoria contra los ciudadanos OLGA GARDENIA VASQUEZ DE RAMÍREZ, ANA KARELYS MONSAVE SANCHEZ y MAIKER RAFAEL LUQUE ARCHILA, considerando quién decide, que sólo con la Medida Judicial Privativa de Libertad se puede asegurar la presencia del imputado en el proceso, motivo por el cual la solicitud efectuada por el Ministerio Público, se encuentra ajustada a derecho. En consecuencia, este Tribunal fijará como sitio de reclusión preventiva, OLGA GARDENIA VASQUEZ DE RAMÍREZ, ANA KARELYS MONSALVE SANCHEZ el Anexo femenino de la Penitenciaria General de Venezuela. Así mismo para el imputado MAIKER RAFAEL LUQUE ARCHILA, el Internado Judicial de Apure, atendido la solicitud de la defensa. Así se decide.-
En cuanto al procedimiento a seguir, considera que la solicitud del procedimiento ordinario, efectuada por el Fiscal, y a la que no se opuso la defensa, es procedente, ello en razón que aún faltan diligencias por practicar. Y así se decide.
DISPOSITIVA:
El Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control 3, del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por expresa autoridad de la ley, dicta los siguientes pronunciamientos: 1) Califica como Legitima la Aprehensión de los ciudadanos OLGA GARDENIA VASQUEZ DE RAMÍREZ, ANA KARELYS MONSAVE SANCHEZ y MAIKER RAFAEL LUQUE ARCHILA, por cuanto ocurrió bajo los parámetros consagrados en el artículo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de orden de aprehensión emanada por este Tribunal en fecha 11/02/2011. 2) Decreta la Medida Judicial de Privación Preventiva de Libertad a los ciudadanos OLGA GARDENIA VASQUEZ DE RAMÍREZ, ANA KARELYS MONSAVE SANCHEZ y MAIKER RAFAEL LUQUE ARCHILA, por encontrarse llenos en su contra los supuestos del artículo 250 y 251 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal, en la presunta comisión del delito de ESTAFA CALIFICADA CONTINUADA, previsto y sancionado en los artículos 462 y 464 cardinal 3 del Código Penal, en relación con los artículos 49 Eiusdem, ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en los artículos 6 y 16 cardinal 3 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y el delito de USURA previsto y sancionado en los artículos 144 y 138 de la Ley para la Defensa de Personas en el Acceso de Bienes y Servicios. 3) Se ordena la reclusión para los ciudadanos OLGA GARDENIA VASQUEZ DE RAMÍREZ, ANA KARELYS MONSALVE SANCHEZ en el Anexo femenino de la Penitenciaria General de Venezuela. Así mismo para el imputado MAIKER RAFAEL LUQUE ARCHILA, el Internado Judicial de Apure, atendido la solicitud de la defensa. 4) Ordena proseguir el presente asunto bajo las reglas del procedimiento ordinario, conforme a lo dispuesto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese y publíquese. Decisión que se notifico a las partes en esta misma fecha. Remítase al Ministerio Público en su oportunidad legal. Cúmplase.-
La Jueza
Abg. YURI RODRIGUEZ
La Secretaria,
Abg. ANA PEREZ