REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Juan de los Morros
San Juan de los Morros, 24 de febrero de 2011
200º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : JJ01-P-2001-000108
ASUNTO : JJ01-P-2001-000108
AUTO DE APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO
Acusado: OSCAR PAZ ARMAS
Delito: ROBO SIMPLE EN GRADO DE FRUSTRACCION
Decisión: Admite Acusación y Apertura a juicio Oral y
Publico.
Juez: Abg. YURI RODRIGUEZ
Celebrada como ha sido la audiencia preliminar a que se contrae el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, y examinado como ha sido el escrito acusatorio, presentado por la Fiscal 4° del Ministerio Público en representación de la Fiscalia 14º, así como las solicitudes planteadas por las partes, este Tribunal pasa a decidir de la siguiente manera:
Primero: El Fiscal 4º del Ministerio Público, Abg. CARLOS ESCALONA, presentó formal acusación contra el ciudadano OSCAR PAZ ARMAS, por el delito de ROBO SIMPLE EN GRADO DE FRUSTRACCION, previsto y sancionado en el artículo 455 en concordancia con el articulo 80 del Código Penal Reformado, en perjuicio de ALCIDES ANTONIO MORALES RIVAS; indicando las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las cuales se desarrolló el hecho punible, en la acusación presentada, inserta en el folio 32 al 37 pieza I. Expuso también los fundamentos de la acusación e indicó los medios de prueba con su necesidad y pertinencia, solicitando la admisión de la acusación, el enjuiciamiento del acusado y que se mantenga la medida Privativa de Libertad que pesa contra los mismos, para asegurar las resultas del proceso, conforme a lo establecido en el artículo 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal.
El acusado OSCAR JOSE PAZ ARMAS, quien es venezolano, natural de San Juan de los Morros, Estado Guárico, de 31 años de edad, nacido en fecha 21-06-67, titular de la Cédula de Identidad Nº 139151.586, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, domiciliado en Calle Santa Eduviges, de esta ciudad.
Segundo: El Fiscal del Ministerio Público imputa al ciudadano OSCAR PAZ ARMAS, por el delito de ROBO SIMPLE EN GRADO DE FRUSTRACCION, previsto y sancionado en el artículo 455 en concordancia con el articulo 80 del Código Penal Reformado, en perjuicio de ALCIDES ANTONIO MORALES RIVAS, y, la acusación se encuentra fundamentada con los siguientes elementos: Testimoniales: 1. Funcionarios: CABO 2º POLANCO RAFAEL, DTGDO HERRERA ISIDRO, ORTIZ LUIS y NIEVES GALVIS, adscrito Brigada Motorizada, Estado Guarico. 2. Ciudadanos: TORREALBA EDGAR ALEXANDER, MORALES RIVAS ALCIDES ANTONIO, MEJIAS AGUILAR ALEXIS ALFONZO. 3. Documentales: Acta policial de fecha 23-09-2001.
Tercero: La calificación jurídica: Con estos elementos, se evidencia claramente la presunta comisión del delito de ROBO SIMPLE EN GRADO DE FRUSTRACCION, previsto y sancionado en el artículo 455 en concordancia con el articulo 80 del Código Penal Reformado.
Cuarto: Las Pruebas Ofrecidas por el Ministerio Público:
El Fiscal del Ministerio Público indicó la necesidad y pertinencia de cada una de las pruebas ofrecidas para el debate oral y público, tanto las testimoniales como las documentales a incorporar por su lectura, referidas a inspecciones y experticias realizadas, las cuales fueron ordenadas por el Ministerio Público en la fase de investigación, y realizadas de manera lícita, lo que las hace admisibles a tenor de lo dispuesto en el artículo 330 ordinal 9° eiusdem. Así mismo, se declara con lugar la solicitud de la defensa en cuanto acoge el principio de comunidad de las pruebas haciendo suyas las del Ministerio Publico y las testimoniales de los ciudadanos CARLOS VALDIVIA y EVELIO VELASQUEZ, plenamente identificados en el escrito de contestación de la acusación formulado por la defensa publica. Así se decide:
Quinto: En cuanto a la solicitud interpuesta por los Defensores en el sentido de que se mantenga la Libertad plena al ciudadano OSCAR PAZ ARMAS, observa este Tribunal que aún que han variado las circunstancias originando la aplicación de la medida cautelar sustitutiva de libertad de conformidad al articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-
Dispositiva:
El Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Control 03 del Circuito Judicial Penal de San Juan de los Morros, impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:
Admite la acusación presentada por la Fiscalía 14º del Ministerio Público, contra el ciudadano OSCAR PAZ ARMAS, por el delito de ROBO SIMPLE EN GRADO DE FRUSTRACCION, previsto y sancionado en el artículo 455 en concordancia con el artículo 80 del Código Penal Reformado, en perjuicio de ALCIDE ANTONIO MORALES RIVAS.
Admite Totalmente las pruebas ofrecidas por el representante del Ministerio Público, por haber demostrado la necesidad y pertinencia de las mismas, excluyendo únicamente las documentales que se refieren a el acta de declaración de testigos y la copia certificada del acta de imputación de las victimas ante el tribunal, ello conforme a lo pautado en el artículo 330 ordinal 9° eiusdem, por cuanto los mismos serán demostrados ante el debate oral y publico mediante el principio de inmediación y oralidad como lo exige la norma.
Ordena la apertura a Juicio Oral y Público al ciudadano OSCAR PAZ ARMAS, antes identificados, emplazando a las partes para que en un término común de 5 días hábiles concurran ante el Tribunal de Juicio competente, instruyendo al Secretario a dar cumplimiento a lo ordenado por este Tribunal, conforme a lo establecido en los artículos 330 ordinal 2° y 331 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
Se mantiene la Medida Privativa de Libertad interpuesta por el Ministerio Publico a favor de OSCAR PAZ ARMAS, de conformidad con lo establecido en artículo 250 Y 251 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese y publíquese lo decidido, Notifíquese a las partes.
El Juez
Abg. Yuri Rodríguez
El Secretario