REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Penal de Control de San Juan de los Morros
San Juan de los Morros, 24 de febrero de 2011
200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : JP01-P-2010-000707
ASUNTO : JP01-P-2010-000707

Sentencia: Decreta el Sobreseimiento de la
Causa

Jueza: Abg. YURI RODRIGUEZ


Vista la solicitud interpuesta por el profesional del derecho, abogado JOSE BARRIOS, en su condición de Fiscal 8° del Ministerio Público, en Audiencia Preliminar sobre el IMPUTADO: JAVIER RAFAEL BARON BENCOMO, por la presenta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 de Código Penal en perjuicio de ESTADO VENEZOLANO, en la que efectivamente se acusa al ciudadano ANGEL HERNANDEZ MESIA, y en la que no se demostró responsabilidad penal para el ciudadano JAVIER RAFAEL BARON BENCOMO, en la investigación en el presente asunto.

En este orden de ideas el Tribunal para decidir observa:

Las actuaciones tuvieron su inicio en fecha 29-01-2010, por procedimiento del CICPC ALTAGRACIA DE ORITUCO.

Al folio 19, consta ORDEN DE INICIO de la investigación por LA FISCALIA 8º de Guárico.

Al folio 25, consta acta de audiencia de presentación en fecha 31-01-2010 en la que se acuerda la libertad plena del referido ciudadano.

Al folio 47, consta acusación presentada por LA FISCALIA 8º de Guárico formulada contra el ciudadano HERNANDEZ MESIA ANGEL ROBERTO.

Al folio 87, consta acta de Audiencia Preliminar en que LA FISCALIA 8º de Guárico vista la incomparecencia del ciudadano ANGEL HERNANDEZ MESIA solicita la división de la contingencia de la causa para el ciudadano JAVIER RAFAEL BARON BENCOMO, solicitando el sobreseimiento para el ciudadano este último.

Fundamentos de hecho y de derecho

Observa el Tribunal, que de la revisión de las actas que componen la presente causa se evidencia, que NO puede atribuirsele la comisión del hecho punible denunciado, solicitando así el Sobreseimiento de la Causa de conformidad con lo establecido en el artículo 318, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal.

Revisadas las actas, se evidencia que efectivamente no consta que la actuación determine una responsabilidad penal que acredite de manera fehaciente la responsabilidad penal del referido ciudadano y menos aun un posible enjuiciamiento sin existir carga probatoria. Por lo tanto, este tribunal declarará con lugar de la solicitud de Sobreseimiento de la Causa, interpuesta por el Ministerio Público de conformidad con lo establecido en el artículo 318, numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide:


Dispositiva:

El Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Control Nº 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, con sede en San Juan de los Morros, impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Decreta el Sobreseimiento de la causa, a favor del ciudadano JAVIER RAFAEL BARON BENCOMO conforme a lo dispuesto en los artículos 318 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal.-
Regístrese y publíquese la presente decisión. Déjese Copia.-




El Juez

El Secretario

Abg. Yuri Rodríguez