REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Juan de los Morros
San Juan de los Morros, 24 de febrero de 2011
200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : JP01-P-2011-001195
ASUNTO : JP01-P-2011-001195


AUTO DE MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD


Imputado: JONATHAN NAEL COLMENAREZ TORTOZA

Victima: EZEQUIEL ROJAS y CARMEN JOSEFINA CORDERO

Delito: ROBO AGRAVADO, ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DE DELITO

Decisión: Decreta Medida judicial Privativa de Libertad

Jueza: Abg. YURI RODRIGUEZ


Corresponde decidir a este Tribunal, las solicitudes interpuestas por las partes, una vez celebrada como ha sido la audiencia de presentación, lo cual pasa a hacer basado en las siguientes consideraciones:

Primero: El Fiscal 14° del Ministerio Público, Abg. TIBISAY MENDOZA, presentó al ciudadano JONATHAN NAEL COLMENAREZ TORTOZA, quien fue aprehendido por funcionarios adscritos al Centro de Coordinación policial Nº 01 del Estado Guarico, siendo las 12:28 horas del mediodía, “…unos sujetos minutos antes se habían introducido amordazando a los propietarios, hurtándose un vehiculo tipo pick-up, marca chevrolet modelo colorado, doble cabina color negro, placa 05PABS…”

Efectuando de seguida la aprehensión de los mencionados ciudadanos. La
Vindicta Pública precalificó los hechos como ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 en concordancia con el artículo 6 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor; PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 277 del Código Penal en relación con el artículo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DE DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal.
Solicitando se Decrete la aprehensión como fragrante a Tenor de lo establecido
en el artículo 248 del texto adjetivo penal, se acuerde Proseguir el presente
asunto bajo las reglas del procedimiento ordinario y se Decrete Medida
Cautelar de Privación Judicial Preventiva de Libertad contra el Mencionado
ciudadano. -

El imputado,

; impuesto del hecho que se le atribuye y del precepto constitucional establecido en el artículo 49, ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de lo dispuesto en los artículos 131 al 134 del Código Orgánico Procesal Penal manifestó su deseo de declarar y expuso: “

La Defensora

Segundo: De las actuaciones que acompañan a la solicitud fiscal, consta:

Solicitud fiscal de conformidad al artículo 130 del Código Orgánico Procesal Penal, para oír al imputado ante el Tribunal de control, (folio 01, 02, 03).

Orden de Inicio de la Investigación (folio 04).-

Acta de investigaciones de fecha 14 de Enero de 2011, suscrita por los funcionarios CABO PRIMERO PEDRO RAFAEL HERNANDEZ CARRASCO, CABO PRIMERO ALEXIS RAMIREZ, CESAR CORADO CABO SEGUNDO MARLION DELGADO, YOHNNY RODRIGUEZ, PINTO ERICK, DISTINGUIDO YUSTIN MANUEL adscritos al Centro de coordinación Policial Nº 1 del Estado Guarico, en la cual dejan constancia del procedimiento de aprehensión del ciudadano JONATHAN NAEL COLMENAREZ TORTOZA, (folio 12, 13, 14, 15).-

Entrevista al ciudadano GOMEZ MONCADA WILFREDO ENRIQUE (folio 21, 22).-
Entrevista al ciudadano CASTILLO SANCHEZ LUIS RAFAEL (folio 23, 24).-

Entrevista al funcionario CORADO CESAR (folio 25, 26).-

Entrevista al funcionario PINTO ERICK (folio 27, 28).-

Entrevista al funcionario YOHNNY RODRIGUEZ (folio 29, 30).-

Registro de cadena de custodia, (folio 33, 35, 37, 39, 41, 43, 46).-

Planilla de Revisión de Automóviles (folio 44).-

Fijación Fotográfica (folio 47 al 64).-

Acta de investigación penal, de fecha 15 de Enero de 2011 (folio 65).-

Inspección Técnica Nº 061 (folio 66).-

Reconocimiento Legal (folio 67, 68).-

Tercero: El Fiscal del Ministerio Público ha calificado los hechos como
ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, ROBO
AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5
en concordancia con el artículo 6 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor;
PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 277 del Código Penal
en relación con el artículo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos y
APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DE DELITO, previsto y
sancionado en el artículo 470 del Código Penal.
De los elementos de investigación anteriormente señalados, que acompañan la
Solicitud fiscal, se evidencia claramente la comisión del delito de
ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, ROBO
AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5
en concordancia con el artículo 6 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor;
PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 277 del Código Penal
en relación con el artículo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos y
APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DE DELITO, previsto y
sancionado en el artículo 470 del Código Penal.
Considerando la magnitud del daño causado para solicitar la imposición de una
Medida privativa de libertad contra el ciudadano JONATHAN NAEL
COLMENAREZ TORTOZA

Delito que no encuentra prescrito, igualmente surgen elementos de convicción que conducen a presumir fundadamente a esta juzgadora que JONATHAN NAEL COLMENAREZ TORTOZA, es autor o participe del ilícito, ya que los funcionarios que practican la aprehensión de éste, son contestes en narrar las circunstancias de tiempo, modo y lugar como ocurre la aprehensión.

El procedimiento de aprehensión del ciudadano JONATHAN NAEL COLMENAREZ TORTOZA, fue practicado con apego a las normas constitucionales y legales vigentes, es decir, fue detenido en situación de flagrancia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal.

Estos elementos, a criterio de este Tribunal, satisfacen los supuestos del artículo 250 numerales 1° y 2° del Código Orgánico Procesal Penal.

Con respecto al peligro de fuga, a que hace referencia el tercer supuesto del artículo 250 antes mencionado, el mismo se encuentra fundamentado en lo dispuesto en el artículo 251 del Código Adjetivo Penal, referido a la posible pena a imponer en caso de que resultare en definitiva, sentencia condenatoria contra el ciudadano JONATHAN NAEL COLMENAREZ TORTOZA, considerando quién decide, que sólo con la Medida Judicial Privativa de Libertad se puede asegurar la presencia del imputado en el proceso, motivo por el cual la solicitud efectuada por el Ministerio Público, se encuentra ajustada a derecho. En consecuencia, este Tribunal fijará como sitio de reclusión preventiva,

. Así se decide.-

En cuanto al procedimiento a seguir, considera que la solicitud del procedimiento ordinario, efectuada por el Fiscal, y a la que no se opuso la defensa, es procedente, ello en razón que aún faltan diligencias por practicar. Y así se decide.



DISPOSITIVA:

El Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control 3, del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por expresa autoridad de la ley, dicta los siguientes pronunciamientos: 1) Califica como Flagrante la Aprehensión del ciudadano JONATHAN NAEL COLMENAREZ TORTOZA, a tenor de lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. 2) Decreta la Medida Judicial de Privación Preventiva de Libertad al ciudadano JONATHAN NAEL COLMENAREZ TORTOZA, por encontrarse llenos en su contra los supuestos del artículo 250 y 251 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal, en la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 en concordancia con el artículo 6 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor; PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 277 del Código Penal en relación con el artículo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DE DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal, Se ordena la reclusión del imputado en el Internado Judicial Los Pinos de esta ciudad. 3) Ordena proseguir el presente asunto bajo las reglas del procedimiento ordinario, conforme a lo dispuesto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese y publíquese. Decisión que se notifico a las partes en esta misma fecha. Remítase al Ministerio Público en su oportunidad legal. Cúmplase.-




El Juez

El Secretario

Abg. Yuri Rodríguez